Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

529871
- Lista 1 - Lista 2 - En MORDAZA - Nulos - Total : : : : : 97 votos 167 votos 2 votos 1 MORDAZA 267 votos

CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupacion politica, las cuales no pueden ser modificadas una vez que el MORDAZA ha sido convocado. 2. En el MORDAZA de las normas sobre democracia interna, el articulo 24 de la LPP dispone que "hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable". 3. De otro lado, el citado articulo establece que cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos al Congreso de la Republica, del Parlamento MORDAZA, de los consejeros regionales y para regidores, hay representacion proporcional, en la medida en que dichas candidaturas MORDAZA votadas por lista completa. 4. El articulo 25, numeral 2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante la Resolucion Nº 271-2014-JNE, establece que con la solicitud de inscripcion debe presentarse el original o MORDAZA certificada del acta firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, las actas MORDAZA senaladas deberan incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de la realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion en una lista unica. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, conforme al articulo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, MORDAZA de organizacion interna o reglamento electoral. La formula y lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. f. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o del organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta 5. Asi tambien, en el numeral 25.3 del citado Reglamento, se establece que, de ser el caso, para los partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, se presentara el original o MORDAZA certificada del acta que debe contener la designacion directa de hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos, efectuada por el organo partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 6. En caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el articulo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, establece que se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion. Analisis del caso en concreto 7. En el presente caso se advierte que con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, el partido politico Alianza Para el Progreso adjunto el documento denominado acta de elecciones internas distritales (fojas 4 a 7). En dicho documento, se consigna que el dia 25 de MORDAZA de 2014 se dio inicio a las elecciones internas del citado partido politico para elegir a la lista que los representara en las elecciones municipales del 5 de octubre de 2014. En dicha acta de eleccion se verifica que la modalidad de eleccion fue la del MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. En cuanto a la modalidad de reparticion de candidaturas, se senalo que la eleccion se desarrollo teniendo en cuenta el articulo 10 del Reglamento Electoral. Finalmente, y luego del escrutinio realizado, se senala en la citada acta de elecciones internas los siguientes resultados:

Dicho documento fue suscrito por el ciudadano MORDAZA Ronny MORDAZA MORDAZA, advirtiendose la existencia de una hoja en MORDAZA con firma y huellas digitales de las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Riega y MORDAZA MORDAZA Arredondo. 8. El JEE, al momento de evaluar y analizar el acta de elecciones internas, solicita que el partido politico Alianza Para el Progreso aclare si la hoja en MORDAZA que contiene las firmas y huellas digitales de las personas MORDAZA mencionadas es parte integrante del acta de elecciones internas y, ademas, que adjunte documento de fecha cierta que acredite la reparticion de las candidaturas, conforme lo establece el articulo 53 del estatuto partidario. 9. Al respecto, en la subsanacion presentada por el partido politico, se adjunto tan solo el MORDAZA original del acta de elecciones internas, el cual era exactamente igual al presentado con la solicitud de inscripcion, por ello, a consideracion del JEE, las omisiones advertidas no habian sido superadas, procediendo a declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion. 10. Ahora bien, de la revision del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion y de la presentada con el escrito de subsanacion, se advierte que MORDAZA tienen identico contenido, apreciandose que en el numeral 1, relacionado con los miembros del OED, se menciona a los miembros integrantes. Estos miembros son MORDAZA Ronny MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Riega y MORDAZA MORDAZA Arredondo. 11. Siendo ello asi, resulta valedero reconocer que la hoja adjuntada, en el folio 4, del acta de elecciones internas que contiene la firma, huella y nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Riega y MORDAZA MORDAZA Arredondo sea continuacion del acta de elecciones internas, toda vez que dichos nombres coinciden con los miembros del OED. 12. En relacion con la reparticion de candidaturas, aspecto que fue observado por el JEE, toda vez que en el acta de elecciones internas no se hacia mencion a MORDAZA, debe senalarse que el JEE hace mencion a lo estipulado en el ultimo parrafo del articulo 53 del estatuto partidario, que a la letra dice: "La eleccion se desarrolla por listas completas, proclamandose como ganador a la lista que obtuvo la mayor cantidad de votos, pero se designa solo al 70% de sus integrantes en el orden propuesto, el restante 30% se completa aplicando la cifra repartidora entre las demas listas intervinientes. En estos casos el calculo de la cifra repartidora y la integracion de la lista lo hace la Direccion Nacional 30 Electoral -DINAE, pudiendo seleccionar entre los candidatos postulados a quienes permitan cumplir las cuotas electorales de ley." 13. Al respecto, es importante mencionar que dicha disposicion se encuentra establecida en el estatuto del partido politico Alianza Para el Progreso aprobado el 25 de junio de 2014; sin embargo, debe recordarse que, de conformidad con el articulo 19 de la LPP, las organizaciones politicas deberan regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA MORDAZA sido convocado. 14. En vista de ello, se tiene que el estatuto aplicable en estas elecciones es el anterior. En dicho documento se advierte que la disposicion MORDAZA citada no se encuentra contemplada; sin embargo, debe tenerse en consideracion que la LPP en su articulo 24 establece que cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos al Congreso de la Republica, del Parlamento MORDAZA, de los consejeros regionales y para regidores, hay representacion proporcional, en la medida en que dichas candidaturas MORDAZA votadas por lista completa. 15. Siendo ello asi, la exigencia legal de la reparticion de las candidaturas tiene base legal, al haberse contemplado en la ley de la materia. 16. De la lectura del acta de elecciones internas presentada en la solicitud de inscripcion se tiene que si bien se hace mencion a que existio una modalidad de reparticion, lo MORDAZA es que en el citado documento no se acredita tal hecho, razon por la cual el JEE, en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.