Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2014 (12/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado Reglamento para la acreditacion de personeros senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado Reglamento para la acreditacion de personeros establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el MORDAZA Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante. Asi, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEQUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Ugarte, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la MORDAZA de registro de personeros de MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Cabe senalar que dicha MORDAZA no fue presentada ante el JEE. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28, del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la MORDAZA de registro, en el sistema PECAOE, de MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA, como personero legal titular del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante, fue generada con anterioridad, pero no se presento ante el JEE para iniciar el tramite de acreditacion respectivo, corresponde declarar nula la resolucion materia de impugnacion y disponer que el JEE vuelva a calificar la solicitud de inscripcion, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, a que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales.

El Peruano Martes 12 de agosto de 2014

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA Resolucion Nº 0012014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Quispicanchi, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121966-3

Declarar nula resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Quispicanchi, que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 855-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01044 COLQUEPATA - PAUCARTAMBO - MORDAZA JEE QUISPICANCHI (EXPEDIENTE Nº 0054-2014-031) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ugarte, personero legal titular del movimiento regional Patria Arriba Peru Adelante, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEEQUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Quispicanchi, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE, de conformidad, entre otras normas, con el articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, por cuanto, MORDAZA Rely Ugarte MORDAZA no se encontraba inscrito como personero legal titular en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante

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