Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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los Departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota RE (CON) Nº 6/21, de fecha 05 de marzo de 2014, el Gobierno peruano otorgo el beneplacito para el nombramiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul Honorario de Malta en MORDAZA, con circunscripcion en los Departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna; Que, mediante Nota Nº 946/14, de fecha 16 de junio de 2014, acompanada de las Letras Patentes correspondientes, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Malta acredita al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul Honorario de Malta en Arequipa; Con la opinion favorable de la Direccion General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul Honorario de Malta en Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º, inciso 11) y 13) de la Constitucion Politica del Peru, asi como los articulos 9º, inciso 1), y 12º de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Consul Honorario de Malta en MORDAZA, con circunscripcion en los Departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Articulo 2º.- Extender el Exequatur correspondiente. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1123280-6

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud a la Republica Popular China, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2014-SA MORDAZA, 13 de agosto del 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer politicas, y dentro de su ambito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administracion eficiente sustentado en estandares internacionales; Que, el articulo 11º de la acotada Ley senala que el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura emitido por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos,

Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripcion y reinscripcion de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el articulo 22º de la acotada Ley dispone que las personas naturales o juridicas, publicas y privadas que se dedican para si o para terceros a la fabricacion, la importacion, la distribucion, el almacenamiento, la dispensacion o el expendio de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Practicas de Laboratorio, de Distribucion, de Almacenamiento, de Dispensacion y de Seguimiento Farmacoterapeutico y demas aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, segun corresponda, y contar con la certificacion correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura en laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolucion Ministerial N° 737-2010/MINSA, senala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especificas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a traves de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricacion de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificacion de laboratorios extranjeros, estos abonaran en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, mas la cantidad que se defina en una Pre Liquidacion que incluya los costos de pasajes y viaticos para el personal que realizara dicha certificacion; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en las Notas Informativas Nºs 296 y 310-2014-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA, la Empresa LABORATORIOS AMERICANOS S.A., ha solicitado la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Certificacion de Buenas Practicas de Laboratorio (BPL) de los Laboratorios CSPC ZHONGNUO PHARMACEUTICAL (SHIJIAZHUANG) CO. LTD. y CSPC OUYI PHARMACEUTICAL CO. LTD., ubicados en la MORDAZA de Shijiazhuang, Republica Popular China, senalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certificaciones senaladas, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viaticos; Que, segun lo informado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, la inspeccion solicitada para la obtencion del Certificado de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL) de los referidos Laboratorios, se llevaran a cabo del 18 al 22 de agosto y del 25 al 29 de agosto de 2014, respectivamente; Que, con Memorando N° 1894-2014-OGA/MINSA, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, informa que el viaje que realizaran del 14 al 31 de agosto de 2014, los Quimicos Farmaceuticos MORDAZA MORDAZA Cavalier MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Dany Llana Gagliuffi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, para realizar la inspeccion solicitada, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud para pasajes en tarifa economica, asi como viaticos para doce dias incluido gastos de instalacion, para cuatro personas; Que, mediante Informe Nº 158-2014-ODRHOGGRH/MINSA, remitido a traves del Memorandum N°

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