Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Resolucion Nº 001-2014-JEE MORDAZA NORTE 1, del 7 de MORDAZA de 2014, solicito la documentacion sustentatoria. 17. Sin embargo, y pese al plazo concedido para dicha MORDAZA, el partido politico no presento ningun documento que acredite la reparticion de las candidaturas; es mas, el escrito de subsanacion fue presentado fuera del plazo concedido, ya que lo hizo al tercer dia natural y no al segundo. 18. Es recien con el recurso de apelacion que el partido politico Alianza Para el Progreso pretende acreditar la reparticion de candidaturas, adjuntando, para tal efecto, el acta de consenso para la integracion de listas de las elecciones internas distritales de San MORDAZA de Porres (fojas 337 a 339); sin embargo, no es la oportunidad para ello, MORDAZA si se tiene en cuenta que el JEE le concedio un plazo (dos dias naturales) a fin de presentar el documento correspondiente. 19. En virtud de ello, este MORDAZA organo electoral, tal como ya lo ha manifestado, considera que no resulta admisible que a traves de la interposicion de un recurso de apelacion las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios de prueba, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa electoral, lo que en modo alguno implica una vulneracion del derecho a la prueba, que no es absoluto y debe ser ejercido oportunamente, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, los que se rigen por los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica. 20. Por ende, estando a los argumentos MORDAZA expuestos, se advierte que el partido politico Alianza Para el Progreso no ha cumplido con las normas de democracia interna, por lo que la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el citado partido politico debe ser declarada improcedente, tal como lo determino en su momento el JEE. En consecuencia, corresponde confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno nacional del partido politico Alianza Para el Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE MORDAZA NORTE 1, del 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte 1, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1122552-10

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

JEE MORDAZA PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00124-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, en contra de la Resolucion Numero Uno (sic), del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Eldar MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, acreditado en el Registro de Organizaciones Politicas, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali. Mediante Resolucion Numero Uno, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion por el incumplimiento de las normas de democracia interna, al no haberse senalado en el acta de elecciones internas el nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos, la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, la modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, y el nombre completo, numero del Documento nacional de Identidad (en adelante DNI) y firma de los miembros del comite electoral o el organo colegiado que haga sus veces, conforme a lo previsto en los literales c, d, e y f del numeral 2 del articulo 26 de la Resolucion Nº 272-2014-JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento), ademas de verificarse inconsistencias respecto al lugar de suscripcion de las dos actas de proclamacion presentadas por la organizacion politica. Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, el mencionado personero legal alterno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Numero Uno, alegando que en las actas de proclamacion MORDAZA referidas si se consigna la informacion referida, pero que por error no presento el acta correspondiente, segun el modelo requerido por el JEE, cual es el obrante en el anexo 1 del Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccion de los candidatos para los procesos electorales, aprobado mediante Resolucion Nº 273-2014JNE, lo cual adjunta en esta oportunidad. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. En atencion a los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la formula y lista de candidatos, el numeral 26.2 del articulo 26 del Reglamento establece que: "Articulo 26.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos: (...) 26.2 El original o MORDAZA certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados, Para tal efecto, las actas MORDAZA senaladas deberan incluir los siguientes datos:

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, y disponen que se califique nuevamente la referida solicitud
RESOLUCION Nº 905-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01019 UCAYALI

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