Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

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de los vecinos con discapacidad como un "programa" dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales, en nuestra caso la Sub Gerencia de Promocion Social y Economica; Que, mediante Informe Nº 870-GAJyRC/MDJM la Gerencia de Asesoria Juridica de esta Entidad MORDAZA, opina que es necesario regularizar, por Ordenanza Municipal, la oficina Municipal de atencion a la persona con discapacidad en la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del Articulo 9º y el Articulo 40º de la ley nº 27972, organica de municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE FORTALECE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- MODIFIQUESE los incisos 81.7 del articulo 81 y 90.1 del articulo 90 de la Sub Gerencia de Promocion Social y Economica del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- INCORPORASE los articulos 90-J y 90-K y los incisos 90.18 y 90.19 al articulo 90 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad - OMAPED de MORDAZA MORDAZA establecera un vinculo entre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algun grado de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevencion, rehabilitacion y proteccion, mejorando su calidad de vida. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Desarrollo Humano coordinara con el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad -- CONADIS, para el desarrollo de funciones de OMAPED. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demas organos jerarquicos en lo que les respecta de esta Municipalidad a impulsar y operativizar las funciones que corresponda a OMAPED para el cumplimiento de su Plan operativo Institucional, asimismo incorporar a OMAPED dentro de los instrumentos de gestion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA ANEXO 01 Articulo Segundo.- MODIFIQUESE los incisos 81.7 del articulo 81 y 90.1 del articulo 90 de la Sub Gerencia de Promocion Social y Economica del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza: CODIGO 06.3.0. GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Articulo 81º.- Son funciones Generales de la Gerencia de Desarrollo Humano, las siguientes: (...) 81.7 Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades y acciones de promocion de la participacion de los vecinos del Distrito, sea individual o de manera organizada; en la gestion municipal y las actividades propias del programa de atencion al Adulto Mayor, DEMUNA y la atencion a la Persona con Discapacidad.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Fortalecen la Oficina Municipal de Atencion a la Persona con Discapacidad - OMAPED
ORDENANZA Nº 439-MDJM MORDAZA MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MORDAZA MORDAZA VISTO, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los articulos 1, 7 y 23 de la Constitucion Politica del Estado, reconocen los derechos de las personas con discapacidad, que no pueden valerse por si misma, a causa de una deficiencia fisica o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, la Ley Nº27972 Ley Organica de Municipalidades, senala que la modificatoria de la estructura organica de la Municipalidad debe darse mediante una Ordenanza Municipal, por lo que la Oficina de Atencion a las Personas con Discapacidad debe crearse mediante Ordenanza Municipal, asi mismo incorporar su existencia o funciones dentro de los instrumentos de gestion de la municipalidad como son: El Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) y el Manual de Organizaciones y Funciones (MOF); Que, para desarrollar estos alcances, se dio la ley Nº 27050, y su modificatoria Ley Nº 28164 Ley General de Integracion de las Personas con Discapacidad, que instituye el regimen legal, de proteccion, salud, trabajo, educacion, rehabilitacion, seguridad social y prevencion, cuyo" fin es lograr la integridad social, economica y cultura de la persona con discapacidad; Que, el numeral 2.4 del inciso 2) articulo 84º de la Ley Nº 27972; Ley Organica de Municipalidades, insta a los gobiernos locales a crear la oficina de proteccion, participacion y organizacion de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la direccion de servicios comunales; de modo que la Municipalidad es la instancia de gobierno mas cercana a la poblacion, cuenta con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, ademas promueve e impulsa acciones destinadas a proporcionar a la poblacion un ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades; Que, el Articulo 5 del Decreto Supremo No. 0432006 Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del ROF define: PROGRAMA: Estructura Funcional para implementar una politica publica especifica en el ambito de su competencia. . ." Que, el Articulo 84 inciso 1.7 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, senala que es funcion exclusiva de las Municipalidades Provinciales y Distritales crear una oficina de proteccion, participacion, organizacion

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