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El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529875 considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de cada entidad; asimismo en su artículo 38º, numeral 38.3, modifi cado por Ley Nº 29091, establece que el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE, y en el Portal Institucional; Que, mediante Informe Nº 646-2013-GRH/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a Gerencia General Regional la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos - Tupa Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, sustentando con informe Nº 312-2013-GRH-GRPPAT-SGDIS, y Informe Nº 015-2013-GRPPAT/SGDIS/RIVR, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo institucional y Sistemas el proyecto de TUPA de la Sede Central Gobierno Regional Huánuco, dicho proyecto ha sido consolidado a nivel de la Sede Central los Procedimientos Administrativos y servicios prestados en Exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aplicando la Metodología de Simplifi cación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, y la Metodología de determinación de costos conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, utilizando el Aplicativo Informático elaborado por la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; la propuesta del TUPA de la Sede del Gobierno Regional Huánuco contiene; Tablas ASME- VM con 44 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad rediseñados, Diagrama de Bloques de los 44 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, Fichas de sustento técnico legal, Fichas de sustentación de costos bajo la metodología ABC con sus respectivos anexos del 01 al 7 y, Formato Resumen del TUPA. Por su parte la Dirección Regional de Asesoría jurídica con Informe Nº 2428-2013-GRH/ORAJ, se pronuncia por la legalidad de la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional : APROBAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA-SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, PRECISANDO LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SUS REQUISITOS Y COSTOS Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, que comprende un total de Cuarenta y Cuatro (44) Procedimientos Administrativos, como instrumento normativo y de gestión que regula la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios que presta, cuyo texto forma parte de la presente norma y, por los considerandos expuesto en la parte considerativa de la presente Ordenanzas. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza, en el ámbito regional. Artículo Tercero.- DISPONER, a la parte ejecutiva del Gobierno Regional realizar las acciones administrativas pertinentes conforme a sus atribuciones. . Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del Decreto Supremo número cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobierno Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 9 días del mes de julio del año dos mil catorce. JOSÉ LUIS GONZÁLES CHUMBE Consejero Delegado Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 15 días del mes de julio del dos mil catorce. JHONY JULIÁN MIRAVAL VENTURO Presidente (e) Gobierno Regional Huánuco 1121645-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Precisan vigencia del Decreto de Alcaldía N° 012-ALC/MSI, que dispuso la derogatoria de los DD.AA. N°s. 016- 2012 y 010-2013 DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2014-ALC/MSI San Isidro, 12 de agosto de 2014 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO; VISTO: El Decreto de Alcaldía N° 012-ALC/MSI publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 07.08.14. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 012-ALC/ MSI, se dispuso la derogatoria de los Decretos de Alcaldía N° 016-2012 y 010-2013, asimismo el artículo segundo del Decreto de Alcaldía N° 012-ALC/MSI, dispone que esta norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y que sus efectos rigen de dicha publicación en adelante; Que, mediante Informe N° 019-2014-0200-GM/MSI, la Gerencia Municipal recomienda efectuar una precisión al artículo segundo del Decreto de Alcaldía N° 012-ALC/ MSI, con la fi nalidad de aclarar la aplicación del citado dispositivo al amparo de lo regulado en el artículo 103° de la Constitución Política del Estado y de los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 008-2013- VIVIENDA; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y estando a la recomendación de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Único.- Precisar que el Decreto de Alcaldía N° 012-ALC/MSI rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”; por lo que los efectos de dicha norma no afecta a los procedimientos ya culminados o en trámite al amparo de las normas derogadas o a la vigencia de los derechos obtenidos por parámetros urbanísticos conforme a las