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El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529947 e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La fórmula y lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la elección interna. f. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o el órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán fi rmar el acta. (Énfasis agregado). 5. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del citado reglamento establece que el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción. En efecto, la citada norma dispone lo siguiente: Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos (…) 29.2 Son requisitos de ley no subsanables, que afectan a toda la fórmula y lista de candidatos, además de los señalados en el artículo 23 del presente reglamento, los siguientes: (…) b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, con la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada el 7 de julio de 2014, a las 12:26 horas, se acompañó un acta de elección interna suscrita por Víctor Salvatierra Quispe, Jakelyn Danae Vásquez Osnayo y Henry Zea Peralta, miembros del comité electoral, donde se indica que en la ciudad de Ayacucho, en las instalaciones de la organización política, ubicadas en jirón 3 Máscaras N° 378, a las 08:00 horas del 18 de mayo de 2014, se llevó a cabo la elección de los candidatos al Concejo Provincial de Huamanga. Con la segunda solicitud, la organización política presentó un acta de elección interna, suscrita por los mismos integrantes del comité electoral, donde se registra que en el mismo lugar y fecha de la primera, se llevó a cabo el acto electoral de elección de candidatos, pero con un resultado distinto. En otras palabras, los documentos alcanzados por la organización política al JEE registran la realización de un mismo acto electoral con resultados distintos, conforme se aprecia claramente de los siguientes cuadros: Acto: Elección de candidatos al Concejo Provincial de Huamanga Lugar: Jirón Máscaras N° 378, Huamanga, Ayacucho Fecha: 18 de mayo de 2014 Inicio: 08:00 horas Fin: 17:20 horas ACTA 1 ACTA 2 CARGO APELLIDOS Y NOMBRES CARGO APELLIDOS Y NOMBRES Alcalde León Guerra, César Ruperto Alcalde León Guerra, César Ruperto Regidor 1 Espinoza Hernández, Fritz Joel Regidor 1 Gamarra Rivera, Miguel Ángel Regidor 2 Carpio Cunto, Roxana Regidor 2 Carpio Cunto, Roxana Regidor 3 Gamarra Rivera, Miguel Ángel Regidor 3 Barbarán Agüero, Jesús Justo Regidor 4 Barbarán Agüero, Jesús Justo Regidor 4 Silva Landa, Amanda Isidora Regidor 5 Silva Landa, Amanda Isidora Regidor 5 Rojas Palpán, Toño Fredy Regidor 6 Rojas Palpán, Toño Fredy Regidor 6 Joyo Candia, Juan Carlos Regidor 7 Joyo Candia, Juan Carlos Regidor 7 Velarde Palomino, Paul Fernando Regidor 8 Velarde Palomino, Paul Fernando Regidor 8 Palomino Lozano, Liliana Glede Regidor 9 Palomino Lozano, Liliana Glede Regidor 9 Espinoza Lozano, Katy Rocío Regidor 10 Espinoza Lozano, Katy Rocío Regidor 10 Huamán Martínez, Lady Danitza Regidor 11 Huamán Martínez, Lady Danitza Regidor 11 Reymundez Mendoza, Élica 7. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, resulta inverosímil que un mismo acto electoral, llevado a cabo en el mismo lugar, fecha y hora, y bajo la conducción del mismo comité electoral, arroje resultados distintos, conforme se desprende de la documentación presentada por la propia organización política. 8. En su recurso de apelación, el personero legal alega que la presentación de la segunda solicitud de inscripción de la lista de candidatos sustituyó a la primera, por lo que existió un desistimiento voluntario, razón por la cual el JEE debió califi car únicamente la segunda solicitud de inscripción y sus documentos anexos, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de inscripción. Esta disposición reglamentaria también es invocada en la resolución venida en grado. 9. Sobre el particular, los argumentos antes expuestos no desvirtúan la comprobación de un hecho cierto y concreto: que entre la presentación de la primera y la segunda solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se realizó un cambio de las actas de elecciones internas, situación irregular que no puede ser soslayada, pues ello equivaldría a aceptar que, en los partidos políticos y movimientos regionales, el derecho a elegir a los candidatos a cargos de elección popular corresponde a los integrantes de los órganos electorales y no a los señalados por ley. 10. En consecuencia, al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en la LPP y el Reglamento de inscripción sobre democracia interna, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y por ende, confi rmar la decisión emitida por el JEE, contenida en la Resolución N° 0001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huamanga, presentada por la citada organización política Partido Aprista Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Mostajo Lavado, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 0001- 2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1123178-8 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial del Santa que declaró improcedente inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 833-2014-JNE Expediente N° J-2014-01030 COMANDANTE NOEL - CASMA - ÁNCASH JEE DEL SANTA (EXPEDIENTE N° 038-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN