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El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529881 y vigilancia epidemiológica), acompañando a toda la población en todo su desplazamiento, e instalación del sistema de alerta para el monitoreo respectivo; asimismo, en ambos distritos afectados, continuar con la asistencia permanente de la población pecuaria con pacas de heno e insumos veterinarios, con la asistencia técnica y apoyo logístico correspondiente; entre otras acciones, por lo que se requiere la continuación de la ejecución de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas, recomendando la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo Nº 042-2014-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente en las zonas afectadas, es necesario prorrogar su vigencia, con el fi n de continuar las acciones de reducción y minimización del alto riesgo existente; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 319- 2014-PCM-SGRD, que considera se prorrogue el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 14 de agosto de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito de San Juan de Tarucani, de la provincia y departamento de Arequipa, y en el distrito de Ubinas, de la provincia de General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua, declarado por Decreto Supremo Nº 028-2014-PCM. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Moquegua y Arequipa, las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro y Arequipa, las Municipalidades Distritales de Ubinas y San Juan de Tarucani, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio del Ambiente y demás instituciones públicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, continuarán con la ejecución de las acciones de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, deberá de continuar con las coordinaciones necesarias entre los Gobiernos Regionales de Moquegua y Arequipa, las Municipalidades Provinciales de General Sánchez Cerro y Arequipa, las Municipalidades Distritales de San Juan de Tarucani y Ubinas y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben continuar con la ejecución de las acciones de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas, según corresponda; con la fi nalidad de que éstas se inicien y se cumplan dentro del plazo de vigencia de la presente prórroga, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1123279-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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