Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos 1. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales senala que "la solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado Reglamento para la acreditacion de personeros senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado Reglamento para la acreditacion de personeros establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el MORDAZA Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica el Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y Libertad. Asi, mediante Resolucion Numero Uno, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iraola, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la MORDAZA de registro de personeros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. Cabe senalar que dicha MORDAZA no fue presentada ante el JEE. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la MORDAZA de registro en el sistema PECAOE de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA fue generada con anterioridad, pero no se

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

presento ante el JEE para iniciar el tramite de acreditacion respectivo, corresponde declarar nula la resolucion materia de impugnacion y disponer que el JEE vuelva a calificar la solicitud de inscripcion, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida. 10. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, a que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Numero Uno, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Sitabamba, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y DISPONER que el citado organo electoral califique nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1122552-6

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Veintiseis de Octubre, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 852-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01025 VEINTISEIS DE OCTUBRE - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00131-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Union por el Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-PIURA/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintiseis de Octubre, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Union

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