Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

529866
Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos 7. De la revision de autos se advierte que, con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP, genero en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personeros, entre ellos, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular ante el JEE (foja 18), cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Cabe precisar que la solicitud de dicho procedimiento fue presentada ante el JEE el dia 12 de MORDAZA de 2014, resolviendose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente Nº 00232-2014-081. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por parte de una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifica que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de registro de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular de la organizacion politica Union por el Peru ante el JEE, fue generada con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del mencionado partido politico, correspondia que el JEE declare inadmisible la referida solicitud de inscripcion, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEPIURA/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente Nº 00232-2014-081, ha resuelto tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la citada agrupacion politica, en virtud de los principios de economia y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omision, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado, asi como disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. 11. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular de la mencionada agrupacion politica, inscrito en el ROP, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad y ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. 12. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral exhorta al JEE para que, en lo sucesivo, observe cabalmente las normas relacionadas a los procedimientos en el tramite de las solicitudes de inscripcion de lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Union por el Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-PIURA/ JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintiseis de Octubre, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite correspondiente. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1122552-7

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

Registrese, comuniquese y publiquese.

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Tacna en extremo que declaro improcedente inscripcion de integrante de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 887-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01084 SAMA - TACNA - TACNA JEE TACNA (EXPEDIENTE Nº 041-2014-092) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Rossmery MORDAZA Chire, personera legal titular del partido politico Democracia Directa, en contra de la Resolucion Nº 002, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, Rossmery MORDAZA Chire, personera legal titular del partido politico Democracia Directa, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 001 (fojas 31 y 32), de fecha 7 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la referida organizacion politica, requiriendo, respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se presente el original o MORDAZA legalizada del cargo del Oficio Nº 04-WVR-TG/MORROSAMA, puesto que si bien el documento presentado, a fojas 22, senala la comunicacion de renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA gobernador del anexo Puerto Grau Morro - Sama, dirigida a la gobernadora del distrito de Sama, el mismo no contiene el sello de recepcion de dicha dependencia. Con fecha 11 de MORDAZA de 2014, la personera legal titular de la organizacion politica presento un escrito de subsanacion, adjuntando, entre otros documentos, el cargo original del Oficio Nº 04-WVR-TG/MORRO-SAMA (fojas 30), recibido por la Gobernacion Distrital de Sama, el 9 de MORDAZA de 2014, segun el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunica su renuncia al cargo de MORDAZA gobernador del anexo Puerto Grau Morro - Sama. Mediante Resolucion Nº 002 (fojas 12 a 14), de fecha 16 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, que aprobo disposiciones sobre renuncias y licencias de candidatos en las Elecciones Regionales y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.