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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (13/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529872 Resolución Nº 001-2014-JEE LIMA NORTE 1, del 7 de julio de 2014, solicitó la documentación sustentatoria. 17. Sin embargo, y pese al plazo concedido para dicha presentación, el partido político no presentó ningún documento que acredite la repartición de las candidaturas; es más, el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo concedido, ya que lo hizo al tercer día natural y no al segundo. 18. Es recién con el recurso de apelación que el partido político Alianza Para el Progreso pretende acreditar la repartición de candidaturas, adjuntando, para tal efecto, el acta de consenso para la integración de listas de las elecciones internas distritales de San Martín de Porres (fojas 337 a 339); sin embargo, no es la oportunidad para ello, máxime si se tiene en cuenta que el JEE le concedió un plazo (dos días naturales) a fi n de presentar el documento correspondiente. 19. En virtud de ello, este máximo órgano electoral, tal como ya lo ha manifestado, considera que no resulta admisible que a través de la interposición de un recurso de apelación las organizaciones políticas pretendan presentar nuevos documentos o medios de prueba, con la fi nalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa electoral, lo que en modo alguno implica una vulneración del derecho a la prueba, que no es absoluto y debe ser ejercido oportunamente, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, los que se rigen por los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica. 20. Por ende, estando a los argumentos antes expuestos, se advierte que el partido político Alianza Para el Progreso no ha cumplido con las normas de democracia interna, por lo que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el citado partido político debe ser declarada improcedente, tal como lo determinó en su momento el JEE. En consecuencia, corresponde confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Roberto Barrionuevo Fernández, personero legal alterno nacional del partido político Alianza Para el Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE LIMA NORTE 1, del 14 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1122552-10 Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, y disponen que se califique nuevamente la referida solicitud RESOLUCIÓN Nº 905-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01019 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00124-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Morón Huamán, personero legal alterno del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, en contra de la Resolución Número Uno (sic), del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, presentada por la citada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Luis Éldar Meza Ruiz, personero legal titular del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, acreditado en el Registro de Organizaciones Políticas, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali. Mediante Resolución Número Uno, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por el incumplimiento de las normas de democracia interna, al no haberse señalado en el acta de elecciones internas el nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos, la modalidad empleada para la elección de los candidatos, la modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, y el nombre completo, número del Documento nacional de Identidad (en adelante DNI) y fi rma de los miembros del comité electoral o el órgano colegiado que haga sus veces, conforme a lo previsto en los literales c, d, e y f del numeral 2 del artículo 26 de la Resolución Nº 272-2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento), además de verifi carse inconsistencias respecto al lugar de suscripción de las dos actas de proclamación presentadas por la organización política. Con fecha 17 de julio de 2014, el mencionado personero legal alterno, Ricardo Morón Huamán interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Número Uno, alegando que en las actas de proclamación antes referidas sí se consigna la información referida, pero que por error no presentó el acta correspondiente, según el modelo requerido por el JEE, cual es el obrante en el anexo 1 del Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los procesos electorales, aprobado mediante Resolución Nº 273-2014- JNE, lo cual adjunta en esta oportunidad. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. En atención a los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la fórmula y lista de candidatos, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que: “Artículo 26.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos: (…) 26.2 El original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, Para tal efecto, las actas antes señaladas deberán incluir los siguientes datos: