Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

530028
del referido mandato de detencion del candidato en la MORDAZA de MORDAZA, con fecha 29 de octubre de 2008 (fojas 836), en la cual se ordena su internamiento en un centro penitenciario de esta ciudad. 11. En el tomo MORDAZA mencionado tambien se encuentra la MORDAZA certificada de la Resolucion S/N, de fecha 26 de MORDAZA de 2010 (fojas 837 a 867), emitido por el MORDAZA Juzgado Supraprovincial, en el cual se declara procedente la solicitud de variacion del mandato de detencion del candidato por arresto domiciliario, donde se indica que debera cumplir dicha medida en la direccion senalada por este, la cual se encuentra ubicada en Pasaje A, manzana A, lote 1 ­ MORDAZA C (actualmente Aldebaran) numero 200, interior 192 ­ Urbanizacion MORDAZA Hunt Club, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, Lima. 12. Tambien se encuentra en este tomo la MORDAZA certificada de la resolucion sobre medidas de coercion personal, de fecha 28 de noviembre de 2012 (fojas 868 a 879),en el cual se declara procedente la solicitud de variacion de la medida cautelar de arresto domiciliario del candidato, dictando en su reemplazo el mandato de comparecencia restringida, en el cual se le indica las reglas de conducta que debe cumplir, entre ellas, el no variar de domicilio ni ausentarse de la localidad donde reside, sin previo aviso al Juzgado, lo cual ya no lo obligaba a permanecer en la MORDAZA de Lima. Mientras que en el tomo III, se encuentran copias certificadas de un informe final complementario dirigido al presidente de la Sala Penal Nacional, donde se informa sobre todos los actos procesales realizados en dicho MORDAZA (fojas 880 a 1001). 13. Teniendo en cuenta estos documentos, este colegiado ha podido verificar que desde el 29 de octubre de 2008 hasta el 26 de MORDAZA de 2010, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontro recluido en un centro penitenciario de la MORDAZA de MORDAZA, luego de lo cual sufrio arresto domiciliario tambien en esta MORDAZA (en estricto, en el distrito de MORDAZA de Surco) hasta el 28 de noviembre de 2012, por lo que por un periodo de cuatro anos y un mes se encontraba imposibilitado fisicamente de poder acudir a la provincia de MORDAZA Portillo, por lo que, se produjo, contra su voluntad, una interrupcion de la habitualidad que debe existir para que se pueda considerar a un lugar como domicilio, pues por un largo periodo de tiempo no pudo frecuentar dicha provincia. 14. Siendo esto asi, por mas que en su DNI se MORDAZA senalado de forma ininterrumpida que su domicilio es av. Centenario 4,300 en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, dentro del periodo MORDAZA mencionado, este no lo fue, pues realmente se encontraba en la MORDAZA de MORDAZA, no pudiendo concurrir a otro lugar debido a las medidas coercitivas que le fueron impuestas, por lo que, conforme al articulo 39 del Codigo Civil, sufrio un cambio de domicilio pues ahora la habitualidad del domicilio se cumplia unicamente en la direccion donde residia en la MORDAZA de Lima. 15. El candidato pudo recuperar nuevamente domicilio en la provincia de MORDAZA Portillo cuando se encontro habilitado de retornar a dicho lugar, lo cual recien le fue posible luego de que cesara la medida de arresto domiciliario, es decir, a partir del 28 de noviembre de 2012. Tomando en cuenta esto, se tiene que hasta el 7 de MORDAZA de 2014 no ha cumplido con acreditar el periodo minimo de dos anos de domicilio en dicha provincia, pues solo cumplio hasta dicha fecha 1 ano, 8 meses y 9 dias, por lo que no habria cumplido con este requisito para poder postular a la alcaldia de la municipalidad provincial de MORDAZA Portillo. 16. Si bien es MORDAZA, para postular a un cargo municipal no se exige residencia sino unicamente domicilio, donde basta la habitualidad, por lo que se admite el domicilio multiple si cumple con dicha habitualidad en distintos lugares, ya sea porque vive alli o acude a ellos para realizar actividades economicas, sin embargo, en el presente caso, si bien el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha consignado en su DNI que domicilia en un distrito de la provincia de MORDAZA Portillo, y ha presentado otros documentos que prueban que tiene negocios en dicho lugar, al no haber podido salir de la MORDAZA de MORDAZA por mas de cuatro anos, no ha existido habitualidad en la concurrencia a este lugar, por lo que se produjo una interrupcion de la misma, que le impide que pueda considerarse por dicho periodo de tiempo a este lugar como uno de sus domicilios. Debido a ello, se reitera que le es aplicable el supuesto regulado en el articulo 39 del codigo civil respecto a la variacion de

