Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica en mencion. CONSIDERANDOS Sobre los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos 1. El articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos. En tal sentido, los numerales 25.1 y 25.6 del acotado articulo, establecen la obligacion de presentar, entre dichos documentos, la impresion del formulario de solicitud de inscripcion de la lista de candidatos firmado por todos estos y el personero legal, asi como la impresion de la declaracion jurada de MORDAZA de cada uno de los integrantes de la lista, la que debera estar firmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato. 2. El articulo 28 del Reglamento de inscripcion prescribe que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. Analisis del caso concreto 3. Como se ha senalado en los antecedentes, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 99 a 100), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la citada organizacion politica por considerar que la falta de firma en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y la declaracion jurada de MORDAZA del candidato, asi como la falta de impresion de la huella dactilar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA constituye un supuesto de lista incompleta. 4. Si bien de la revision del expediente se aprecia que los mencionados documentos no se encuentran firmados, ni se ha consignado la impresion de la huella dactilar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arapa; sin embargo, ademas de dichos documentos, obran la MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad (fojas 197), el recibo de pago por inscripcion de candidato para las elecciones municipales (fojas 207), y el acta de eleccion interna (fojas 108 a 134), en la que se refiere su nombre. 5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, y a la luz de la documentacion aportada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada, la falta de suscripcion de la mencionada solicitud y del formato de la declaracion de MORDAZA por parte del aludido candidato, asi como la impresion de su huella dactilar en dicho documento, no constituye, a priori, falta de consentimiento para participar como candidato por el referido partido politico; en tal sentido, el JEE, MORDAZA de declarar improcedente la solicitud de inscripcion, debio requerir que dicho candidato concurra al local del organo electoral a suscribir la mencionada solicitud de inscripcion y su declaracion jurada de MORDAZA, imprimiendo su huella digital en la misma, ante el secretario jurisdiccional. 6. En consecuencia, corresponde declarar fundada la presente apelacion, revocar la decision del JEE y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva segun el estado de los presentes autos. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la alianza electoral Vamos Arequipa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Camana, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Camana continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la alianza electoral Vamos MORDAZA para el Concejo Provincial de Camana, debiendo disponer que el referido candidato concurra al local del organo electoral a suscribir la mencionada solicitud de inscripcion y la declaracion jurada de MORDAZA, imprimiendo su huella digital en la misma ante el secretario jurisdiccional. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1123849-11

Convocan a juez para que asuma el cargo de presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur 1
RESOLUCION Nº 1573-2014-JNE MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce VISTA la Resolucion Nº 144-2014-P/JNE, de fecha 12 de agosto de 2014, con la que se concede licencia por enfermedad a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur 1 en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 33, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), modificada por las Leyes Nº 29688 y Nº 30194, los Jurados Electorales Especiales son organos temporales que funcionan durante los procesos electorales y son presididos por un juez superior de la Corte Superior bajo cuya circunscripcion se encuentra la sede del MORDAZA Electoral Especial. 2. Mediante Oficio Nº 226-2014-SG-CSJLIMASUR/PJ, recibido el 6 de MORDAZA de 2014, suscrito por la secretaria general de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, se comunico al MORDAZA Nacional de Elecciones la Resolucion Administrativa de Presidencia Nº 391-2014P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, que oficializa el acuerdo de Sala Plena que designo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del doctor MORDAZA Tobies MORDAZA, en calidad de titular y suplente, respectivamente, en el cargo de presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur 1, con sede en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, de la provincia y departamento de MORDAZA, para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. 3. Por medio de la Resolucion Nº 433-2014-JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, se establecio la conformacion de los Jurados Electorales Especiales para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, entre ellos, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur 1, que se instalo el 1 de junio de 2014, bajo la presidencia de la doctora MORDAZA MORDAZA Timoteo. 4. Con la Resolucion Nº 144-2014-P/JNE, de fecha 12 de agosto de 2014, se concedio licencia por enfermedad a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidenta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur 1, por encontrarse hospitalizada, a partir del 11 de agosto de 2014 y hasta la culminacion del descanso medico respectivo. 5. En consecuencia, a fin de dar continuidad a las funciones del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur 1 durante los dias en que dure la licencia concedida y dotar a dicho organo jurisdiccional electoral del numero de sus miembros para el quorum necesario para la emision de pronunciamientos en el MORDAZA de Elecciones Regionales

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