TEXTO PAGINA: 74
El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 2011-MDJM, sobre el uso del Centro Cultural Peruano Chino; Que, con Memorando Nº 376-2014 de fecha 26 de junio del 2014, la Gerencia de Rentas recomienda incorporar tarifas especiales para los vecinos Puntuales y Puntuales VIP al tarifario referido, el mismo que fue ampliado con Memorándum de Vistos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con Informe de Vistos opina por la necesidad de incorporar los servicios que va a prestar la Municipalidad a la comunidad, recomendando su aprobación e implementación correspondiente. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 orgánica de municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- DERÓGASE el Decreto de Alcaldía Nº 13-2014-MDJM. Artículo Segundo.- INCORPÓRASE al Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2011-MDJM, el Item correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Humano, el mismo que tendrá el texto que obra en Anexo, y forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano; y el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la generación de los clasi fi cadores de ingreso correspondiente y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1123246-1 Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 387-MDJM que reguló el otorgamiento de licencias de edificación por regularización en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2014-MDJM Jesús María, 15 de julio del 2014EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, el Informe Nº 1121-2014-MDJM/GAJyRC de fecha 15 de julio del 2014 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Nº 387, 401 y 416-MDJM de fechas 10 de mayo, 27 de diciembre del 2012 y 23 de julio del 2013 se estableció y prorrogó, sucesivamente, el plazo para regularizar el otorgamiento de licencias de edifi cación para los administrados que han ejecutado obras de demolición, construcción, ampliación y remodelación de inmuebles sin haber obtenido la licencia correspondiente; Que, la Ordenanza Nº 416-MDJM facultó al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como el restablecimiento, prórroga o suspensión de la Ordenanza Nº 387-MDJM, de acuerdo a los informes técnicos correspondientes; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 035-2013-MDJM se prorrogó hasta el 30 de junio del 2014 la vigencia de la Ordenanza Nº 387-MDJM que regula el otorgamiento de licencias de edi fi cación; Que, mediante Memorándum Nº 505-2014-MDJM- GDUyA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 549-2014-MDJM-GDU/SGLyA emitido por la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, de fechas 07 de julio, respectivamente, resulta necesario ampliar los plazos de los bene fi cios a fi n que un mayor número de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de obligaciones, máxime la cantidad de expedientes que obran en giro; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión. Sólo si fuera más favorable a los administrados…”; como es el caso; Que, mediante el Informe de Visto la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina por la procedencia de la ampliación; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el inciso 6 artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Único.- PRORRÓGASE con eficacia anticipada desde el 01 de julio hasta el 30 de diciembre del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 387-MDJM, Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1123246-2 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 423-MDJM, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 3 y 4 DECRETO DE ALCALDIA Nº 020-2014-MDJM Jesús María, 31 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO, el Memorando Nº 435-2014-MDJM-GR de fecha 31 de julio del 2014 emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Polítita del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Premilitar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, a través de la Ordenanza Nº 423-MJM, se aprobaron diversos bene fi cios tributarios administrativos, para que de manera excepcional, los administrados pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con las mayores facilidades, fi jándose el vencimiento para el 01 de diciembre del 2013; Que, el Artículo Décimo de la Ordenanza mencionada faculta al Alcalde para prorrogar el vencimiento de los bene fi cios que la misma prevé; Que, mediante los Decretos de Alcaldía Nº 30, 32 y 36-2013-MDJM y Nº 001, 009, 010 y 012-2014-MDJM se prorrogó sucesivamente el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 423-MDJM; Que, sin embargo resulta necesario ampliar los bene fi cios otorgados en dicho cuerpo normativo, a fi n de 530040