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El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529873 a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o región). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP, aun cuando se haya presentado para dicha elección fórmula y lista única de candidatos. e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La fórmula y lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la elección interna. f. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o el órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán fi rmar el acta.” (El resaltado es nuestro). 3. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento señala lo siguiente: “Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales, contados desde el día siguiente de notifi cado. […] 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.” (Énfasis agregado). 4. Respecto de la improcedencia de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, señala lo siguiente: “Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos […] 29.2 Son requisitos de ley no subsanables, además de los señalados en el artículo 23 del presente reglamento, los siguientes: […] b) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP.” Análisis del caso concreto 5. De la revisión del expediente, se advierte que a la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el movimiento regional Bloque Popular Ucayali se anexaron actas electorales de la provincia de coronel Portillo, y de los distritos que la integran, de fecha 8 de junio de 2014, las mismas contienen el acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio fi rmados por los miembros de las mesas de sufragio, los padrones electorales correspondientes a dichas elecciones, y las actas de proclamación de resultados fi rmadas por los miembros del comité electoral, conteniendo la relación de candidatos elegidos. 6. A la luz del examen de los documentos anteriormente descritos, se aprecia que ninguno de ellos, tanto por su denominación como por su contenido, constituye un acta de elección interna de candidatos con los requisitos exigidos por el Reglamento, ni contienen las exigencias legales que se precisaron en el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los procesos electorales regionales y municipales, aprobado mediante Resolución Nº 273-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, cuyo objetivo es, precisamente, propiciar la práctica de las acciones de democracia interna al interior de las organizaciones políticas. 7. Ello se fundamenta, por cuanto del contenido de las actas de instalación, sufragio y escrutinio anexadas a la solicitud, se advierte que estas son actas electorales levantadas y fi rmadas por los miembros de una mesa de sufragio y no por un comité electoral. Asimismo, del contenido del acta de proclamación adjuntada a la solicitud, de fecha 8 de junio de 2014, en donde consta la proclamación de la lista única de candidatos ganadora, se advierte que no contiene la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP, y no se han consignado los números de los documentos de identidad de los candidatos y de los miembros del comité electoral, por lo que dichos documentos no contienen las características propias de una acta de elección de interna. 8. De otro lado, del Informe de asistencia técnica en las elecciones internas para la elección de candidatos a cargos de elección regional, municipal provincial y distrital del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, de fecha 24 de junio de 2014, emitido por Carlos Mario Aparicio Coras, coordinador de la Ofi cina Regional de Coordinación (ORC) de Pucallpa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se corrobora que dicha organización política sí realizó elecciones internas para elegir a sus candidatos. 9. En consecuencia, en vista de que el movimiento regional Bloque Popular Ucayali ha incumplido con acompañar el acta de elección interna en la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, correspondía declarar su inadmisibilidad, y no la improcedencia, como hizo el JEE, por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada, y disponer que el JEE califi que nuevamente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Número Uno (sic), del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, presentada por la citada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo califi que nuevamente la referida solicitud con arreglo a derecho. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1122552-11 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de La Unión, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1010-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00744 LA UNIÓN - AREQUIPA Lima, treintiuno de julio de dos mil catorce VISTOS los Ofi cios Nº 270-2014-MPLU-A y Nº 285- 2014-MPLU-A, presentado el 7 y 19 de julio de 2014 por Ángel Ibarhuen Ortegal, alcalde de la Municipalidad Provincial de La Unión, departamento de Arequipa, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Richard Ceferino Cervantes Garate.