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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (15/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 Artículo 90º.- Son funciones Generales de la Sub Gerencia de Promocion Social y Economica, las siguientes: (...) 90.1 Plani fi car, dirigir, coordinar y ejecutar programas de defensoría, protección, asistencia y bienestar del niño, del adolescente, de la mujer, de los discapacitados; de la familia que habita en el Distrito (DEMUNA); y del Adulto mayor; y contra la violencia familiar. Artículo Tercero.- INCORPÓRASE los artículos 90-J y 90-K y los incisos 90.18 y 90.19 al artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. CÓDIGO 06.4.3. OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Artículo 90º.- Son funciones Generales de la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica, las siguientes: (...) 90.18 Diseñar, Conducir, Sensibilizar, Implementar, Promover, Ejecutar y Supervisar la Política Publica que incluye de manera expresa las necesidades e intereses de la persona con discapacidad, a través de su órgano especializado O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), según la Ley General de Personas con Discapacidad y demás normas especiales. 90.19 Plani fi car, Organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED Artículo 90-J 0.- De la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad La O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad. Está a cargo de un Servidor Público, que depende directamente de la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica. Artículo 90-Kº.- Son funciones y atribuciones de la O fi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad. 90-K.01 Promocionar la ley general de personas con Discapacidad y otras disposiciones, así como velar el cumplimiento de normas. 90-K.02 Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática de las personas con Discapacidad. 90-K.03 Detectar, empadronar a las personas con discapacidad del distrito y crear un registro de los vecinos con discapacidad. 90-K.04 Fomentar la participación de las personas con discapacidad en diferentes actividades y programas municipales. 90-K-05 Participar de las mesas de trabajo interinstitucionales a favor de las Personas con Discapacidad. 90-K.06 Apoyar en la integración e inserción social real de los vecinos con discapacidad. 90-K.07 Organizar y asesorar a las personas con discapacidad para que se organicen y creen asociaciones o grupos a fi nes. 90-K.08 Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. 90-K.09 Formular y Ejecutar el Plan Operativo correspondiente a la O fi cina, disponiendo efi ciente y e fi cazmente de los recursos presupuéstales, económicos, fi nancieros, materiales y equipos asignados. 90-K.10 Ejecutar funciones a fi nes que le asigne la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica. 1123246-4Establecen disposiciones básicas para la ejecución de proyectos en predios calificados como finca tugurizada y/o ruinosa para fines de renovación urbana, destugurización y plan de vivienda municipal ORDENANZA Nº 441-MDJM Jesús María, 21 de julio del 2014EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los que se encuentra la de plani fi car el desarrollo urbano de sus circunscripciones, conforme lo establecen los artículos 194 y 195 numeral 6, de la Constitución Política del Perú; Que, en virtud de lo señalado en el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de las construcciones; y, el artículo 90 de la precitada Ley establece que la construcción, reconstrucción, ampliación, modi fi cación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edi fi cación; así como los estudios de impacto ambiental, en el caso que correspondan conforme a ley, desprendiéndose de las normas citadas que con el fi n de garantizar la seguridad y estética en las edi fi caciones, las construcciones se deben sujetar a lo establecido por cada Municipalidad mediante sus Ordenanzas; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, luego de evaluar lo solicitado y los predios que reúnen la condición de Predio Tugurizado y/o Predio Ruinoso, y aquellos que se enmarcan dentro de los alcances de la precitada Ordenanza Nº 277-MDJM, propone la dación de una norma complementaria que establezca las disposiciones básicas para la ejecución de proyectos en predios cali fi cados como fi nca tugurizada y/o ruinosa para fi nes de renovación urbana, teniendo en cuenta que la Ordenanza Nº 277-MDJM tiene como fi nalidad regular los procedimientos de los predios cali fi cados como tugurizados y/o ruinosos con fi nes de Renovación Urbana, Destugurización y Plan de Vivienda Municipal, como forma de prevención de posible colapso de inmuebles que puedan atentar contra la integridad física de sus ocupantes (seguridad, servicios básicos, saneamiento, informalidad, históricos, etc.); Que, mediante Informe Nº 1123-2014/MDJM-GAJyRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de fecha 15 de julio del 2014, ha opinado por la procedencia legal de la propuesta normativa presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, que establece las disposiciones básicas para la ejecución de proyectos en predios cali fi cados como fi nca tugurizada y/o ruinosa para fi nes de renovación urbana, Destugurización y Plan de Vivienda Municipal, en aplicación de la Ordenanza Nº 277-MDJM; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo lo siguiente:530038