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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política en mención. CONSIDERANDOSSobre los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos 1. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala los documentos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos. En tal sentido, los numerales 25.1 y 25.6 del acotado artículo, establecen la obligación de presentar, entre dichos documentos, la impresión del formulario de solicitud de inscripción de la lista de candidatos fi rmado por todos estos y el personero legal, así como la impresión de la declaración jurada de vida de cada uno de los integrantes de la lista, la que deberá estar fi rmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato. 2. El artículo 28 del Reglamento de inscripción prescribe que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Análisis del caso concreto3. Como se ha señalado en los antecedentes, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-CAMANA/JNE, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 99 a 100), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la citada organización política por considerar que la falta de fi rma en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y la declaración jurada de vida del candidato, así como la falta de impresión de la huella dactilar de Lucio Raúl Cárdenas Arapa constituye un supuesto de lista incompleta. 4. Si bien de la revisión del expediente se aprecia que los mencionados documentos no se encuentran fi rmados, ni se ha consignado la impresión de la huella dactilar de Lucio Raúl Cárdenas Arapa; sin embargo, además de dichos documentos, obran la copia de su Documento Nacional de Identidad (fojas 197), el recibo de pago por inscripción de candidato para las elecciones municipales (fojas 207), y el acta de elección interna (fojas 108 a 134), en la que se re fi ere su nombre. 5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, y a la luz de la documentación aportada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, la falta de suscripción de la mencionada solicitud y del formato de la declaración de vida por parte del aludido candidato, así como la impresión de su huella dactilar en dicho documento, no constituye, a priori, falta de consentimiento para participar como candidato por el referido partido político; en tal sentido, el JEE, antes de declarar improcedente la solicitud de inscripción, debió requerir que dicho candidato concurra al local del órgano electoral a suscribir la mencionada solicitud de inscripción y su declaración jurada de vida, imprimiendo su huella digital en la misma, ante el secretario jurisdiccional. 6. En consecuencia, corresponde declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEE y disponer que dicho órgano electoral continúe con la cali fi cación respectiva según el estado de los presentes autos. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jenny América Chirinos Zegarra, personera legal titular de la alianza electoral Vamos Arequipa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la alianza electoral Vamos Arequipa para el Concejo Provincial de Camaná, debiendo disponer que el referido candidato concurra al local del órgano electoral a suscribir la mencionada solicitud de inscripción y la declaración jurada de vida, imprimiendo su huella digital en la misma ante el secretario jurisdiccional. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1123849-11 Convocan a juez para que asuma el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 RESOLUCIÓN Nº 1573-2014-JNE Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTA la Resolución Nº 144-2014-P/JNE, de fecha 12 de agosto de 2014, con la que se concede licencia por enfermedad a la doctora Emperatriz Tello Timoteo, presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), modi fi cada por las Leyes Nº 29688 y Nº 30194, los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales que funcionan durante los procesos electorales y son presididos por un juez superior de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial. 2. Mediante O fi cio Nº 226-2014-SG-CSJLIMASUR/PJ, recibido el 6 de mayo de 2014, suscrito por la secretaria general de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se comunicó al Jurado Nacional de Elecciones la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 391-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 30 de abril de 2014, que ofi cializa el acuerdo de Sala Plena que designó a la doctora Emperatriz Tello Timoteo y del doctor Ricardo Tobies Ríos, en calidad de titular y suplente, respectivamente, en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, con sede en el distrito de San Juan de Mira fl ores, de la provincia y departamento de Lima, para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. 3. Por medio de la Resolución Nº 433-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que se instaló el 1 de junio de 2014, bajo la presidencia de la doctora Emperatriz Tello Timoteo. 4. Con la Resolución Nº 144-2014-P/JNE, de fecha 12 de agosto de 2014, se concedió licencia por enfermedad a la doctora Emperatriz Tello Timoteo, presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, por encontrarse hospitalizada, a partir del 11 de agosto de 2014 y hasta la culminación del descanso médico respectivo. 5. En consecuencia, a fi n de dar continuidad a las funciones del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 durante los días en que dure la licencia concedida y dotar a dicho órgano jurisdiccional electoral del número de sus miembros para el quórum necesario para la emisión de pronunciamientos en el proceso de Elecciones Regionales 530030