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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (15/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Fortalecen la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED ORDENANZA Nº 439-MDJM Jesús María, 14 de julio del 2014EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA. POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 1, 7 y 23 de la Constitución Política del Estado, reconocen los derechos de las personas con discapacidad, que no pueden valerse por si misma, a causa de una de fi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la modi fi catoria de la estructura orgánica de la Municipalidad debe darse mediante una Ordenanza Municipal, por lo que la O fi cina de Atención a las Personas con Discapacidad debe crearse mediante Ordenanza Municipal, así mismo incorporar su existencia o funciones dentro de los instrumentos de gestión de la municipalidad como son: El Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) y el Manual de Organizaciones y Funciones (MOF); Que, para desarrollar estos alcances, se dio la ley Nº 27050, y su modi fi catoria Ley Nº 28164 Ley General de Integración de las Personas con Discapacidad, que instituye el régimen legal, de protección, salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, cuyo” fi n es lograr la integridad social, económica y cultura de la persona con discapacidad; Que, el numeral 2.4 del inciso 2) artículo 84º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, insta a los gobiernos locales a crear la o fi cina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios comunales; de modo que la Municipalidad es la instancia de gobierno más cercana a la población, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, además promueve e impulsa acciones destinadas a proporcionar a la población un ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades; Que, el Artículo 5 del Decreto Supremo No. 043- 2006 Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF de fi ne: PROGRAMA: Estructura Funcional para implementar una política publica especi fi ca en el ámbito de su competencia. . .” Que, el Artículo 84 inciso 1.7 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función exclusiva de las Municipalidades Provinciales y Distritales crear una o fi cina de protección, participación, organización de los vecinos con discapacidad como un “programa” dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales, en nuestra caso la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica; Que, mediante Informe Nº 870-GAJyRC/MDJM la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Entidad Edil, opina que es necesario regularizar, por Ordenanza Municipal, la oficina Municipal de atención a la persona con discapacidad en la Municipalidad Distrital de Jesús María; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la ley nº 27972, orgánica de municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FORTALECE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los incisos 81.7 del artículo 81 y 90.1 del artículo 90 de la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCORPÓRASE los artículos 90-J y 90-K y los incisos 90.18 y 90.19 al artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED de Jesús María establecerá un vínculo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algún grado de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Desarrollo Humano coordinará con el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad — CONADIS, para el desarrollo de funciones de OMAPED. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás órganos jerárquicos en lo que les respecta de esta Municipalidad a impulsar y operativizar las funciones que corresponda a OMAPED para el cumplimiento de su Plan operativo Institucional, asimismo incorporar a OMAPED dentro de los instrumentos de gestión de la Municipalidad Distrital de Jesús Maria. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde ANEXO 01 Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE los incisos 81.7 del artículo 81 y 90.1 del artículo 90 de la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza: CÓDIGO 06.3.0. GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Artículo 81º.- Son funciones Generales de la Gerencia de Desarrollo Humano, las siguientes: (...) 81.7 Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades y acciones de promoción de la participación de los vecinos del Distrito, sea individual o de manera organizada; en la gestión municipal y las actividades propias del programa de atención al Adulto Mayor, DEMUNA y la atencion a la Persona con Discapacidad.530037