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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (13/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529865 por el Perú al Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura (fojas 244 a 245). Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-PIURA/JNE (fojas 239 a 240), de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, a efectos de que los candidatos observados puedan acreditar los requisitos exigidos por las normas electorales. Sin embargo, antes de que venciera el plazo para subsanar las observaciones advertidas, el JEE emitió la Resolución Nº 002-2014-JEE-PIURA/JNE (fojas 116 a 117), de fecha 11 de julio de 2014, mediante la cual declaró improcedente la referida solicitud, debido a que, al momento de emitir la citada resolución, José Manuel Alfaro Chamba no se encontraba acreditado como personero legal titular ni alterno ante dicho JEE, por lo que consideró que el referido ciudadano carecía de legitimidad para obrar en el presente proceso electoral. Sobre el procedimiento de acreditación del personero José Manuel Alfaro Chamba Con fecha 12 de julio de 2014, Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), de la organización política Unión por el Perú, presentó la solicitud de acreditación de José Manuel Alfaro Chamba como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 0232-2014-081. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a José Manuel Alfaro Chamba como personero legal titular ante el JEE. Sobre el recurso de apelación que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 16 de julio de 2014, dentro del plazo legal, José Manuel Alfaro Chamba, personero legal titular del citado partido político, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, alegando lo siguiente (fojas 1 a 9): a) El JEE no tomó en cuenta que, con fecha 3 de julio de 2014, Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular inscrito en el ROP, solicitó la acreditación de personeros en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electores (en adelante, sistema PECAOE), autogenerándose el código de solicitud Nº E0323541589. b) En la resolución que declara inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el JEE no se pronunció respecto de la falta de acreditación de José Manuel Alfaro Chamba como personero legal de la citada agrupación política, con lo cual lo reconoce, implícitamente, como tal. c) Cuando apenas había transcurrido un día natural para subsanar las omisiones advertidas, el JEE emite la resolución que declara la improcedencia de la referida solicitud, debido a que José Manuel Alfaro Chamba no se encontraba acreditado como personero legal ante dicha instancia electoral. En este extremo, se vulneró el derecho al debido proceso. d) El 13 de julio de 2014, José Manuel Alfaro Chamba, dentro del plazo establecido en la norma, cumple con subsanar las observaciones indicadas por el JEE en la resolución que declara la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Asimismo, señala que, el 12 de julio de 2014, se presentó, ante el JEE, la impresión de la solicitud de acreditación de personeros generada en el sistema PECAOE. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE realizó una debida califi cación de la solicitud presentada por el personero legal de la organización política Unión por el Perú. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que “la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”. (Énfasis agregado). 2. Asimismo, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del formulario “Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos” fi rmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento para la acreditación de personeros señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá el código de usuario y la clave de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo. 5. Asimismo, el artículo 24 del citado Reglamento para la acreditación de personeros establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero. Análisis del caso concreto 6. Antes de analizar el presente caso, resulta necesario esquematizar los procedimientos llevados a cabo en los trámites sobre las solicitudes de acreditación de personero legal e inscripción de lista de candidatos: Sobre la solicitud de acreditación de personeros Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos 3.jul.2014 7.jul.2014 9.jul.2014 11.jul.2014 12.jul.2014 13.jul.2014 14.jul.2014 Solicitud de inscripción de lista de candidatos Genera código PECAOE para acreditar personeros JEE declara inadmisible la solicitud de inscripción de lista JEE declara improcedente la solicitud de inscripción de lista Solicita acreditación de personero ante el JEE Subsana observaciones advertidas en la resolución de inadmisibilidad JEE acredita como personero legal a José Manuel Alfaro Chamba