Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

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no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que renuncien sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones: "a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la Republica, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional y los Directores Regionales sectoriales. d) Los Jefes de los Organismos Publicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo." En el mismo sentido, con relacion a las caracteristicas que debe reunir tal renuncia, el numeral 25.8 del articulo 25 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), dispone que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, "El original o MORDAZA legalizada del cargo del documento en el que conste la renuncia al cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el articulo 8, numeral 8.2, de la LEM". Asimismo, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1671-2010-JNE, 060-2011-JNE, 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE, la normativa electoral establece parametros para dar cumplimiento al requisito de la MORDAZA de licencias y renuncias que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en los procesos electorales, tales como el plazo legal en que deberan ser presentadas a las respectivas entidades publicas y la oportunidad de su comunicacion a los JEE. Por ello, en el caso del requerimiento de renuncia, debe tenerse presente que, por una cuestion de control en la calificacion de las solicitudes de inscripcion, y a fin de garantizar un trato igualitario con las demas listas de inscripcion, los ciudadanos referidos en el numeral 8.2 del articulo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben presentar sus renuncias MORDAZA de que culmine el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos -esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014-, ya que, de aceptarse la MORDAZA de dicho documento con cargo de recepcion posterior a tal fecha, se estaria permitiendo indebidamente la participacion de un candidato que, vencido el plazo establecido por la MORDAZA, no habia cumplido con los requisitos exigidos por ley. Analisis del caso concreto 4. En el caso concreto se advierte que ante el requerimiento del cargo de la renuncia del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuado mediante Resolucion Nº 001, la personera legal titular de la organizacion politica presento el cargo original del Oficio Nº 04WVR-TG/MORRO-SAMA, lo que conllevo que el JEE considerara como extemporanea la renuncia en cuestion, pues la misma debio presentarse ante la Gobernacion Distrital de Sama MORDAZA de la culminacion del plazo para la MORDAZA de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 y no el 9 de MORDAZA como consigna el cargo. 5. Ahora bien, la recurrente senala, en su recurso de apelacion, que la verdadera fecha de MORDAZA del Oficio Nº 04-WVR-TG/MORRO-SAMA a la Gobernacion Distrital de Sama fue el 7 de MORDAZA de 2014, y no el 9 de MORDAZA, como se consigno en el cargo presentado con el escrito de subsanacion, lo que senala acreditar, recien en esta oportunidad, con la Carta Nº 001-2014-GDS-GRT, en la cual la gobernadora distrital de Sama informa del error involuntario incurrido al consignar la fecha de recepcion en el cargo referido. 6. Por consiguiente, atendiendo a que la recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes a efectos de subsanar la omision

Municipales 2014, las comunicaciones de renuncias deben ser presentadas a las respectivas entidades publicas hasta la fecha de cierre de inscripcion de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, por lo que la comunicacion de renuncia efectuada por el candidato recien el 9 de MORDAZA no cumple con tal disposicion y, por tanto, deviene en improcedente su candidatura. Con fecha 20 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo los siguientes argumentos: a) Por error involuntario se omitio adjuntar al escrito de subsanacion la Carta Nº 001-2014-GDS-GRT (fojas 6), de fecha 9 de MORDAZA de 2014, en la cual la gobernadora distrital de Sama informa que el Oficio Nº 04-WVR-TG/ MORRO-SAMA le fue presentado el 7 de MORDAZA de 2014, y que, tambien por error involuntario, la misma consigno como fecha de recepcion el 9 de MORDAZA de 2014. b) Dicha aclaracion acredita que el Oficio Nº 04-WVRTG/MORRO-SAMA tiene fecha de MORDAZA del 7 de MORDAZA de 2014 y, por tanto, cumple con el requisito exigido. CONSIDERANDOS Oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 1. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 28 del Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 28.- Subsanacion 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. Tratandose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nacion, si dicho plazo venciera en dia inhabil, el interesado podra subsanar el requisito el primer dia habil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 28.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso". (Enfasis agregado). 2. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 3. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado, en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Parametros de la renuncia que deben presentar determinados ciudadanos para poder postular a elecciones municipales El numeral 8.2 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que

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