Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Ajuste por encaje exigible (3A) viii. Incorporar como nota metodologica numero 3A del Anexo 15 ­ B "Ratio de Cobertura de Liquidez", lo siguiente: "3A. En la columna Moneda Nacional, considerar el monto que se obtenga de multiplicar la tasa de encaje medio por el promedio diario del Total de Obligaciones sujetas a Encaje (TOSE) del mes anterior por un factor igual a 0.25. En la columna Moneda Extranjera, considerar el monto que se obtenga de multiplicar el encaje minimo legal por el promedio diario del TOSE del mes anterior. En este rubro los montos obtenidos deberan reportarse con signo negativo." ix.Sustituir la nota metodologica numero 4 del Anexo 15 ­ B "Ratio de Cobertura de Liquidez", de acuerdo con lo siguiente: "4. En la columna Moneda Nacional, considerar el monto que se obtenga de multiplicar la tasa de encaje medio por el total de flujos salientes que encajan por un factor igual a 0.25. En la columna Moneda Extranjera, considerar el monto que se obtenga de multiplicar el encaje minimo legal por el total de flujos salientes que encajan." x. Reemplazar las filas correspondientes a "Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP" y "Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central" del Anexo 15 ­ B "Ratio de Cobertura de Liquidez", por las siguientes filas: 1302.02.01+1304.02.01 Valores representativos de deuda emitidos +1305.02.01 por el BCRP (5) 1302.01.01.01+1304.01 Valores representativos de deuda emitidos .01.01+1305.01.01.01 por el Gobierno Central (5) xi. Sustituir la nota metodologica numero 5 del Anexo 15 ­ B "Ratio de Cobertura de Liquidez", de acuerdo con lo siguiente: "5. Los valores representativos de deuda se deberan reportar a valor razonable, incluso los que se encuentren clasificados a vencimiento. No se consideraran los activos liquidos restringidos o que hayan sido dados en garantia. Asimismo, no se deberan incluir valores de terceros o el efectivo obtenido de repos con valores de terceros." xii. Reemplazar la fila de "Adeudos y obligaciones financieras con vencimiento de 31 a 360 dias" del Anexo 15 ­ B "Ratio de Cobertura de Liquidez", por la siguiente fila: 2 4 0 0 ( p ) + 2 6 0 0 ( p ) - Adeudos y obligaciones financieras con 2401.03(p)-2401.04(p)- vencimiento de 31 a 90 dias (16) 2408.01 (p) xiii.Sustituir la nota metodologica numero 16 del Anexo 15 ­ B "Ratio de Cobertura de Liquidez", por lo siguiente: "16. Comprende los adeudados y obligaciones financieras de la empresa por la obtencion de recursos y financiamiento, contratados con el BCRP, COFIDE, las empresas del sistema financiero del MORDAZA, las instituciones financieras del exterior, los organismos financieros internacionales, asi como con otras personas o entidades del MORDAZA y del exterior, bajo la modalidad de creditos directos y administracion de lineas de credito. No se considerara adeudados y obligaciones financieras otorgados por empresas que pertenezcan al mismo grupo consolidable del sistema financiero. a. Adeudados y obligaciones financieras vencimiento residual menor o igual a 30 dias. b. Adeudados y obligaciones financieras vencimiento residual de 31 a 90 dias. " con con

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

1302.02.01+1304.02.01 Valores representativos de deuda emitidos +1305.02.01 por el BCRP (4) 1302.01.01.01+1304.01 Valores representativos de deuda emitidos .01.01+1305.01.01.01 por el Gobierno Central (5) xv. Sustituir la nota metodologica numero 4 del Anexo 15 ­ C "Posicion Mensual de Liquidez", por lo siguiente: "4. Considerar los valores representativos de deuda emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru los cuales se deberan reportar a valor razonable, incluso los que se encuentren clasificados a vencimiento. No deberan incluirse los activos de disponibilidad restringida por operaciones de reporte, pactos de recompra y prestamos de valores." xvi. Sustituir la nota metodologica numero 5 del Anexo 15 ­ C "Posicion Mensual de Liquidez", por lo siguiente: "5. Considerar los valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central, los cuales se deberan reportar a valor razonable, incluso los que se encuentren clasificados a vencimiento. No deberan incluirse los activos de disponibilidad restringida por operaciones de reporte, pactos de recompra y prestamos de valores." Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 01 de setiembre de 2014, salvo lo referente a la MORDAZA del Anexo N° 15-C "Posicion Mensual de Liquidez" que entrara en vigencia para la informacion correspondiente al mes de setiembre de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1122955-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban la adhesion del Gobierno Regional MORDAZA a la Mancomunidad Regional de Los Andes
ORDENANZA REGIONAL Nº 180-2014-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria celebrada a los 18 dias del mes de MORDAZA de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el ultimo parrafo del articulo 190º de la Constitucion Politica del Peru dispone que, mientras dure el MORDAZA de integracion, dos o mas gobiernos regionales podran crear mecanismos de coordinacion entre si; y, en sus articulos 191º y 192º concordantes con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establecen que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de Derecho Publico Interno que gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Octava Politica de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralizacion politica, economica y administrativa para el desarrollo integral,

xiv. Reemplazar las filas correspondientes a "Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP" y "Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central" del Anexo 15 ­ C "Posicion Mensual de Liquidez", por las siguientes filas:

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