Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

530027
al domicilio en determinado lugar, es que el candidato tenga conocimiento cercano y reciente de la realidad politica, economica, social, ambiental y cultural de la circunscripcion por la que postula o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos, generando un legitimo interes en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestion de las autoridades, asi como el contexto de la localidad. 5. En el presente caso, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigna como domicilio en su DNI la direccion av. Centenario 4,300 en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, la misma que ha senalado desde 1998, segun las copias de DNI adjuntados en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, y que conforme al numeral 25.10 del articulo 25 del Reglamento, estos acreditan el domicilio de dos anos continuos para poder postular como candidato a MORDAZA para la municipalidad provincial de MORDAZA Portillo, sin necesidad de presentar algun documento adicional. Sin embargo, esto no significa que no pueda presentarse medios probatorios que desvirtuen que el domicilio senalado en el DNI no cumple con los requisitos del articulo 33 del Codigo Civil para que pueda ser considerado como tal. 6. Conforme al articulo MORDAZA mencionado, el domicilio es la residencia habitual de la persona en un lugar determinado, por lo que, si bien puede constar en el DNI un domicilio, este debe cumplir con los requisitos legales para que pueda ser considerado como tal, por lo que existe la posibilidad de que se pruebe que la direccion que figura en dicho documento no es aquella que constituye el domicilio de la persona, MORDAZA cuando esta quiere postular a un cargo municipal o regional, lo cual puede hacerse MORDAZA via tacha como medio idoneo para impugnar a un candidato por infraccion a la Constitucion Politica del Peru o a las normas electorales. 7. En consecuencia, de demostrarse que un candidato ha senalado un determinado distrito o provincia como su domicilio, pero no tiene habitualidad o continuidad en el mismo, no se estaria cumpliendo con el requisito legal para configurarse como tal, asi como tampoco con el objetivo de exigir un tiempo de domicilio en el lugar donde va a postular un candidato, no pudiendo considerarse que se ha cumplido este solo porque se ha senalado asi en un documento. 8. Al analizar la situacion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que se sigue un MORDAZA penal en su contra, en el que se le han impuesto medidas coercitivas, como la prision preventiva y el arresto domiciliario, este Supremo Tribunal Electoral considero pertinente contar con informacion de caracter oficial. Es por ello que, mediante Oficio Nº 5707-2014-SG/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 1002), solicito a la Sala Penal Nacional, instancia judicial en la que actualmente se sigue el MORDAZA penal en contra del candidato, que se remitan copias certificadas de las resoluciones que dispusieron las referidas medidas coercitivas, a fin de determinarse las fechas ciertas en las que el candidato sufrio las mismas, pues los tachantes presentaron unicamente copias simples o copias notariales de la resolucion que dispuso la variacion del arresto domiciliario por comparecencia restringida, los cuales no permitian que este colegiado pueda conocer con fecha cierta el periodo por el que se le impuso al candidato estas medidas, pues no fueron emitidas por el funcionario competente. 9. En respuesta a dicha solicitud, la Sala Penal Nacional, con fecha 24 de MORDAZA de 2014, remitio a este colegiado el Oficio Nº 492-2014-MC-SPN (fojas 472), en el cual se indica que se remiten las copias certificadas de los documentos solicitados, adjuntandose tres tomos de los referidos documentos, indicando, ademas, que actualmente la situacion juridica del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA es de comparecencia restringida. 10. De la revision de los documentos recibidos, en el tomo I se encuentra la MORDAZA certificada de la notificacion de detencion del candidato en la MORDAZA de Pucallpa, de fecha 14 de octubre de 2008 (fojas 474), y del autoapertorio del expediente Nº 732 ­ 2008, de fecha 29 de octubre de 2008 (fojas 475 a 835), emitido por el MORDAZA Juzgado Supraprovincial, en el cual se decreta el mandato de detencion contra dicho candidato en la seccion de puntos resolutivos. Mientras que, en el tomo II de los documentos remitidos, se encuentra la MORDAZA de notificacion

El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo (en adelante JEE), declara fundadas las tachas interpuestas, pues si bien el candidato adjunto varios documentos que probarian su domicilio en la provincia de MORDAZA Portillo, incluyendo su DNI, al haberse encontrado sometido a prision preventiva desde el 29 de octubre de 2008 hasta el 26 de MORDAZA de 2010, y con arresto domiciliario desde el 26 de MORDAZA de 2010 hasta el 28 de noviembre de 2012, cumpliendo MORDAZA medidas coercitivas en la MORDAZA de MORDAZA, en dicho lapso de tiempo se interrumpio la residencia habitual en la mencionada provincia, habiendose producido una variacion de su domicilio a la MORDAZA de MORDAZA en dicho periodo, por lo que en aplicacion del articulo 39 del Codigo Civil, se trata de un cambio de domicilio. Ademas, el JEE senala que si bien en el DNI mas reciente del candidato, emitido el 24 de enero de 2014, se sigue senalando como domicilio la direccion av. Centenario 4,300 en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, como se consigno desde su DNI mas antiguo, considera que se ha retomado este domicilio luego de haber mediado la interrupcion fisica de continuidad por el espacio de tiempo que se encontro en la MORDAZA de MORDAZA, el cual fue de cuatro anos y un mes, por lo que, debido a la alteracion de su domicilio, no ha cumplido con el requisito de vecindad durante dos anos ininterrumpidos MORDAZA del siete de MORDAZA de 2014, siendo excluido de la lista como candidato a alcalde. Con fecha 10 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de esta resolucion (fojas 717 a 721), senalando que el periodo de residencia efectiva solo se exige a los candidatos que postulan a las elecciones regionales, no para las municipales, en la cual se admite el domicilio multiple conforme al articulo 35 del Codigo Civil, y al realizar sus negocios en la MORDAZA de Pucallpa, mientras estuvo con prision preventiva y arresto domiciliario en la MORDAZA de MORDAZA, este tambien debe ser considerado como uno de sus domicilios. Sumado a ello, en la Resolucion Nº 569-2014-JNE, de fecha 3 de MORDAZA de 2014, se senalo que el domicilio se acredita con el DNI, y la constatacion de domicilios distintos a este no genera la imposibilidad de la inscripcion, sino que demuestra la existencia de domicilios multiples, siendo este el criterio fijado en innumerables ejecutorias electorales. CUESTION EN DISCUSION Se debe determinar si el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha acreditado el tiempo de domicilio de dos anos continuos para poder postular a la alcaldia de la municipalidad provincial de MORDAZA Portillo. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. La Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establece en el inciso 2 del articulo 6, que para ser candidato a regidor o MORDAZA se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, y que en caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 2. Esto es reiterado en el articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), el cual prescribe como requisito al cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y que en caso de domicilio multiple, rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 3. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento establece que, solo en caso de que el DNI no acredite el tiempo de domicilio requerido, se debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Analisis del caso concreto 4. El objetivo de establecer como exigencia para ser candidato a eleccion popular MORDAZA tiempo con respecto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.