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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (15/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 Ajuste por encaje exigible (3A) viii. Incorporar como nota metodológica número 3A del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, lo siguiente: “3A. En la columna Moneda Nacional, considerar el monto que se obtenga de multiplicar la tasa de encaje medio por el promedio diario del Total de Obligaciones sujetas a Encaje (TOSE) del mes anterior por un factor igual a 0.25. En la columna Moneda Extranjera, considerar el monto que se obtenga de multiplicar el encaje mínimo legal por el promedio diario del TOSE del mes anterior. En este rubro los montos obtenidos deberán reportarse con signo negativo.” ix.Sustituir la nota metodológica número 4 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, de acuerdo con lo siguiente: “4. En la columna Moneda Nacional, considerar el monto que se obtenga de multiplicar la tasa de encaje medio por el total de fl ujos salientes que encajan por un factor igual a 0.25. En la columna Moneda Extranjera, considerar el monto que se obtenga de multiplicar el encaje mínimo legal por el total de fl ujos salientes que encajan.” x. Reemplazar las fi las correspondientes a “Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP” y “Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central” del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por las siguientes fi las: 1302.02.01+1304.02.01 +1305.02.01Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP (5) 1302.01.01.01+1304.01 .01.01+1305.01.01.01Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central (5) xi. Sustituir la nota metodológica número 5 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, de acuerdo con lo siguiente: “5. Los valores representativos de deuda se deberán reportar a valor razonable, incluso los que se encuentren clasi fi cados a vencimiento. No se considerarán los activos líquidos restringidos o que hayan sido dados en garantía. Asimismo, no se deberán incluir valores de terceros o el efectivo obtenido de repos con valores de terceros.” xii. Reemplazar la fi la de “Adeudos y obligaciones fi nancieras con vencimiento de 31 a 360 días” del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por la siguiente fi la: 2400(p)+2600(p)- 2401.03(p)-2401.04(p)-2408.01 (p)Adeudos y obligaciones fi nancieras con vencimiento de 31 a 90 días (16) xiii.Sustituir la nota metodológica número 16 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por lo siguiente: “16. Comprende los adeudados y obligaciones fi nancieras de la empresa por la obtención de recursos y fi nanciamiento, contratados con el BCRP, COFIDE, las empresas del sistema fi nanciero del país, las instituciones fi nancieras del exterior, los organismos fi nancieros internacionales, así como con otras personas o entidades del país y del exterior, bajo la modalidad de créditos directos y administración de líneas de crédito. No se considerará adeudados y obligaciones fi nancieras otorgados por empresas que pertenezcan al mismo grupo consolidable del sistema fi nanciero. a. Adeudados y obligaciones fi nancieras con vencimiento residual menor o igual a 30 días. b. Adeudados y obligaciones fi nancieras con vencimiento residual de 31 a 90 días. ” xiv. Reemplazar las fi las correspondientes a “Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP” y “Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central” del Anexo 15 – C “Posición Mensual de Liquidez”, por las siguientes fi las:1302.02.01+1304.02.01 +1305.02.01Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP (4) 1302.01.01.01+1304.01 .01.01+1305.01.01.01Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central (5) xv. Sustituir la nota metodológica número 4 del Anexo 15 – C “Posición Mensual de Liquidez”, por lo siguiente: “4. Considerar los valores representativos de deuda emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú los cuales se deberán reportar a valor razonable, incluso los que se encuentren clasi fi cados a vencimiento. No deberán incluirse los activos de disponibilidad restringida por operaciones de reporte, pactos de recompra y préstamos de valores.” xvi. Sustituir la nota metodológica número 5 del Anexo 15 – C “Posición Mensual de Liquidez”, por lo siguiente: “5. Considerar los valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central, los cuales se deberán reportar a valor razonable, incluso los que se encuentren clasi fi cados a vencimiento. No deberán incluirse los activos de disponibilidad restringida por operaciones de reporte, pactos de recompra y préstamos de valores.” Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el 01 de setiembre de 2014, salvo lo referente a la presentación del Anexo N° 15-C “Posición Mensual de Liquidez” que entrará en vigencia para la información correspondiente al mes de setiembre de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1122955-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Aprueban la adhesión del Gobierno Regional Junín a la Mancomunidad Regional de Los Andes ORDENANZA REGIONAL Nº 180-2014-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 18 días del mes de julio de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 190º de la Constitución Política del Perú dispone que, mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí; y, en sus artículos 191º y 192º concordantes con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralización política, económica y administrativa para el desarrollo integral, 530034