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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (13/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529867 Municipales 2014, las comunicaciones de renuncias deben ser presentadas a las respectivas entidades públicas hasta la fecha de cierre de inscripción de candidatos, esto es, hasta el 7 de julio de 2014, por lo que la comunicación de renuncia efectuada por el candidato recién el 9 de julio no cumple con tal disposición y, por tanto, deviene en improcedente su candidatura. Con fecha 20 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Wilfredo Villalva Ramos, bajo los siguientes argumentos: a) Por error involuntario se omitió adjuntar al escrito de subsanación la Carta Nº 001-2014-GDS-GRT (fojas 6), de fecha 9 de julio de 2014, en la cual la gobernadora distrital de Sama informa que el Ofi cio Nº 04-WVR-TG/ MORRO-SAMA le fue presentado el 7 de julio de 2014, y que, también por error involuntario, la misma consignó como fecha de recepción el 9 de julio de 2014. b) Dicha aclaración acredita que el Ofi cio Nº 04-WVR- TG/MORRO-SAMA tiene fecha de presentación del 7 de julio de 2014 y, por tanto, cumple con el requisito exigido. CONSIDERANDOS Oportunidad para la presentación de medios probatorios 1. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento señala lo siguiente: “Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notifi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso”. (Énfasis agregado). 2. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afi rmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos. En estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 3. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolución Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. Parámetros de la renuncia que deben presentar determinados ciudadanos para poder postular a elecciones municipales El numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: “a) Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d) Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e) Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.” En el mismo sentido, con relación a las características que debe reunir tal renuncia, el numeral 25.8 del artículo 25 de la Resolución Nº 271-2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), dispone que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, “El original o copia legalizada del cargo del documento en el que conste la renuncia al cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.2, de la LEM”. Asimismo, conforme ha sido señalado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1671-2010-JNE, 060-2011-JNE, 1948-2010-JNE y Nº 461-2011-JNE, la normativa electoral establece parámetros para dar cumplimiento al requisito de la presentación de licencias y renuncias que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en los procesos electorales, tales como el plazo legal en que deberán ser presentadas a las respectivas entidades públicas y la oportunidad de su comunicación a los JEE. Por ello, en el caso del requerimiento de renuncia, debe tenerse presente que, por una cuestión de control en la califi cación de las solicitudes de inscripción, y a fi n de garantizar un trato igualitario con las demás listas de inscripción, los ciudadanos referidos en el numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben presentar sus renuncias antes de que culmine el plazo para la presentación de listas de candidatos -esto es, hasta el 7 de julio de 2014 para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014-, ya que, de aceptarse la presentación de dicho documento con cargo de recepción posterior a tal fecha, se estaría permitiendo indebidamente la participación de un candidato que, vencido el plazo establecido por la norma, no había cumplido con los requisitos exigidos por ley. Análisis del caso concreto 4. En el caso concreto se advierte que ante el requerimiento del cargo de la renuncia del candidato Wilfredo Villalva Ramos, efectuado mediante Resolución Nº 001, la personera legal titular de la organización política presentó el cargo original del Ofi cio Nº 04- WVR-TG/MORRO-SAMA, lo que conllevó que el JEE considerara como extemporánea la renuncia en cuestión, pues la misma debió presentarse ante la Gobernación Distrital de Sama antes de la culminación del plazo para la presentación de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de julio de 2014 y no el 9 de julio como consigna el cargo. 5. Ahora bien, la recurrente señala, en su recurso de apelación, que la verdadera fecha de presentación del Ofi cio Nº 04-WVR-TG/MORRO-SAMA a la Gobernación Distrital de Sama fue el 7 de julio de 2014, y no el 9 de julio, como se consignó en el cargo presentado con el escrito de subsanación, lo que señala acreditar, recién en esta oportunidad, con la Carta Nº 001-2014-GDS-GRT, en la cual la gobernadora distrital de Sama informa del error involuntario incurrido al consignar la fecha de recepción en el cargo referido. 6. Por consiguiente, atendiendo a que la recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes a efectos de subsanar la omisión