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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (13/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529870 ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Roberto Barrionuevo Fernández, personero legal alterno nacional del partido político Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE LIMA NORTE 1, del 14 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 6 de julio de 2014, José Roberto Barrionuevo Fernández, personero legal alterno nacional del partido político Alianza Para el Progreso presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE LIMA NORTE 1, del 7 de julio de 2014 (fojas 275 a 277), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción antes citada, en mérito a los siguientes argumentos: a) De la revisión de los documentos adjuntados a la solicitud de inscripción se advierte el acta de elecciones internas, la cual se encuentra únicamente suscrita por el ciudadano Jack Ronny Lozada Monzón; sin embargo, se advierte que se ha adjuntado, a fojas 6, un documento conteniendo dos fi rmas y huellas dactilares, por lo que, a efectos de cumplir con el requisito establecido en la ley, el partido político deberá aclarar si este documento es parte integrante del acta de elecciones internas, debiendo cumplir dicho comité electoral con suscribir la referida acta o, en su defecto, adjuntar documento emitido por el órgano respectivo de la organización política, en el cual se ratifi que el acta de elecciones internas presentada. b) De otro lado, el JEE señala que el partido político Alianza Para el Progreso deberá cumplir con adjuntar el documento de fecha cierta que acredite la repartición de las candidaturas, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 53 del estatuto partidario. c) La candidatas Carmen Rosa Monzón Monzón y Anamelba Dueñas Aragón no acreditan haber domiciliado los dos años continuos en el distrito electoral al cual postula, por lo que se deberá cumplir con adjuntar nuevos documentos de fecha cierta que acrediten el requisito exigido por la ley. En mérito a dichas observaciones, el JEE concedió el plazo de dos días naturales, a efectos de que el partido político Alianza Para el Progreso subsana las omisiones advertidas. El personero legal alterno nacional del partido político Alianza Para el Progreso, José Roberto Barrionuevo Fernández, a través de su escrito de subsanación, señaló lo siguiente: a) En relación con el acta de elecciones internas del 25 de mayo de 2014, señalan que dicho documento, conforme a la democracia interna, está constituido por cuatro folios, siendo parte integrante de la citada acta la hoja donde consta la fi rma de Ana María Vílchez Riega y Carla Malqui Arredondo, quienes son miembros del Órgano Electoral Descentralizado (en adelante OED) del distrito de San Martin de Porres. Agregan que la citada acta de elección interna fue realizada y ejecutada hasta su culminación en el local partidario del distrito de San Martín de Porres, sito en la avenida Perú Nº 3145, el 25 de mayo de 2014. A efectos de acreditar sus alegaciones adjuntan el segundo original de la referida acta de elecciones internas. b) En cuanto a la candidata Carmen Rosa Monzón Monzón, indican que ella sí cumple con el requisito de domicilio, adjuntando, para tal efecto, el contrato de arrendamiento desde enero de 2012 a julio de 2014. Señalan que, por un error involuntario, no adjuntaron en su oportunidad dicho documento. c) Respecto de la candidata Anamelba Dueñas Aragón, adjuntan copia del documento nacional de identidad a través del cual se aprecia que su domicilio está en el distrito de San Marín de Porres. El 14 de julio de 2014, el JEE emitió la Resolución Nº 002-2014-JEE LIMA NORTE 1, a través de la cual declararon improcedente la solicitud de inscripción de listas de candidatos del partido político Alianza Para el Progreso, para el distrito de San Martín de Porres. Los argumentos de tal decisión son los siguientes: a) En cuanto se refi ere al acta de elecciones internas, se advierte que en el escrito de subsanación, la organización política no ha adjuntado ninguno de los documentos requeridos, habiendo tan solo incorporado el segundo original del acta de elecciones internas, del cual se observa que contiene la misma omisión advertida, esto es, solo se encuentra suscrita por el ciudadano Jack Ronny Lozada Monzón, adjuntando, aparte, un folio en blanco conteniendo dos fi rmas y huellas dactilares. Así, el acta de elecciones internas no reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), toda vez que no ha sido suscrita por el órgano electoral que debe estar conformado por un mínimo de tres miembros. b) El estatuto del partido político Alianza Para el Progreso en su artículo 53, establece que la elección se desarrolla por listas completas, proclamándose como ganador a la lista que obtuvo la mayor cantidad de votos, pero se designa solo al 70% de sus integrantes en el orden propuesto, el restante 30% se completa aplicando la cifra repartidora entre las demás listas intervinientes. En estos casos el cálculo de la cifra repartidora y la integración de la lista lo hace la Dirección Nacional Electoral -DINAE, pudiendo seleccionar entre los candidatos postulados a quienes permitan cumplir las cuotas electorales de ley. Sin embargo, en el presente caso, y pese al requerimiento efectuado, el partido político no ha cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite la repartición de las candidaturas conforme a lo exigido su estatuto. c) Finalmente, el JEE señala que el escrito de subsanación presentado por el partido político Alianza Para el Progreso deviene en extemporáneo, al haberse presentado el 12 de julio de 2014, en la medida en que la resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción fue notifi cada el día 9 de julio de 2014, venciéndose el plazo para la subsanación el día 11 de julio del mismo año. Consideraciones de la apelante Con fecha 19 de julio de 2014, José Roberto Barrionuevo Fernández, personero legal alterno nacional del partido político Alianza Para el Progreso, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002- 2014-JEE LIMA NORTE 1, alegando lo siguiente: a) Se ha cumplido a cabalidad con el proceso de democracia interna para la determinación de la postulación de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, pues, conforme a lo dispuesto en el cronograma interno del partido político, las elecciones debían realizarse el 25 de mayo de 2014, tal como efectivamente se realizaron. b) Por error material, al conformar el expediente de inscripción de listas, se omitió anexar el acta de consenso y su aprobación por la Dirección Nacional Electoral del partido político Alianza Para el Progreso, que demuestra que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la LPP. c) En las elecciones internas se presentaron dos listas, resultando ganadora la lista Nº 2, por lo que los militantes de la base distrital procedieron a aplicar la cifra repartidora para conformar la lista fi nal, determinándose, en este cálculo, que dos integrantes de la lista Nº 01 (perdedora), debían incorporarse en la lista a postularse. d) Reconocen que la redacción fi nal del acta electoral no resulta clara, pues se ha omitido explicitar el acuerdo; sin embargo, de la revisión detallada de la misma se puede advertir este proceso de integración pues la proclamación se hace con una lista integrada.