Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante DRET), con el fin de ingresar los datos correspondientes a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y sus anexos, incluyendo, entre ellos, el formato resumen del plan de gobierno, y consecuentemente imprimir la MORDAZA del mismo. 4. En el presente caso, la Resolucion N° 0001-2014-JEELIMA SUR 2/JNE, que declaro inadmisible la solicitud de inscripcion, se emitio el 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 14 a 18) y fue notificada el 11 de MORDAZA de 2004 (foja 192); consecuentemente, el plazo otorgado al partido politico Peru Posible para que subsane la observacion en cuestion corrio a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion, es decir, el aludido plazo se inicio el 12 de MORDAZA y concluyo el 13 de MORDAZA de 2014. Sin embargo, al haberse deshabilitado, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, los usuarios y contrasenas otorgadas a las organizaciones politicas, era materialmente imposible que el referido partido politico pudiera ingresar al sistema informatico con el fin de imprimir la referida MORDAZA de registro del formato resumen del plan de gobierno, MORDAZA si el JEE, a pesar de tener conocimiento de tal imposibilidad, no solicito a la DRET que habilite nuevamente el usuario y contrasena de acceso del recurrente, lo que debio hacer de forma simultanea al otorgamiento del plazo de dos dias naturales para que subsane las observaciones, mas aun si dicho partido politico, el 17 de MORDAZA de 2014 solicito la entrega de tal documento (folio 10). 5. En consecuencia, este organo colegiado estima que el partido politico Peru Posible no pudo subsanar la omision referida a la MORDAZA de la MORDAZA de registro del formato resumen del plan de gobierno, por causas no imputables a MORDAZA, por tanto, el recurso de apelacion debe declararse fundado y revocar la resolucion materia de impugnacion, disponiendo que la DRET habilite el usuario y la contrasena otorgada al personero legal titular del partido politico acreditado ante el JEE, a fin de que subsane la observacion senalada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Peru Posible; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 0002-2014-JEE-LIMA SUR 2/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones habilite el usuario y la contrasena otorgada al personero legal titular del partido politico Peru Posible, acreditado ante el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, a fin de que subsane la observacion dentro del plazo de dos dias naturales posteriores a la habilitacion MORDAZA indicada. Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el partido politico Peru Posible, debiendo pronunciarse sobre la subsanacion de las demas observaciones formuladas a la solicitud de inscripcion mediante la Resolucion N° 0001-2014-JEELIMA SUR 2/JNE, observando lo resuelto en el presente pronunciamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1123849-9

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo que resolvio declarar fundadas tachas interpuestas contra inscripcion de candidato que lo excluye de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 para la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCION Nº 1168-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0821 UCAYALI- MORDAZA PORTILLO JEE DE MORDAZA PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 006-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Ucayali Region con Futuro, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Numero Seis, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, que resolvio declarar fundadas las tachas interpuestas en contra de la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA que lo excluye de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 para la municipalidad provincial de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante escritos de fecha 31 de junio de 2014 (fojas 221 a 223, 240 a 244 y 381 a 385), los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen tachas contra el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no cumplir con domiciliar dos anos consecutivos en la provincia de MORDAZA Portillo al 7 de MORDAZA de 2014, fecha cierre para presentar la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, pues domicilio en la MORDAZA de MORDAZA desde el 29 de octubre de 2008 hasta el 28 de noviembre de 2012, por encontrarse, dentro de dicho periodo, primero bajo prision preventiva y posteriormente con arresto domiciliario en la mencionada MORDAZA, debido a que el MORDAZA Juzgado Penal Supraprovincial le impuso dichas medidas coercitivas por el MORDAZA penal seguido en su contra por la presunta comision del delito de MORDAZA de activos. El personero legal de la referida organizacion politica, mediante escrito de fecha 3 de MORDAZA de 2014 (fojas 418 a 422), absolvio el traslado de dichas tachas senalando que la prision preventiva que le fue impuesta no le priva del ejercicio de sus derechos civiles, y el haber fijado un domicilio en MORDAZA a efectos de cumplir con el arresto domiciliario, no significa que MORDAZA sido su voluntad perder el arraigo que lo une a la provincia de MORDAZA Portillo, pues nunca cambio de domicilio, pues tanto en su DNI vigente como en el anterior, emitidos el 24 de enero de 2014 y 22 de MORDAZA de 1998, respectivamente, presentados en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos (fojas 179 a 180), se senala que su domicilio se encuentra en dicha provincia, lo cual se corrobora con la informacion consignada en su certificado de inscripcion en Reniec (fojas 181), y para generar mayor conviccion presenta recibos de pago de luz, agua potable y de impuestos a nombre del candidato sobre inmuebles ubicados en la MORDAZA de Pucallpa, provincia de MORDAZA Portilllo, de los anos 2012, 2013 y 2014 ( fojas 435 a 701), agregando que tampoco perdio contacto con dicha MORDAZA pues se reunia con personalidades de la misma y con autoridades locales, quienes le consultaban sobre los problemas que aquejaban en su momento a la provincia y distritos de su localidad. Ademas, en todo momento mantuvo la direccion y control de las empresas y bienes que tiene en la localidad. Senala, ademas, que debe tenerse como referencia el caso del exalcalde de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Oyague.

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