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

domicilio, pues unicamente podia estar en la MORDAZA de MORDAZA, lo cual, incluso, puede apreciarse con mas claridad cuando el candidato senalo un domicilio en la MORDAZA de MORDAZA para cumplir el arresto domiciliario, siendo indiferente si esta variacion de domicilio fue contra su voluntad. 17. Esta exigencia de la habitualidad en el domicilio ha sido desarrollada anteriormente por este colegiado en la Resolucion Nº 1531-2010-JNE, de fecha 20 de agosto de 2010, pues se indico en el MORDAZA parrafo del decimo considerando que "(...) la MORDAZA que define el domicilio multiple debe interpretarse a la luz de las normas en materia electoral, esto es, se exige el requisito del domicilio en la provincia o distrito donde se postula en determinado periodo de tiempo para desempenar un cargo municipal, en el caso de autos 2 anos anteriores al 5 de MORDAZA de 2010, a fin de garantizar que los candidatos tengan un contacto permanente y continuo por dichos anos con la circunscripcion a la cual postulan a efectos de que puedan conocer la problematica y necesidades de su localidad y que, justamente por ello, puedan generar un legitimo interes en ejercer cargos publicos en representacion de ella. Por lo que es indispensable la vinculacion fisica senalada en el fundamento que precede". (Enfasis agregado). 18. De lo expuesto anteriormente, este supremo colegiado considera que, si bien es MORDAZA que se le brinda un rol probatorio de caracter preferente al DNI para acreditar domicilio, sin embargo, de demostrarse que esta persona se encuentra imposibilitada de acudir a dicho lugar de manera habitual, no cumpliendo con la definicion que realiza el articulo 33 del Codigo Civil sobre el mismo, este lugar no podria ser considerado como uno de sus domicilios, a fin poder cumplir con el requisito de domiciliar dos anos continuos al 7 de MORDAZA de 2014 para postular por dicho distrito o provincia, lo cual, luego de lo senalado en los considerandos precedentes, ha ocurrido en el caso del candidato MORDAZA MORDAZA Villacorta. 19. Un criterio similar ha sido expuesto en la Resolucion Nº 1157-2010-JNE, de fecha 9 de agosto de 2010, en la cual se declaro fundada la apelacion interpuesta contra la resolucion que declaro infundada una tacha formulada contra este mismo candidato, tambien por no acreditar el periodo de dos anos de domicilio continuo, a quien se le habia impuesto, precisamente, la prision preventiva, de fecha 29 de octubre de 2008, en un centro penitenciario de la MORDAZA de MORDAZA, considerando este tribunal que debido a ello habia cambiado de domicilio, conforme al articulo 39 del Codigo Civil, ya que "(...) le resulta atribuible el supuesto objetivo de residir de manera habitual en la MORDAZA de MORDAZA y, por ello, de no tener la posibilidad fisica de residir bajo ningun supuesto en la provincia de MORDAZA Portillo, circunscripcion por la cual pretende postular como candidato. En ese sentido, y al margen de que si se trato o no de un acto voluntario, su domicilio fue modificado, al cambiarse su lugar habitual domiciliario y su desempeno de ocupaciones habituales de la provincia de MORDAZA Portillo a la MORDAZA de Lima". 20. Este mismo criterio fue reafirmado por este colegiado mediante resolucion Nº 2117-2010-JNE, de fecha 1 de setiembre de 2010, en la cual se resolvio el recurso extraordinario contra la resolucion MORDAZA citada, senalando que "(...) el entonces candidato es responsable del supuesto objetivo de residir de manera habitual en la MORDAZA de MORDAZA y, por ello, de no tener la posibilidad fisica de residir bajo ningun supuesto en la provincia de MORDAZA Portillo, circunscripcion por la cual pretende postular como candidato. Ello debido a la naturaleza y complejidad del delito imputado al candidato (delito de MORDAZA de activos), con la consiguiente especial vinculacion con el MORDAZA penal que se le sigue en la MORDAZA de MORDAZA, en el MORDAZA del cual el MORDAZA Juzgado Supraprovincial, como organo jurisdiccional competente, dicto mandato de detencion en su contra, la cual se procedio a ejecutar entre el 25 de MORDAZA de 2009 y el 2 de agosto de 2010 en el establecimiento penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la MORDAZA de Lima". 21. Por todo lo anterior, si bien este colegiado, mediante la Resolucion Nº 569-2014-JNE, de fecha 3 de MORDAZA de 2014, ha senalado que el domicilio queda acreditado con el DNI, tambien ha precisado en su jurisprudencia que estos documentos si admiten prueba en contrario, pues de demostrarse que no se cumple con el requisito de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.