Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

529868
advertida por el JEE mediante la Resolucion Nº 001, y que en dicha oportunidad presento un documento que no acredita el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 25.8 del articulo 25 del Reglamento, no procede valorar en esta instancia la Carta Nº 001-2014GDS-GRT, presentada con el recurso de apelacion, por lo que corresponde desestimar el mismo y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Rossmery MORDAZA Chire, personera legal titular del partido politico Democracia Directa, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 002, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1122552-8

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

Confirman resolucion del Tercer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste que declaro infundada tacha interpuesta contra candidato a la alcaldia del distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 889-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1020 BARRANCO - MORDAZA - MORDAZA TERCER JEE DE MORDAZA OESTE (EXPEDIENTE Nº 030-2014-065) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 004-2014-JEELIMAOESTE 3/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el Tercer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, candidato por la organizacion politica Partido Aprista Peruano a la alcaldia del distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014; y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 12 de MORDAZA de 2014, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone tacha contra el candidato MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA (fojas 47 a 51), argumentando que este no cumpliria con el requisito de domiciliar dos anos continuos en el distrito de Barranco, contados hasta el dia 7 de MORDAZA de 2014, pues este ha realizado viajes al extranjero dentro de dicho periodo, tal

como se aprecia en su certificado de movimiento migratorio (fojas 58 a 59). Ademas habria consignado informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA, pues no existiria la empresa ONGD SOLIDARIOS ABC, donde senala que se desempena como director ejecutivo, igualmente, no habria asistido a un MORDAZA en Estados Unidos de 2004 a 2005, ni habria trabajado como asesor de la empresa RBC television de 2007 a 2008. Ante ello, el personero legal de la citada organizacion politica presenta su escrito de absolucion de tacha, con fecha 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 25 a 32), en el cual senala que su domicilio no fue cuestionado al momento de admitirse la lista de candidatos, por lo que este argumento debe ser desestimado. Con relacion al registro de informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA, presenta documentos que acreditan la existencia de ONGD SOLIDARIOS ABC (fojas 37 a 42), la cual no aparece en Sunat por no tratarse de una sociedad con fines de lucro, ademas de presentar certificados que acreditan que trabajo en RBC television de 2007 a 2008 (fojas 35) y que si asistio al MORDAZA en Estados Unidos cuyo programa duro de 2004 a 2005 (fojas 43 a 44), el cual primero constaba de un MORDAZA presencial de 7 dias y una asesoria por un ano para ejecutar el plan de desarrollo del MORDAZA en los partidos politicos y paises de origen de los participantes, contando para ello con asistencia tecnica y economica hasta el 2005, tal como se indica en la MORDAZA adjunta. Mediante Resolucion Nº 004-2014-JEE-LIMAOESTE3/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 12 a 20), el Tercer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE), resuelve declarar infundada la tacha, puesto que el candidato habria desvirtuado los cuestionamientos del tachante, ya que habria acreditado el tiempo de domicilio, pues si bien su DNI no lo acredita por si solo, si adjunto en la solicitud de inscripcion de candidatos un contrato de trabajo con la empresa Servicios Generales Arauko y el hecho de viajar por cortos periodos al extranjero, tal como se aprecia en el certificado de movimiento migratorio presentado (fojas 33 a 34), no genera que se interrumpa la habitualidad que se exige para configurar un domicilio. Ademas, ha acreditado la existencia de ONGD SOLIDARIOS ABC, que trabajo en RBC Television de 2007 a 2008, y que si participo en un MORDAZA en Estados Unidos cuyo programa tenia una duracion de un ano, desde 2004 a 2005, el cual consta de dos partes, un MORDAZA presencial del 26 de marzo al 3 de MORDAZA de 2014, y la asistencia tecnica y economica para la ejecucion del plan desarrollado en el MORDAZA en los partidos politicos y paises de origen de los participantes hasta el 2015, por lo que el candidato no habria consignado informacion falsa en su declaracion jurada de vida. Con fecha 20 de MORDAZA de 2014, el tachante interpone recurso de apelacion en contra de esta MORDAZA resolucion, alegando que respecto a la acreditacion de domicilio con el contrato de trabajo con la empresa Servicios Generales Arauko, no ha adjuntado los recibos por honorarios que demostrarian que no se trata de un contrato simulado. Ademas, emitio recibos por honorarios a nombre de la empresa TALITA CUMI INVESTMENTS S.A.C., a pesar de que es el director de la misma, por lo que habria consignado informacion falsa. Ademas, el candidato habria enganado al JEE al senalar que el verdadero nombre de la empresa ONGD SOLIDARIOS ABC, es ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO - ONGD SOLIDARIOS ABC, la cual si existe. Por ultimo, no es posible que MORDAZA asistido al MORDAZA en Estados Unidos de 2004 hasta el 2005, puesto que dicho MORDAZA solo duro del 26 de marzo al 3 de MORDAZA de 2014, por lo que estaria enganando al JEE, pretendiendo validar dicho MORDAZA hasta el ano 2005 por medio de la ejecucion de su proyecto "APRA TRANSPARENTE PROYECTO DE TRANSPARENCIA EN LA GESTION DEL PARTIDO APRISTA PERUANO". Agrega que la resolucion cuestionada estaria generando un precedente de que cualquier candidato puede modificar sus datos consignados en la declaracion jurada de MORDAZA presentado documentos de descargo. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el candidato MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA ha acreditado los dos anos de domicilio en el distrito de Barranco y si

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.