Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

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de inscripcion de la lista de candidatos. Asimismo, senala que, el 12 de MORDAZA de 2014, se presento, ante el JEE, la impresion de la solicitud de acreditacion de personeros generada en el sistema PECAOE. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal de la organizacion politica Union por el Peru. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". (Enfasis agregado). 2. Asimismo, el numeral 25.1 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresion del formulario "Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos" firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del Reglamento para la acreditacion de personeros senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira el codigo de usuario y la clave de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado Reglamento para la acreditacion de personeros establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. MORDAZA de analizar el presente caso, resulta necesario esquematizar los procedimientos llevados a cabo en los tramites sobre las solicitudes de acreditacion de personero legal e inscripcion de lista de candidatos:

por el Peru al Concejo Distrital de Veintiseis de Octubre, provincia y departamento de MORDAZA (fojas 244 a 245). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-PIURA/JNE (fojas 239 a 240), de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion, a efectos de que los candidatos observados puedan acreditar los requisitos exigidos por las normas electorales. Sin embargo, MORDAZA de que venciera el plazo para subsanar las observaciones advertidas, el JEE emitio la Resolucion Nº 002-2014-JEE-PIURA/JNE (fojas 116 a 117), de fecha 11 de MORDAZA de 2014, mediante la cual declaro improcedente la referida solicitud, debido a que, al momento de emitir la citada resolucion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraba acreditado como personero legal titular ni alterno ante dicho JEE, por lo que considero que el referido ciudadano carecia de legitimidad para obrar en el presente MORDAZA electoral. Sobre el procedimiento de acreditacion del personero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 12 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), de la organizacion politica Union por el Peru, presento la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 0232-2014-081. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular ante el JEE. Sobre el recurso de apelacion que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, dentro del plazo legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del citado partido politico, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, alegando lo siguiente (fojas 1 a 9): a) El JEE no tomo en cuenta que, con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP, solicito la acreditacion de personeros en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electores (en adelante, sistema PECAOE), autogenerandose el codigo de solicitud Nº E0323541589. b) En la resolucion que declara inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, el JEE no se pronuncio respecto de la falta de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal de la citada agrupacion politica, con lo cual lo reconoce, implicitamente, como tal. c) Cuando apenas habia transcurrido un dia natural para subsanar las omisiones advertidas, el JEE emite la resolucion que declara la improcedencia de la referida solicitud, debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraba acreditado como personero legal ante dicha instancia electoral. En este extremo, se vulnero el derecho al debido proceso. d) El 13 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro del plazo establecido en la MORDAZA, cumple con subsanar las observaciones indicadas por el JEE en la resolucion que declara la inadmisibilidad de la solicitud

Sobre la solicitud de acreditacion de personeros

Genera codigo PECAOE para acreditar personeros

Solicita acreditacion de personero ante el JEE

JEE acredita como personero legal a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

3.jul.2014

7.jul.2014

9.jul.2014
JEE declara inadmisible la solicitud de inscripcion de lista

11.jul.2014
JEE declara improcedente la solicitud de inscripcion de lista

12.jul.2014

13.jul.2014

14.jul.2014

Solicitud de inscripcion de lista de candidatos

Subsana observaciones advertidas en la resolucion de inadmisibilidad

Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos

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