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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (13/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529866 Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos 7. De la revisión de autos se advierte que, con fecha 3 de julio de 2014, Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular inscrito en el ROP, generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personeros, entre ellos, a favor de José Manuel Alfaro Chamba, como personero legal titular ante el JEE (foja 18), cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Cabe precisar que la solicitud de dicho procedimiento fue presentada ante el JEE el día 12 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, recaída en el Expediente Nº 00232-2014-081. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por parte de una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi ca que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de registro de José Manuel Alfaro Chamba, como personero legal titular de la organización política Unión por el Perú ante el JEE, fue generada con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político, correspondía que el JEE declare inadmisible la referida solicitud de inscripción, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida. 10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE- PIURA/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, recaída en el Expediente Nº 00232-2014-081, ha resuelto tener por acreditado a José Manuel Alfaro Chamba como personero legal titular de la citada agrupación política, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, así como disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva. 11. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular de la mencionada agrupación política, inscrito en el ROP, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad y ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. 12. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral exhorta al JEE para que, en lo sucesivo, observe cabalmente las normas relacionadas a los procedimientos en el trámite de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Alfaro Chamba, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-PIURA/ JNE, de fecha 11 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1122552-7 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Tacna en extremo que declaró improcedente inscripción de integrante de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 887-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01084 SAMA - TACNA - TACNA JEE TACNA (EXPEDIENTE Nº 041-2014-092) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rossmery Acero Chire, personera legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 002, de fecha 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Wilfredo Villalva Ramos, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 5 de julio de 2014, Rossmery Acero Chire, personera legal titular del partido político Democracia Directa, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolución Nº 001 (fojas 31 y 32), de fecha 7 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la referida organización política, requiriendo, respecto al candidato Wilfredo Villalva Ramos, que se presente el original o copia legalizada del cargo del Ofi cio Nº 04-WVR-TG/MORRO- SAMA, puesto que si bien el documento presentado, a fojas 22, señala la comunicación de renuncia de Wilfredo Villalva Ramos al cargo de teniente gobernador del anexo Puerto Grau Morro - Sama, dirigida a la gobernadora del distrito de Sama, el mismo no contiene el sello de recepción de dicha dependencia. Con fecha 11 de julio de 2014, la personera legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación, adjuntando, entre otros documentos, el cargo original del Ofi cio Nº 04-WVR-TG/MORRO-SAMA (fojas 30), recibido por la Gobernación Distrital de Sama, el 9 de julio de 2014, según el cual Wilfredo Villalva Ramos comunica su renuncia al cargo de teniente gobernador del anexo Puerto Grau Morro - Sama. Mediante Resolución Nº 002 (fojas 12 a 14), de fecha 16 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Wilfredo Villalva Ramos, señalando que conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, que aprobó disposiciones sobre renuncias y licencias de candidatos en las Elecciones Regionales y