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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de Osinergmin de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley; Que, mediante Resolución Nº 101-2007-OS/CD, se aprobó la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuaron hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, con Resolución Nº 688-2008-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley; Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en los considerandos anteriores, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica habiendo participado como licitante, entre otros, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”); Que, como resultado de estos procesos de licitación se suscribieron diversos contratos de suministro eléctrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo establecido por Osinergmin conforme al Artículo 7º de la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, Osinergmin recibió copia de los contratos de suministro fi rmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada proceso de licitación; Que, mediante Cartas GCC-110-2014 y GCC-137- 2014, Hidrandina solicita incorporar una cláusula que le permita incorporar o retirar Barras 1 de Entrega y Medición a solicitud expresa de Hidrandina, sin requerir de aprobación previa de Osinergmin; uni fi car los puntos de suministro en el Punto de Suministro Electronorte Medio; e, incorporar una nueva Barra de Entrega; en los Contratos de Suministro de electricidad suscritos como resultado del Proceso de Licitación Distriluz 2013-2022; Que, adicionalmente en las comunicaciones remitidas, se adjuntan las propuestas de Adendas para las modi fi caciones solicitadas, así como las manifestaciones de conformidad por parte de los representantes de las empresas: SN Power S.A., Enersur S.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. y Fénix Power S.A., que suscribieron los Contratos de Suministro que resultaron en el Proceso de Licitación realizado, junto con Hidrandina; Que, conforme se detalla en el Informe Nº 399-2014- GART, se veri fi ca que la propuesta de modi fi caciones se encuentra referida a modi fi car el Anexo A -Puntos de Suministro Cantidades Contratadas- de los contratos, incorporando como nueva Barra de Entrega a Huaraz Oeste 138 kV, sin modi fi car las potencias fi jas y variables, ni los precios adjudicados, y uni fi cando los puntos de suministro en el Punto de Suministro Electronorte Medio; Que, asimismo, en la Adenda se señala que se podrá retirar o incorporar Barras de Entrega y Medición que integran el Punto de Suministro sin requerir la aprobación previa de Osinergmin para hacerse efectiva, con lo cual el pronunciamiento por parte del Regulador deja de ser exigible; Que, al respecto, este organismo regulador entiende que si bien estas modi fi caciones al Contrato de Suministro no requerirán de un pronunciamiento de aprobación previo, la adecuación requerirá que Hidrandina remita una comunicación a Osinergmin, en la cual se indique el retiro o incorporación de las nuevas Barras de Entrega; Que, en la Cláusula 23.2 de estos contratos se establece que las modi fi caciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de Osinergmin, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales; Que, al respecto, Hidrandina ha cumplido con remitir las respectivas propuestas de adendas para modi fi car los Contratos de Suministro suscritos en el marco del Proceso de Licitación Distriluz 2013-2022, y habiéndose veri fi cado que las modi fi caciones cuya aprobación solicita, no vulneran el marco jurídico vigente ni presentan observaciones de carácter técnico, resulta procedente aprobar la modi fi cación de los Contratos de Suministro suscritos por Hidrandina, incorporando en el Anexo A de los mismos las modi fi caciones señaladas, así como modi fi cando la Cláusula Sétima en la propuesta de adenda remitida por Hidrandina; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 399- 2014-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº052-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 23-2014. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electronorte Medio S.A. y las empresas generadoras SN Power S.A., Enersur S.A., Fénix Power S.A. y Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., adjudicatarias del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico de Distriluz 2013-2022, que incorpora como barra de entrega a Huaraz Oeste 138 kV y uni fi ca los puntos de suministro en el Punto de Suministro Electronorte Medio en el Anexo A, así como modi fi car la Cláusula Sétima. Los proyectos de adenda se encuentran como Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las modi fi caciones a los citados Contratos de Suministro, referidas a retirar o incorporar Barras de Entrega y Medición, deberán ser comunicadas a Osinergmin, dentro de los 10 días hábiles de suscritas. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, junto con las Adendas a que se re fi ere el Artículo 1º y el Informe Nº 399-2014-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo DirectivoEncargado de la PresidenciaOSINERGMIN 1 Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”. Artículo 3º.- Defi niciones y Abreviaturas:: (...) 3.2 Barra: Punto del sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar energía eléctrica para efectos de la de fi nición de Punto de Suministro contenida en el Reglamento. (...) 1122868-1530000