Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

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el candidato ha logrado acreditar que participo en un MORDAZA en dicho MORDAZA, cuyo programa tuvo una duracion desde el 2004 hasta el 2005, pues adjunto el certificado de participacion en el MORDAZA presencial, del 26 de marzo al 3 de MORDAZA de 2014, y la MORDAZA del Instituto Nacional Democrata para Asuntos Internacionales (NDI), organizador del referido programa, de lo que consta que recibio el candidato la asistencia tecnica durante un ano por dicha institucion para la ejecucion del mencionado proyecto hasta el ano 2015. 9. Atendiendo al MORDAZA de presuncion de veracidad, se presume que las declaraciones formuladas por la ciudadania en la forma prescrita por la ley responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, y si bien esta presuncion admite prueba en contrario, los documentos presentados por el tachante, tanto en su escrito de tacha como en el recurso de apelacion interpuesto, no han logrado desvirtuar los datos consignados por el candidato en su declaracion jurada de MORDAZA (respecto a que no ha domiciliado mas de dos anos en el distrito de Barranco, o que no ha trabajado y estudiado en los lugares y por el periodo que senalo). 10. Por lo tanto, al mantenerse la presuncion de veracidad de la informacion brindada por el candidato en su declaracion jurada de MORDAZA, no se ha acreditado que este MORDAZA consignado informacion falsa en la misma. A pesar de ello, este supremo tribunal hace la precision de que, de verificarse posteriormente que la informacion brindada por el candidato es falsa, este excluira al candidato, tal como lo establece el numeral 38.1 del articulo 38 del Reglamento, y remitira copias certificadas de los actuados al Ministerio Publico a fin de que actue conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0042014-JEE-LIMAOESTE 3/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el Tercer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, candidato por la organizacion politica Partido Aprista Peruano a la alcaldia del distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1122552-9

ha consignado informacion falsa en su declaracion jurada de vida. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. La tacha se ha instituido como un mecanismo a traves del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de eleccion popular, sea por razon de incumplimiento de algun requisito o por encontrarse incurso en algun impedimento regulado en las leyes sobre materia electoral. En ese sentido, corresponde al tachante la carga de la prueba, quien debera desvirtuar la presuncion generada a favor del candidato en el periodo de inscripcion de listas. 2. La Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establece los requisitos que se deben cumplir para lograr la inscripcion de una candidatura a los cargos de MORDAZA o regidor de una municipalidad del pais. Junto con esta MORDAZA, el Reglamento de Inscripcion de Lista de candidatos para elecciones municipales (en adelante, el Reglamento) constituye la disposicion normativa que con mayor detalle desarrolla dichos requisitos, los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las organizaciones politicas y cuya verificacion corresponde al MORDAZA Electoral Especial constituido para el mencionado MORDAZA, asi como al MORDAZA Nacional de Elecciones, de ser el caso. 3. Conforme al numeral 38.1 del articulo 38 del Reglamento la incorporacion de informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA generara que el candidato sea excluido de la lista de candidatos. 4. El Reglamento establece en su articulo 25, numeral 25.10, que si en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Asimismo, dicho numeral senala que los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula, ademas, podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del seguro social; b) recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos y g)titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Analisis del caso concreto 5. De una revision de los actuados, se aprecia que el ciudadano MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA ha presentado un contrato de trabajo con la empresa Servicios Generales Arauko, documento que permite acreditar el domicilio conforme al Reglamento. Este colegiado no considera una exigencia que se presente, junto al mencionado contrato, los recibos por honorarios que corresponderian a los pagos recibidos por el candidato, ya que este contrato resulta suficiente para acreditar su domicilio, el cual no se ve interrumpido por viajar por breves periodos de tiempo al extranjero, pues se exige para el domicilio habitualidad, mas no permanencia. 6. Por esta misma razon tampoco resultaria necesario los recibos por honorarios por haber trabajado en RBC Television, pues solo se necesita demostrar la relacion laboral, lo cual se encuentra acreditado con la MORDAZA de prestacion de servicios adjunta. Ademas, el hecho de ser director de la empresa TALITA CUMI INVESTMENTS S.A.C. no le pide emitir recibos por honorarios a nombre de esta empresa, puesto que el ocupar un cargo en la misma no restringe su derecho a recibir una contraprestacion economica por los servicios que brinde a la misma. 7. Con relacion a la existencia de la asociacion ONGD SOLIDARIOS ABC, este tribunal no considera que se este dando un nombre distinto de la empresa, pues la siglas ONGD pueden significar ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, y se trata efectivamente una organizacion no gubernamental, como senalo el candidato, la cual por ser una asociacion sin fines de lucro no esta registrada en Sunat, por lo que no se trataria de una informacion falsa del candidato. 8. Por ultimo, respecto al MORDAZA en Estados Unidos,

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte 1, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 904 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-01036 SAN MORDAZA DE PORRES - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA NORTE 1 (EXPEDIENTE Nº 020-2014-060)

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