Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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resolucion, incluyendo el extremo en el que declara improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA Supho, emitiendo luego la Resolucion N° 4-2014.JEET, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, en el cual senala que, respecto a dicho extremo, se deja a salvo su derecho a impugnar dicha resolucion. c. Senala que al no haberse subsanado el error de la resolucion N° 02, senalado en el escrito de nulidad, la misma sigue sufriendo del mismo vicio de nulidad, y ademas debio valorar que en dicho escrito se presento la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato, con fecha 25 de junio de 2014 (fojas 52), pues en el escrito de subsanacion se presento la solicitud equivocada. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el candidato MORDAZA MORDAZA Supho presento su solicitud de licencia sin goce de haber dentro del plazo establecido. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establece que no pueden postular como candidato en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion. 2. Asimismo, el primer parrafo del numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que, al momento de presentar la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, se debe presentar el original o cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber que exige a los ciudadanos que se encuentran dentro de los supuestos senalados en el numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM, senalandose en el tercer parrafo de esta MORDAZA que no estan obligados a solicitar dicha licencia los candidatos que ejercen funcion docente en el sector publico. Analisis del caso concreto 3. El candidato MORDAZA MORDAZA Supho no adjunto su solicitud de licencia sin goce de haber cuando se presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, por lo que el JEE, mediante Resolucion N° 01, le otorgo dos dias naturales a fin de que subsane dicha omision, lo que cumple en un escrito de subsanacion, sin embargo, presento una solicitud de licencia con fecha 14 de MORDAZA de 2014, considerando el JEE que esta se solicito fuera del plazo, por lo que, mediante Resolucion N° 02, resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripcion de este candidato. 4. En el escrito de apelacion se senala que esta resolucion es nula porque en el tercer considerando de la misma se senalo el nombre de una persona que no esta postulando por dicha organizacion politica. Ademas, senala que se presento por error, en el escrito de subsanacion, una solicitud de licencia diferente, adjuntando la verdadera tanto en el escrito de nulidad como en el recurso de apelacion. 5. Con relacion a la nulidad de la Resolucion N° 02, si bien se aprecia que en el tercer considerando de la misma se senalo que "(...) se declara improcedente la solicitud de inscripcion respecto del candidato a regidor dos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galvez", quien no postula por esta organizacion politica, este colegiado considera que se trata de un error material MORDAZA de esta resolucion, toda vez que, al inicio de dicho considerando, se senala que se van a evaluar las candidaturas de MORDAZA MORDAZA Supho y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las cuales fueron declaradas inadmisibles en la Resolucion N° 01. Ademas, en el articulo primero de la parte resolutiva, se indica en un cuadro las candidaturas que han sido admitidas, en el cual consta que el candidato a regidor numero dos es MORDAZA MORDAZA Sagua MORDAZA, que es la informacion correcta, por lo que es un error que no ha

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

generado la nulidad de dicha resolucion, por lo que debe desestimarse la apelacion en dicho extremo. 6. Teniendo en cuenta ello, este colegiado puede evaluar el contenido de la Resolucion N° 02, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA Supho, en la cual se indica que se resolvio en ese sentido debido a que la solicitud de licencia presentada por el referido candidato se realizo el 14 de MORDAZA de 2014, fecha posterior al plazo establecido en la Resolucion N° 1402014-JNE. 7. Con relacion a la fecha en que debe solicitarse la licencia sin goce de haber, este colegiado, precisamente, en la Resolucion N° 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, ha senalado en el decimo tercer considerando de la misma que, para que las autoridades y funcionarios puedan postular en elecciones municipales "(...) las licencias deben hacerse efectivas treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, pero deben solicitarse MORDAZA de que culmine el plazo que tienen las organizaciones politicas para presentar listas de candidatos (noventa dias MORDAZA de la eleccion), ya que el cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado como anexo de la solicitud de inscripcion de candidaturas". 8. Asimismo, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones N° 1948-2010-JNE y N° 461-2011JNE, MORDAZA disposiciones resultan ser complementarias entre si, respecto de los parametros en que se debe dar cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en elecciones municipales, debiendo tenerse presente que, por una cuestion de control en la calificacion de las solicitudes de inscripcion, y a fin de garantizar un trato igualitario con las demas listas de inscripcion, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben solicitar sus licencias MORDAZA de que culmine el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos ­esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014­, ya que, de aceptarse la MORDAZA de dicho documento con cargo de recepcion posterior a tal fecha, se estaria permitiendo indebidamente la participacion de un candidato que, vencido el plazo establecido por la MORDAZA, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. 9. De esta manera, si se solicito la licencia sin goce de haber luego del 7 de MORDAZA de 2014, la candidatura debe ser declarada improcedente, lo cual ocurre en el presente caso, ya que en el escrito de subsanacion se presento dicha solicitud pero con fecha 14 de MORDAZA de 2014, por lo que no se cumplio con el requisito establecido en el literal e del numeral 8.1. del articulo 8 de la LEM. 10. El personero legal adjunta en su escrito de nulidad y en el recurso de apelacion otra solicitud de licencia, la cual tiene fecha 25 de junio de 2014, senalando que por error se adjunto en el escrito de subsanacion una solicitud de licencia equivocada. Al respecto, este colegiado ha senalado en las Resoluciones N° 615-2014-JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, y N° 637-2014-JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, que las oportunidades en las que se presentan los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos son en tres momentos: a) con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion; esta MORDAZA solicitud se presento fuera de dichos periodos. 11. Esto debido a que, cuando lo presento en el escrito de recurso de nulidad ya habia transcurrido el plazo de subsanacion, por lo que ya no podia ser valorado por el JEE, y si bien lo volvio a presentar en el recurso de apelacion, este Supremo Organo Electoral de manera uniforme ha senalado, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica (Fundamento 4 de la Resolucion N° 0096-2014-JNE). Siendo ello asi, los documentos presentados en el recurso de apelacion no pueden ser materia de valoracion por este colegiado. 12. En consecuencia, dado que el candidato presento

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