Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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el MORDAZA regulado, se asegurara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que seran trasladados a los Usuarios Regulados. El MORDAZA de Licitacion sera llevado a cabo con una anticipacion minima de tres (3) anos para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, aprovechar las economias de escala, promover la competencia por el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley establece la responsabilidad de Osinergmin de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, se aprobo el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el regimen ordinario de la Ley; Que, mediante Resolucion Nº 101-2007-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica", aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuaron hasta el 24 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley; Que, con Resolucion Nº 688-2008-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley Nº 28832", aplicable a las licitaciones que se efectuen en el MORDAZA del numeral 5.1 del Articulo 5º de la Ley; Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en los considerandos anteriores, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitacion de suministro de energia electrica habiendo participado como licitante, entre otros, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante "Hidrandina"); Que, como resultado de estos procesos de licitacion se suscribieron diversos contratos de suministro electrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio MORDAZA establecido por Osinergmin conforme al Articulo 7º de la Ley; Que, de conformidad con el Articulo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, Osinergmin recibio MORDAZA de los contratos de suministro firmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada MORDAZA de licitacion; Que, mediante Cartas GCC-110-2014 y GCC-1372014, Hidrandina solicita incorporar una clausula que le permita incorporar o retirar Barras1 de Entrega y Medicion a solicitud expresa de Hidrandina, sin requerir de aprobacion previa de Osinergmin; unificar los puntos de suministro en el Punto de Suministro Electronorte Medio; e, incorporar una nueva MORDAZA de Entrega; en los Contratos de Suministro de electricidad suscritos como resultado del MORDAZA de Licitacion Distriluz 2013-2022; Que, adicionalmente en las comunicaciones remitidas, se adjuntan las propuestas de Adendas para las modificaciones solicitadas, asi como las manifestaciones de conformidad por parte de los representantes de las empresas: SN Power S.A., Enersur S.A., Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A. y Fenix Power S.A., que suscribieron los Contratos de Suministro que resultaron en el MORDAZA de Licitacion realizado, junto con Hidrandina; Que, conforme se detalla en el Informe Nº 399-2014GART, se verifica que la propuesta de modificaciones se encuentra referida a modificar el Anexo A -Puntos de Suministro Cantidades Contratadas- de los contratos, incorporando como nueva MORDAZA de Entrega a MORDAZA Oeste 138 kV, sin modificar las potencias fijas y variables, ni los precios adjudicados, y unificando los puntos de suministro en el Punto de Suministro Electronorte Medio; Que, asimismo, en la Adenda se senala que se podra retirar o incorporar Barras de Entrega y Medicion que integran el Punto de Suministro sin requerir la aprobacion previa de Osinergmin para hacerse efectiva, con lo cual el pronunciamiento por parte del Regulador deja de ser exigible; Que, al respecto, este organismo regulador entiende que si bien estas modificaciones al Contrato de Suministro no requeriran de un pronunciamiento de aprobacion previo, la adecuacion requerira que Hidrandina remita una

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

comunicacion a Osinergmin, en la cual se indique el retiro o incorporacion de las nuevas Barras de Entrega; Que, en la Clausula 23.2 de estos contratos se establece que las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobacion previa de Osinergmin, y deben materializarse mediante Adendas o Clausulas Adicionales; Que, al respecto, Hidrandina ha cumplido con remitir las respectivas propuestas de adendas para modificar los Contratos de Suministro suscritos en el MORDAZA del MORDAZA de Licitacion Distriluz 2013-2022, y habiendose verificado que las modificaciones cuya aprobacion solicita, no vulneran el MORDAZA juridico vigente ni presentan observaciones de caracter tecnico, resulta procedente aprobar la modificacion de los Contratos de Suministro suscritos por Hidrandina, incorporando en el Anexo A de los mismos las modificaciones senaladas, asi como modificando la Clausula Setima en la propuesta de adenda remitida por Hidrandina; Que, se ha emitido el Informe Tecnico Legal Nº 3992014-GART elaborado por la Division de Generacion y Transmision Electrica y la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº052-2007EM; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 23-2014. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Electronorte Medio S.A. y las empresas generadoras SN Power S.A., Enersur S.A., Fenix Power S.A. y Empresa de Generacion Electrica Machupicchu S.A., adjudicatarias del MORDAZA de Licitacion de Suministro Electrico de Distriluz 2013-2022, que incorpora como MORDAZA de entrega a MORDAZA Oeste 138 kV y unifica los puntos de suministro en el Punto de Suministro Electronorte Medio en el Anexo A, asi como modificar la Clausula Setima. Los proyectos de adenda se encuentran como Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las modificaciones a los citados Contratos de Suministro, referidas a retirar o incorporar Barras de Entrega y Medicion, deberan ser comunicadas a Osinergmin, dentro de los 10 dias habiles de suscritas. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con las Adendas a que se refiere el Articulo 1º y el Informe Nº 399-2014-GART, en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN

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Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/CD "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley Nº 28832". Articulo 3º.Definiciones y Abreviaturas:: (...) 3.2 Barra: Punto del sistema electrico preparado para entregar y/o retirar energia electrica para efectos de la definicion de Punto de Suministro contenida en el Reglamento. (...)

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