Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

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organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto

ROP) ni acreditado ante el JEE, de modo que al no contar con la debida representacion legal de la referida organizacion politica, no podia arrogarse la facultad de representarla y presentar en su nombre la mencionada solicitud de inscripcion de lista de candidatos. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Ugarte, personero legal titular del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante, inscrito en el ROP, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEEQUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, se presento la referida solicitud de inscripcion de lista de candidatos, no obstante que, por error involuntario, se omitio adjuntar la MORDAZA de registro de MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA como personero legal titular en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante, sistema PECAOE), pero si la tasa por acreditacion de personero respectiva. b) Dicha omision no puede ser considerada como causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada, por tratarse de un requisito posible de ser subsanado, de conformidad con el articulo 426 del Codigo Procesal Civil. c) Asimismo, de acuerdo con el procedimiento de acreditacion de personeros se cumplio con registrar a MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA, con fecha 3 de MORDAZA de 2014, en el sistema PECAOE, generandose el codigo Nº E0323223096. A efectos de acreditar lo senalado, presenta, entre otros documentos, MORDAZA simple de la MORDAZA de registro de personero, de fecha 3 de MORDAZA de 2014. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 001-2014-JEEQUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado Reglamento para la acreditacion de personeros senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado Reglamento para la acreditacion de personeros establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el MORDAZA Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho

6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante. Asi, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma no contaba con la debida representacion legal de la referida organizacion politica. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Ugarte, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la MORDAZA de registro de personeros de MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Cabe senalar que dicha MORDAZA no fue presentada ante el JEE. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28, del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la MORDAZA de registro, en el sistema PECAOE, de MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA, como personero legal titular del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante, fue generada con anterioridad, pero no se presento ante el JEE para iniciar el tramite de acreditacion respectivo, corresponde declarar nula la resolucion materia de impugnacion y disponer que el JEE vuelva a calificar la solicitud de inscripcion, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, a que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0012014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Quispicanchi, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121966-4

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