Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

Declaran nula resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Quispicanchi que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Paucartambo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 856-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01045 PAUCARTAMBO - MORDAZA JEE QUISPICANCHI (EXPEDIENTE Nº 0034-2014031) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ugarte, personero legal titular del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEEQUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Quispicanchi, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Quispicanchi, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE, de conformidad, entre otras normas, con el articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, por cuanto, MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA no se encontraba inscrito como personero legal titular en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) ni acreditado ante el JEE, de modo que al no contar con la debida representacion legal de la referida organizacion politica, no podia arrogarse la facultad de representarla y presentar en su nombre la mencionada solicitud de inscripcion de lista de candidatos. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Ugarte, personero legal titular del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante, inscrito en el ROP, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEEQUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, se presento la referida solicitud de inscripcion de lista de candidatos, no obstante que, por error involuntario, se omitio adjuntar la MORDAZA de registro de MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA como personero legal titular en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante, sistema PECAOE), pero si la tasa por acreditacion de personero respectiva. b) Dicha omision no puede ser considerada como causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada, por tratarse de un requisito posible de ser subsanado, de conformidad con el articulo 426 del Codigo Procesal Civil. c) Asimismo, de acuerdo con el procedimiento de acreditacion de personeros se cumplio con registrar a MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA, con fecha 3 de MORDAZA de 2014, en el sistema PECAOE, generandose el codigo Nº E0323223096.

A efectos de acreditar lo senalado, presenta, entre otros documentos, MORDAZA simple de la MORDAZA de registro de personero, de fecha 3 de MORDAZA de 2014. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 001-2014-JEEQUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado Reglamento para la acreditacion de personeros senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado Reglamento para la acreditacion de personeros establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el MORDAZA Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante. Asi, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma no contaba con la debida representacion legal de la referida organizacion politica. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Ugarte, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la MORDAZA de registro de personeros de MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Cabe senalar que dicha MORDAZA no fue presentada ante el JEE. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que

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