Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del articulo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, entendiendose que el plazo limite para presentar la solicitud de licencia para el MORDAZA electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 4 de junio de 2014 (fojas 004), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de La Union, presento su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, con motivo de su participacion en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 10-2014-MPLU-A, de fecha 4 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 6 de junio y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideracion que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de La Union, presento su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo provincial, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion Nº 0140-2014-JNE, para completar el numero de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del articulo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 43250907, candidata no proclamada del partido politico Accion popular, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de La Union, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de La Union, departamento de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 43250907, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de La Union, departamento de MORDAZA, mientras dure la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1122552-12

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA Sede Central del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 079-2014-CR-GRH MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 26 de junio del dos mil catorce, el Dictamen Nº 0262014-GRH-CR-CPPPATAL, de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA Sede Central del Gobierno Regional Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el articulo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el Consejo Regional de MORDAZA tiene atribuciones de normar la organizacion interna del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867; asimismo el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que las entidades deben de aprobar su MORDAZA, en el caso de los Gobiernos Regionales mediante Ordenanza Regional; Que, la Politica Nacional de Modernizacion de la Gestion Publica aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, asi como el Plan de Simplificacion Administrativa establece como objetivo, implementar la gestion por procesos y promover la simplificacion administrativa en todas las entidades publicas a fin de mejorar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007PCM, aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del MORDAZA en el MORDAZA de la Ley Nº 27444 y reconocen dos tipos de procedimientos, los correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la Metodologia de Determinacion de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad el que es de uso obligatorio en los procesos de elaboracion y/o modificacion del MORDAZA y a traves del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprueba la Metodologia de Simplificacion Administrativa, MORDAZA a traves del cual se busca eliminar exigencias y formalidades que se consideran innecesarias en los procedimientos que realiza la ciudadania para lo cual se utiliza un modelo estandarizado; Que, la Ley Nº 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General, en su articulo 37º, establece que todos los Procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos, deben ser

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