Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno nacional del partido politico Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE MORDAZA NORTE 1, del 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte 1, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno nacional del partido politico Alianza Para el Progreso presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte 1 (en adelante JEE), su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEE MORDAZA NORTE 1, del 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 275 a 277), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion MORDAZA citada, en merito a los siguientes argumentos: a) De la revision de los documentos adjuntados a la solicitud de inscripcion se advierte el acta de elecciones internas, la cual se encuentra unicamente suscrita por el ciudadano MORDAZA Ronny MORDAZA Monzon; sin embargo, se advierte que se ha adjuntado, a fojas 6, un documento conteniendo dos firmas y huellas dactilares, por lo que, a efectos de cumplir con el requisito establecido en la ley, el partido politico debera aclarar si este documento es parte integrante del acta de elecciones internas, debiendo cumplir dicho comite electoral con suscribir la referida acta o, en su defecto, adjuntar documento emitido por el organo respectivo de la organizacion politica, en el cual se ratifique el acta de elecciones internas presentada. b) De otro lado, el JEE senala que el partido politico Alianza Para el Progreso debera cumplir con adjuntar el documento de fecha cierta que acredite la reparticion de las candidaturas, conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 53 del estatuto partidario. c) La candidatas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Anamelba Duenas MORDAZA no acreditan haber domiciliado los dos anos continuos en el distrito electoral al cual postula, por lo que se debera cumplir con adjuntar nuevos documentos de fecha cierta que acrediten el requisito exigido por la ley. En merito a dichas observaciones, el JEE concedio el plazo de dos dias naturales, a efectos de que el partido politico Alianza Para el Progreso subsana las omisiones advertidas. El personero legal alterno nacional del partido politico Alianza Para el Progreso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de su escrito de subsanacion, senalo lo siguiente: a) En relacion con el acta de elecciones internas del 25 de MORDAZA de 2014, senalan que dicho documento, conforme a la democracia interna, esta constituido por cuatro folios, siendo parte integrante de la citada acta la hoja donde consta la firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Riega y MORDAZA MORDAZA Arredondo, quienes son miembros del Organo Electoral Descentralizado (en adelante OED) del distrito de San MORDAZA de Porres. Agregan que la citada acta de eleccion interna fue realizada y ejecutada hasta su culminacion en el local partidario del distrito de San MORDAZA de Porres, sito en la avenida Peru Nº 3145, el 25 de MORDAZA de 2014. A efectos de acreditar sus alegaciones adjuntan el MORDAZA original de la referida acta de elecciones internas. b) En cuanto a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indican que MORDAZA si cumple con el requisito de domicilio, adjuntando, para tal efecto, el contrato de arrendamiento desde enero de 2012 a MORDAZA de 2014.

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

Senalan que, por un error involuntario, no adjuntaron en su oportunidad dicho documento. c) Respecto de la candidata Anamelba Duenas MORDAZA, adjuntan MORDAZA del documento nacional de identidad a traves del cual se aprecia que su domicilio esta en el distrito de San MORDAZA de Porres. El 14 de MORDAZA de 2014, el JEE emitio la Resolucion Nº 002-2014-JEE MORDAZA NORTE 1, a traves de la cual declararon improcedente la solicitud de inscripcion de listas de candidatos del partido politico Alianza Para el Progreso, para el distrito de San MORDAZA de Porres. Los argumentos de tal decision son los siguientes: a) En cuanto se refiere al acta de elecciones internas, se advierte que en el escrito de subsanacion, la organizacion politica no ha adjuntado ninguno de los documentos requeridos, habiendo tan solo incorporado el MORDAZA original del acta de elecciones internas, del cual se observa que contiene la misma omision advertida, esto es, solo se encuentra suscrita por el ciudadano MORDAZA Ronny MORDAZA MORDAZA, adjuntando, aparte, un folio en MORDAZA conteniendo dos firmas y huellas dactilares. Asi, el acta de elecciones internas no reune los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), toda vez que no ha sido suscrita por el organo electoral que debe estar conformado por un minimo de tres miembros. b) El estatuto del partido politico Alianza Para el Progreso en su articulo 53, establece que la eleccion se desarrolla por listas completas, proclamandose como ganador a la lista que obtuvo la mayor cantidad de votos, pero se designa solo al 70% de sus integrantes en el orden propuesto, el restante 30% se completa aplicando la cifra repartidora entre las demas listas intervinientes. En estos casos el calculo de la cifra repartidora y la integracion de la lista lo hace la Direccion Nacional Electoral -DINAE, pudiendo seleccionar entre los candidatos postulados a quienes permitan cumplir las cuotas electorales de ley. Sin embargo, en el presente caso, y pese al requerimiento efectuado, el partido politico no ha cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite la reparticion de las candidaturas conforme a lo exigido su estatuto. c) Finalmente, el JEE senala que el escrito de subsanacion presentado por el partido politico Alianza Para el Progreso deviene en extemporaneo, al haberse presentado el 12 de MORDAZA de 2014, en la medida en que la resolucion que declaro inadmisible la solicitud de inscripcion fue notificada el dia 9 de MORDAZA de 2014, venciendose el plazo para la subsanacion el dia 11 de MORDAZA del mismo ano. Consideraciones de la apelante Con fecha 19 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno nacional del partido politico Alianza Para el Progreso, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE MORDAZA NORTE 1, alegando lo siguiente: a) Se ha cumplido a cabalidad con el MORDAZA de democracia interna para la determinacion de la postulacion de candidatos a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, pues, conforme a lo dispuesto en el cronograma interno del partido politico, las elecciones debian realizarse el 25 de MORDAZA de 2014, tal como efectivamente se realizaron. b) Por error material, al conformar el expediente de inscripcion de listas, se omitio anexar el acta de consenso y su aprobacion por la Direccion Nacional Electoral del partido politico Alianza Para el Progreso, que demuestra que se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 24 de la LPP. c) En las elecciones internas se presentaron dos listas, resultando ganadora la lista Nº 2, por lo que los militantes de la base distrital procedieron a aplicar la cifra repartidora para conformar la lista final, determinandose, en este calculo, que dos integrantes de la lista Nº 01 (perdedora), debian incorporarse en la lista a postularse. d) Reconocen que la redaccion final del acta electoral no resulta MORDAZA, pues se ha omitido explicitar el acuerdo; sin embargo, de la revision detallada de la misma se puede advertir este MORDAZA de integracion pues la proclamacion se hace con una lista integrada.

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