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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 530025 en el escrito de subsanación su solicitud sin goce de haber ante la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, pero se solicitó el 14 de julio de 2014, al haberse realizado fuera del plazo establecido, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de este candidato, por no haber cumplido con el requisito establecido en el literal e del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM para poder ser candidato en las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Román Meza Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 02, del 17 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Prudencio Quispe Supho, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, por la citada organización política, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1123849-8 Revocan resolución del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1167-2014-JNE Expediente N° J-2014-01241 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA SEGUNDO JEE LIMA SUR (EXPEDIENTE N° 033-2014-067)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorceVISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Raúl Ortiz Díaz, personero legal titular del partido político Perú Posible, acreditado ante el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-LIMA SUR 2/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Raúl Ortiz Díaz, personero legal titular del partido político Perú Posible, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (folios 45 y 46). Respecto de la decisión del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-LIMA SUR 2/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur (en adelante JEE), resolvió declarar inadmisible la referida solicitud de inscripción, otorgando dos días naturales para la subsanación, a efectos de que todos los candidatos fi rmen la referida solicitud, se presente la constancia de registro en el sistema PECAOE y el original o copia certi fi cada del acta de elección interna, la candidata Miguela Luisa Urbano Billar fi rme e imprima su huella dactilar en la declaración jurada de vida de la misma, se acredite la licencia sin goce de haber de los candidatos José Luis Díaz Cuya, Jean Paúl Castro Torres, Luz Teresa Rosas Urday, Albertina Rocío Chandía Robles, Mary Luz Bernardo Bonilla y Carlos Alberto Carranza Solano, y se adjunte la copia simple del Documento Nacional de Identidad de Carlos Alberto Carranza Solano y Miguela Luisa Urbano Villa (folios 14 y 18). El escrito de subsanación fue presentado el 13 de julio de 2014 (fojas 20 a 22). A través de la Resolución N° 0002-2014-JEE-LIMA SUR 2/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos para participar en las elecciones municipales de 2014 por la no subsanación de la observación efectuada, toda vez que el partido político Perú Posible si bien presentó el plan de gobierno, el formato resumen y el archivo digitalizado del mismo, no adjuntó la constancia de haberlo registrado en el sistema PECAOE. Asimismo, el JEE dejó señalado que carece de objeto pronunciarse por las demás observaciones efectuadas por dicho órgano electoral. Respecto del recurso de apelación Con fecha 23 de julio de 2014, Raúl Ortiz Díaz, personero legal titular del partido político Perú Posible, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-LIMA SUR 2/JNE, alegando lo siguiente: a) no se cumplió con adjuntar la constancia de haber ingresado el formato resumen del plan de gobierno en el sistema PECAOE debido a que faltando algunos minutos para el cierre de la presentación de la solicitud de inscripción, esto es, el 7 de julio de 2014, el sistema electrónico del Jurado Nacional de Elecciones no permitía imprimir dicha constancia, b) si bien el JEE le otorgó dos días para subsanar dicha omisión, no logró su impresión debido a que el sistema electrónico no lo permitía, c) la resolución impugnada limita el ejercicio de su derecho a participar en las elecciones regionales y municipales 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el JEE realizó una correcta cali fi cación respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador del partido político Perú Posible. CONSIDERANDOS1. Los artículos 16 y 25, numeral 25.4, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), señalan que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros, la constancia de haber registrado el formato resumen del plan de gobierno en el sistema PECAOE. 2. De una revisión del escrito de subsanación presentado por el personero legal titular del partido político Perú Posible, de fecha 13 de julio de 2014 (fojas 20 a 22), se advierte que, en relación a las observaciones realizadas, entre otras, a la presentación de la constancia de registro del formato resumen del plan de gobierno en el sistema PECAOE efectuada en la Resolución N° 0001-2014-JEE-LIMA SUR 2/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el citado personero no subsano dicha observación. 3. Sobre el particular, debe tenerse en consideración que hasta las 24:00 horas del 7 de julio de 2014, los personeros legales de las organizaciones políticas podían acceder con el usuario y contraseña otorgada por este órgano electoral mediante la Dirección de Registro,