TEXTO PAGINA: 60
El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529874 CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 4 de junio de 2014 (fojas 004), Richard Ceferino Cervantes Garate, regidor del Concejo Provincial de La Unión, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 10-2014-MPLU-A, de fecha 4 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 6 de junio y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que Richard Ceferino Cervantes Garate, regidor del Concejo Provincial de La Unión, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo provincial, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Rosa Juliana Taype Sánchez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43250907, candidata no proclamada del partido político Acción popular, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Richard Ceferino Cervantes Garate, regidor del Concejo Provincial de La Unión, departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosa Juliana Taype Sánchez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43250907, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de La Unión, departamento de Arequipa, mientras dure la licencia concedida a Richard Ceferino Cervantes Garate, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1122552-12 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA Sede Central del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 079-2014-CR-GRH Huánuco, 15 de julio del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 26 de junio del dos mil catorce, el Dictamen Nº 026- 2014-GRH-CR-CPPPATAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA Sede Central del Gobierno Regional Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Consejo Regional de Huánuco tiene atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867; asimismo el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que las entidades deben de aprobar su TUPA, en el caso de los Gobiernos Regionales mediante Ordenanza Regional; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, así como el Plan de Simplifi cación Administrativa establece como objetivo, implementar la gestión por procesos y promover la simplifi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de mejorar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA en el marco de la Ley Nº 27444 y reconocen dos tipos de procedimientos, los correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad el que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación del TUPA y a través del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa, proceso a través del cual se busca eliminar exigencias y formalidades que se consideran innecesarias en los procedimientos que realiza la ciudadanía para lo cual se utiliza un modelo estandarizado; Que, la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 37º, establece que todos los Procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos, deben ser