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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529914 los Departamentos de Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota RE (CON) Nº 6/21, de fecha 05 de marzo de 2014, el Gobierno peruano otorgó el beneplácito para el nombramiento del señor Mauricio Luis Martin Chirinos Chirinos, como Cónsul Honorario de Malta en Arequipa, con circunscripción en los Departamentos de Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna; Que, mediante Nota Nº 946/14, de fecha 16 de junio de 2014, acompañada de las Letras Patentes correspondientes, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Malta acredita al señor Mauricio Luis Martín Chirinos Chirinos, como Cónsul Honorario de Malta en Arequipa; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Mauricio Luis Martín Chirinos Chirinos, como Cónsul Honorario de Malta en Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer al señor Mauricio Luis Martín Chirinos Chirinos, como Cónsul Honorario de Malta en Arequipa, con circunscripción en los Departamentos de Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna. Articulo 2º.- Extender el Exequátur correspondiente. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1123280-6 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud a la República Popular China, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2014-SA Lima, 13 de agosto del 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22º de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en las Notas Informativas Nºs 296 y 310-2014-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA, la Empresa LABORATORIOS AMERICANOS S.A., ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Certifi cación de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de los Laboratorios CSPC ZHONGNUO PHARMACEUTICAL (SHIJIAZHUANG) CO. LTD. y CSPC OUYI PHARMACEUTICAL CO. LTD., ubicados en la ciudad de Shijiazhuang, República Popular China, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certifi caciones señaladas, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, la inspección solicitada para la obtención del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de los referidos Laboratorios, se llevarán a cabo del 18 al 22 de agosto y del 25 al 29 de agosto de 2014, respectivamente; Que, con Memorando N° 1894-2014-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje que realizarán del 14 al 31 de agosto de 2014, los Químicos Farmacéuticos Miriam Cecilia Cavalier Martínez, José Daniel Guerra Camargo, Betty Dany Llana Gagliuffi y Rosa Hortencia Rivera Huaytalla profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud para pasajes en tarifa económica, así como viáticos para doce días incluido gastos de instalación, para cuatro personas; Que, mediante Informe Nº 158-2014-ODRH- OGGRH/MINSA, remitido a través del Memorándum N°