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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 530026 Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante DRET), con el fi n de ingresar los datos correspondientes a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y sus anexos, incluyendo, entre ellos, el formato resumen del plan de gobierno, y consecuentemente imprimir la constancia del mismo. 4. En el presente caso, la Resolución N° 0001-2014-JEE- LIMA SUR 2/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción, se emitió el 10 de julio de 2014 (fojas 14 a 18) y fue notifi cada el 11 de julio de 2004 (foja 192); consecuentemente, el plazo otorgado al partido político Perú Posible para que subsane la observación en cuestión corrió a partir del día siguiente de efectuada la noti fi cación, es decir, el aludido plazo se inició el 12 de julio y concluyó el 13 de julio de 2014. Sin embargo, al haberse deshabilitado, con fecha 7 de julio de 2014, los usuarios y contraseñas otorgadas a las organizaciones políticas, era materialmente imposible que el referido partido político pudiera ingresar al sistema informático con el fi n de imprimir la referida constancia de registro del formato resumen del plan de gobierno, máxime si el JEE, a pesar de tener conocimiento de tal imposibilidad, no solicitó a la DRET que habilite nuevamente el usuario y contraseña de acceso del recurrente, lo que debió hacer de forma simultánea al otorgamiento del plazo de dos días naturales para que subsane las observaciones, más aún si dicho partido político, el 17 de julio de 2014 solicitó la entrega de tal documento (folio 10). 5. En consecuencia, este órgano colegiado estima que el partido político Perú Posible no pudo subsanar la omisión referida a la presentación de la constancia de registro del formato resumen del plan de gobierno, por causas no imputables a ella, por tanto, el recurso de apelación debe declararse fundado y revocar la resolución materia de impugnación, disponiendo que la DRET habilite el usuario y la contraseña otorgada al personero legal titular del partido político acreditado ante el JEE, a fi n de que subsane la observación señalada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Ortiz Díaz, personero legal titular del partido político Perú Posible; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-LIMA SUR 2/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones habilite el usuario y la contraseña otorgada al personero legal titular del partido político Perú Posible, acreditado ante el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, a fi n de que subsane la observación dentro del plazo de dos días naturales posteriores a la habilitación antes indicada. Artículo Tercero.- DISPONER que el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el partido político Perú Posible, debiendo pronunciarse sobre la subsanación de las demás observaciones formuladas a la solicitud de inscripción mediante la Resolución N° 0001-2014-JEE-LIMA SUR 2/JNE, observando lo resuelto en el presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1123849-9Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que resolvió declarar fundadas tachas interpuestas contra inscripción de candidato que lo excluye de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 para la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 1168-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0821 UCAYALI- CORONEL PORTILLOJEE DE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 006-2014-095)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorceVISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por el Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular del movimiento regional Ucayali Región con Futuro, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Número Seis, de fecha 6 de julio de 2014, que resolvió declarar fundadas las tachas interpuestas en contra de la inscripción del candidato Luis Valdez Villacorta que lo excluye de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 para la municipalidad provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante escritos de fecha 31 de junio de 2014 (fojas 221 a 223, 240 a 244 y 381 a 385), los ciudadanos Hildebrando Gonzales Macedo, Julio César Reátegui Vela y Gonzalo Chávez Gutiérrez interponen tachas contra el candidato Luis Valdez Villacorta por no cumplir con domiciliar dos años consecutivos en la provincia de Coronel Portillo al 7 de julio de 2014, fecha cierre para presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, pues domicilió en la ciudad de Lima desde el 29 de octubre de 2008 hasta el 28 de noviembre de 2012, por encontrarse, dentro de dicho periodo, primero bajo prisión preventiva y posteriormente con arresto domiciliario en la mencionada ciudad, debido a que el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial le impuso dichas medidas coercitivas por el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lavado de activos. El personero legal de la referida organización política, mediante escrito de fecha 3 de julio de 2014 (fojas 418 a 422), absolvió el traslado de dichas tachas señalando que la prisión preventiva que le fue impuesta no le priva del ejercicio de sus derechos civiles, y el haber fi jado un domicilio en Lima a efectos de cumplir con el arresto domiciliario, no signi fi ca que haya sido su voluntad perder el arraigo que lo une a la provincia de Coronel Portillo, pues nunca cambió de domicilio, pues tanto en su DNI vigente como en el anterior, emitidos el 24 de enero de 2014 y 22 de mayo de 1998, respectivamente, presentados en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos (fojas 179 a 180), se señala que su domicilio se encuentra en dicha provincia, lo cual se corrobora con la información consignada en su certi fi cado de inscripción en Reniec (fojas 181), y para generar mayor convicción presenta recibos de pago de luz, agua potable y de impuestos a nombre del candidato sobre inmuebles ubicados en la ciudad de Pucallpa, provincia de Coronel Portilllo, de los años 2012, 2013 y 2014 ( fojas 435 a 701), agregando que tampoco perdió contacto con dicha ciudad pues se reunía con personalidades de la misma y con autoridades locales, quienes le consultaban sobre los problemas que aquejaban en su momento a la provincia y distritos de su localidad. Además, en todo momento mantuvo la dirección y control de las empresas y bienes que tiene en la localidad. Señala, además, que debe tenerse como referencia el caso del exalcalde de Magdalena del Mar, Francis Allison Oyague.