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El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529674 Unidos para el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, por considerar que la directiva emitida por el Comité Electoral Nacional contravenía lo dispuesto en el estatuto partidario en cuanto se refería a la modalidad de elección de los candidatos. 7. Al respecto, a fi n de emitir un pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto, resulta necesario analizar, de manera integral, la normativa interna del partido político Siempre Unidos para el presente proceso electoral, a efectos de determinar si se ha cumplido con las normas de democracia interna en la elección de candidatos. 8. Así, es necesario mencionar, en primer lugar, que el partido político Siempre Unidos aprobó el 27 de agosto de 2004 su estatuto, siendo el caso que, posteriormente, y con fecha 14 de marzo de 2010 emitió un nuevo estatuto. En ese sentido, el documento aplicable en el presente caso será el de última data. 9. Ahora bien, de la lectura del acta de elecciones internas presentada ante el JEE la modalidad de elección de candidatos se realizó bajo el amparo de lo establecido en el artículo 24, literal a, de la LPP, que establece que las elecciones se realizan con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. 10. Sin embargo, a consideración del JEE, dicha modalidad resulta contraria a lo establecido en el artículo 66 del estatuto del partido político. Al respecto, debemos mencionar que el articulado al que hace mención el órgano electoral corresponde al estatuto del año 2004, siendo aplicable, al presente caso, el artículo 61 del estatuto aprobado en el año 2010, y en el cual no presenta modifi caciones en el texto de dicha disposición. Así, se puede apreciar de la lectura de ambos artículos lo siguiente: “La elección de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles será efectuada en un Congreso y/o Convención en el que los afi liados representantes podrán elegirlos mediante voto universal, igual, voluntario, directo y secreto conforme lo establece el presente estatuto, el Comité Electoral Nacional y la Ley de Partidos Políticos.” 11. Como complemento al estatuto del año 2004, el partido político Siempre Unidos, emitió con fecha 28 de junio de 2005, su reglamento electoral, a través del cual desarrolló de manera detallada las reglas generales de índole electoral. Así, se aprecia en el artículo 24 que la modalidad de elección será determinada por el comité electoral colegiado correspondiente. Si bien dicho reglamento data del 2005, año anterior a la expedición de su nuevo estatuto, dicho documento, esto es, el reglamento, es de actual aplicación. 12. En ese contexto, y en aplicación del artículo 24 del Reglamento Electoral Nacional, el partido político Siempre Unidos, a través del Comité Electoral Nacional, emitió la Directiva N° 02-2014-COEN/SU, de fecha 24 de mayo de 2014 (fojas 53 a 55), a través de la cual se precisaron las instrucciones que los comités electorales descentralizados de niveles regionales, provinciales y distritales debían seguir en las elecciones regionales y municipales de 2014. Siendo ello así, a través de esta directiva se otorgó facultades a cada comité electoral de cada jurisdicción para que acordasen la modalidad de elección a emplear. 13. Así, en el artículo III, numeral 3.3, de la citada directiva, se establece que la modalidad de elección de los candidatos, establecida en el artículo 24 de la LPP, será determinada por el comité electoral colegiado correspondiente, en mérito a lo estipulado en el artículo 24 del Reglamento Electoral Nacional. 14. En vista de ello, a través de la Directiva N° 02- 2014-COEN/SU, se aprobó que la modalidad de elección en el departamento de Áncash sería la del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. 15. Sin embargo, y estando a lo antes expuesto, se advierte que a través de la directiva aprobada el 24 de mayo de 2014, no solo se pretende regular las elecciones internas del partido político Siempre Unidos, sino que se pretende cambiar la modalidad de elección. Así, se verifi ca que mientras el estatuto establece, de manera clara, en su artículo 61, que los afi liados representantes serán los encargados de elegir a las autoridades y candidatos, la directiva cambia radicalmente dicha disposición, al introducir una nueva modalidad de elección: la del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. 16. De lo antes expuesto, nos encontramos ante una modifi cación fl agrante del estatuto, la cual solo es facultad del Congreso Nacional, de acuerdo al numeral 20, literal a, del estatuto del partido político Siempre Unidos. Si bien es facultad de las organizaciones políticas gobernarse y emitir las directrices que considere convenientes y pertinentes de acuerdo a sus ideales, ellas deben ir en consonancia con su documento máximo de gobierno, que en este caso lo constituye su estatuto partidario. 17. Así, el artículo 19 de la LPP establece que las organizaciones políticas deberán regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso haya sido convocado. 18. En ese sentido y si bien en el presente caso se encuentra vigente la Directiva N° 02-2014-COEN/SU, que habilita a los ciudadanos no afi liados a votar, esta no es aplicable al presente proceso electoral por haber sido aprobada el 24 de mayo de 2014, es decir, después de publicado el Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, por el que se convocó a elecciones regionales y municipales para el año 2014. 19. De lo antes expuesto, se concluye que el partido Siempre Unidos no ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que las elecciones internas para el Concejo Distrital de Culebras no se realizaron conforme a su estatuto, por lo cual corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución del JEE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el partido político Siempre Unidos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002- 2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por el partido político Siempre Unidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1121342-6 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial del Santa que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 791-2014-JNE Expediente N° J-2014-00936 HUARMEY - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE N° 00085-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce