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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (13/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529868 advertida por el JEE mediante la Resolución Nº 001, y que en dicha oportunidad presentó un documento que no acredita el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 25.8 del artículo 25 del Reglamento, no procede valorar en esta instancia la Carta Nº 001-2014- GDS-GRT, presentada con el recurso de apelación, por lo que corresponde desestimar el mismo y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rossmery Acero Chire, personera legal titular del partido político Democracia Directa, y CONFIRMAR la Resolución Nº 002, de fecha 16 de julio de 2014, emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Wilfredo Villalva Ramos, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1122552-8 Confirman resolución del Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a la alcaldía del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 889-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1020 BARRANCO - LIMA - LIMA TERCER JEE DE LIMA OESTE (EXPEDIENTE Nº 030-2014-065) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ramón Arturo Espinoza Soto en contra de la Resolución Nº 004-2014-JEE- LIMAOESTE 3/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Miguel Ángel del Castillo Reyes, candidato por la organización política Partido Aprista Peruano a la alcaldía del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 12 de julio de 2014, el ciudadano Ramón Arturo Espinoza Soto interpone tacha contra el candidato Miguel Ángel Del Castillo Reyes (fojas 47 a 51), argumentando que este no cumpliría con el requisito de domiciliar dos años continuos en el distrito de Barranco, contados hasta el día 7 de julio de 2014, pues este ha realizado viajes al extranjero dentro de dicho periodo, tal como se aprecia en su certifi cado de movimiento migratorio (fojas 58 a 59). Además habría consignado información falsa en su declaración jurada de vida, pues no existiría la empresa ONGD SOLIDARIOS ABC, donde señala que se desempeña como director ejecutivo, igualmente, no habría asistido a un seminario en Estados Unidos de 2004 a 2005, ni habría trabajado como asesor de la empresa RBC televisión de 2007 a 2008. Ante ello, el personero legal de la citada organización política presenta su escrito de absolución de tacha, con fecha 14 de julio de 2014 (fojas 25 a 32), en el cual señala que su domicilio no fue cuestionado al momento de admitirse la lista de candidatos, por lo que este argumento debe ser desestimado. Con relación al registro de información falsa en la declaración jurada de vida, presenta documentos que acreditan la existencia de ONGD SOLIDARIOS ABC (fojas 37 a 42), la cual no aparece en Sunat por no tratarse de una sociedad con fi nes de lucro, además de presentar certifi cados que acreditan que trabajó en RBC televisión de 2007 a 2008 (fojas 35) y que sí asistió al seminario en Estados Unidos cuyo programa duró de 2004 a 2005 (fojas 43 a 44), el cual primero constaba de un seminario presencial de 7 días y una asesoría por un año para ejecutar el plan de desarrollo del seminario en los partidos políticos y países de origen de los participantes, contando para ello con asistencia técnica y económica hasta el 2005, tal como se indica en la constancia adjunta. Mediante Resolución Nº 004-2014-JEE-LIMAOESTE3/ JNE, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 12 a 20), el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE), resuelve declarar infundada la tacha, puesto que el candidato habría desvirtuado los cuestionamientos del tachante, ya que habría acreditado el tiempo de domicilio, pues si bien su DNI no lo acredita por sí solo, sí adjuntó en la solicitud de inscripción de candidatos un contrato de trabajo con la empresa Servicios Generales Arauko y el hecho de viajar por cortos periodos al extranjero, tal como se aprecia en el certifi cado de movimiento migratorio presentado (fojas 33 a 34), no genera que se interrumpa la habitualidad que se exige para confi gurar un domicilio. Además, ha acreditado la existencia de ONGD SOLIDARIOS ABC, que trabajó en RBC Televisión de 2007 a 2008, y que sí participó en un seminario en Estados Unidos cuyo programa tenía una duración de un año, desde 2004 a 2005, el cual consta de dos partes, un seminario presencial del 26 de marzo al 3 de abril de 2014, y la asistencia técnica y económica para la ejecución del plan desarrollado en el seminario en los partidos políticos y países de origen de los participantes hasta el 2015, por lo que el candidato no habría consignado información falsa en su declaración jurada de vida. Con fecha 20 de julio de 2014, el tachante interpone recurso de apelación en contra de esta última resolución, alegando que respecto a la acreditación de domicilio con el contrato de trabajo con la empresa Servicios Generales Arauko, no ha adjuntado los recibos por honorarios que demostrarían que no se trata de un contrato simulado. Además, emitió recibos por honorarios a nombre de la empresa TALITA CUMI INVESTMENTS S.A.C., a pesar de que es el director de la misma, por lo que habría consignado información falsa. Además, el candidato habría engañado al JEE al señalar que el verdadero nombre de la empresa ONGD SOLIDARIOS ABC, es ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO - ONGD SOLIDARIOS ABC, la cual sí existe. Por último, no es posible que haya asistido al seminario en Estados Unidos de 2004 hasta el 2005, puesto que dicho seminario solo duró del 26 de marzo al 3 de abril de 2014, por lo que estaría engañando al JEE, pretendiendo validar dicho seminario hasta el año 2005 por medio de la ejecución de su proyecto “APRA TRANSPARENTE PROYECTO DE TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN DEL PARTIDO APRISTA PERUANO”. Agrega que la resolución cuestionada estaría generando un precedente de que cualquier candidato puede modifi car sus datos consignados en la declaración jurada de vida presentado documentos de descargo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el candidato Miguel Ángel del Castillo Reyes ha acreditado los dos años de domicilio en el distrito de Barranco y si