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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el inciso 6 artículo 20 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGASE, hasta el 30 de agosto del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 423-MDJM, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 3 y 4. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia el 01 de agosto del 2014. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1123246-3 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2014-A-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 8 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el mes de Julio del presente año se conmemora el 193º Aniversario de la Independencia del Perú ocurrida el 28 de Julio de 1821 por proclama del Libertador Don José de San Martín, para lo cual se debe iniciar la festividad con el Embanderamiento Cívico entre el 15 de julio al 01 de agosto; Que, es deber del Gobierno Local realzar este magno acontecimiento incentivando la participación cívica del vecindario y a fi rmando el respeto a los símbolos de la Patria; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los Artículos 20º Inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo 1º.- DISPÓNGASE el Embanderamiento General del Distrito de San Juan de Mira fl ores desde el 15 de Julio al 01 de Agosto del presente año, con motivo de conmemorarse el 193º Aniversario de la Independencia Peruana. Artículo 2º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística su difusión, y a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1123777-1MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Disponen levantar carga establecida en el artículo 3º de la Resolución de Subgerencia Nº 306-2013-SGCHU-GDU-MDSMP inscrita en el Registro Predial Urbano de Lima RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 244-2014-SGCHU-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 22 de julio de 2014LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTOEl Expediente W 40714-2014 del 08 de julio del 2014, la Srta. Dushka M. Licla de la Rosa, como apoderada de la Inmobiliaria y Constructora Residencial S.A.C., solicita emitir acto administrativo disponiendo el levantamiento de la carga inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; y, CONSIDERANDO:Que, la Inmobiliaria y Constructora Residencial S.A.C., habiendo cumplido con el pago de la valorización de aportes reglamentarios ante el Ministerio de Educación, solicita ordenar el levantamiento de la inscripción de carga que consiste en la reserva de 02 lotes (lote 02 de la Mz. “A” y lote 6 de la Mz. “B” de Programa de Vivienda Residencial “El Naranjal I Etapa) ante los Registros Públicos con la resolución distrital correspondiente; precisando que dichos lotes quedaron en garantía por el pago del aporte al sector educativo y que han regularizado el 08 de julio del 2014; Que, la Resolución de Subgerencia W 306-2013-SGCHU- GDU-MDSMP, por el que, entre otros, se aprueba en vía de regularización la Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Medida R-4, del terreno de 12,000.00 m2., ubicado en el distrito de San Martín de Porres; se resuelve que quedará como carga inscrita en los Registros Públicos la reserva del lote 02 de la Mz.” A” y lote 06 de la Mz. “B”, en garantía del pago del aporte para el Ministerio de Educación; es decir, el referido acto administrativo contiene una condición suspensiva para el pleno ejercicio del derecho de propiedad de los lotes indicados, hasta el pago del aporte reglamentario para el Ministerio de Educación, cuya carga (condición) será levantada mediante otro acto administrativo por la autoridad competente para lo cual el administrado sólo deberá demostrar documentadamente la cancelación del referido aporte reglamentario; Que, del mismo modo, la administrada adjunta copia de la Resolución Jefatural W 257-2014-MINEDUNMGI-OINFE del 12 de junio del 2014, de la O fi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación que aprueban la Valorización del área correspondiente a Aporte Reglamentario para Educación de 240.00 m2 y copia fedateada de la factura Nº 001-0007970 del 08 de julio del 2014, por el monto de S/. 8,572.80, acreditando con ello el cumplimiento del pago por concepto de défi cit de aportes reglamentarios para el Ministerio de Educación, tal como recoge el profesional técnico de esta Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas en su Informe Nº 026-2014- JGCP-SGCHU-GDU-MDSMP del 11 de julio del 2014, por el que recomienda levantar la carga establecida en el articulo 3º de la Resolución de Subgerencia Nº 306-2013-SGCHU-GDU-MDSMP; Que, efectivamente, el numeral 9) del artículo 4º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº 29090 - LRHUE, vigente desde el 28/09/2008, señala que: “Las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de 530041