Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

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levantadas y firmadas por los miembros de una mesa de sufragio y no por un comite electoral. Asimismo, del contenido del acta de proclamacion adjuntada a la solicitud, de fecha 8 de junio de 2014, en donde consta la proclamacion de la lista unica de candidatos ganadora, se advierte que no contiene la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, y no se han consignado los numeros de los documentos de identidad de los candidatos y de los miembros del comite electoral, por lo que dichos documentos no contienen las caracteristicas propias de una acta de eleccion de interna. 8. De otro lado, del Informe de asistencia tecnica en las elecciones internas para la eleccion de candidatos a cargos de eleccion regional, municipal provincial y distrital del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, de fecha 24 de junio de 2014, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coras, coordinador de la Oficina Regional de Coordinacion (ORC) de Pucallpa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se corrobora que dicha organizacion politica si realizo elecciones internas para elegir a sus candidatos. 9. En consecuencia, en vista de que el movimiento regional Bloque Popular Ucayali ha incumplido con acompanar el acta de eleccion interna en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada, correspondia declarar su inadmisibilidad, y no la improcedencia, como hizo el JEE, por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolucion impugnada, y disponer que el JEE califique nuevamente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Numero Uno (sic), del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y en consecuencia, DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo califique nuevamente la referida solicitud con arreglo a derecho. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1122552-11

a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de la realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o region). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion formula y lista unica de candidatos. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, conforme al articulo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, MORDAZA de organizacion interna o reglamento electoral. La formula y lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. f. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o el organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta." (El resaltado es nuestro). 3. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 28 del Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 28.- Subsanacion 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos (2) dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. [...] 28.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso." (Enfasis agregado). 4. Respecto de la improcedencia de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, el articulo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, senala lo siguiente: "Articulo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos [...] 29.2 Son requisitos de ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente reglamento, los siguientes: [...] b) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP." Analisis del caso concreto 5. De la revision del expediente, se advierte que a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el movimiento regional Bloque Popular Ucayali se anexaron actas electorales de la provincia de MORDAZA Portillo, y de los distritos que la integran, de fecha 8 de junio de 2014, las mismas contienen el acta de instalacion, acta de sufragio y acta de escrutinio firmados por los miembros de las mesas de sufragio, los padrones electorales correspondientes a dichas elecciones, y las actas de proclamacion de resultados firmadas por los miembros del comite electoral, conteniendo la relacion de candidatos elegidos. 6. A la luz del examen de los documentos anteriormente descritos, se aprecia que ninguno de ellos, tanto por su denominacion como por su contenido, constituye un acta de eleccion interna de candidatos con los requisitos exigidos por el Reglamento, ni contienen las exigencias legales que se precisaron en el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccion de los candidatos para los procesos electorales regionales y municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 273-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, cuyo objetivo es, precisamente, propiciar la practica de las acciones de democracia interna al interior de las organizaciones politicas. 7. Ello se fundamenta, por cuanto del contenido de las actas de instalacion, sufragio y escrutinio anexadas a la solicitud, se advierte que estas son actas electorales

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de La Union, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1010-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00744 LA UNION - MORDAZA MORDAZA, treintiuno de MORDAZA de dos mil catorce VISTOS los Oficios Nº 270-2014-MPLU-A y Nº 2852014-MPLU-A, presentado el 7 y 19 de MORDAZA de 2014 por MORDAZA Ibarhuen Ortegal, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de La Union, departamento de MORDAZA, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garate.

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