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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 530029 habitualidad en dicho lugar, conforme al artículo 33 del código civil, no puede ser considerado como un domicilio. Lo antes señalado no cambia la conclusión establecida en la referida resolución, pues de demostrarse únicamente que el candidato también reside habitualmente en otros lugares, esto no genera la imposibilidad de la inscripción, sino que demuestra la existencia de domicilios múltiples, ya que ello solo se produciría si se demuestra que el domicilio señalado por el candidato no cumple con el requisito de habitualidad, como ocurre en el presente caso. 22. Debe precisar este tribunal que el caso bajo análisis no es asimilable al del excandidato Francis James Allison Oyague, quien postuló para la alcaldía del distrito de Magdalena del Mar para las elecciones municipales de 2010, pues si bien se encontró fuera del país 3 meses y 7 días, sufriendo dentro de dicho periodo un arresto domiciliario desde el 25 de noviembre de 2009 hasta el 28 de enero de 2010 (cumpliendo dicha medida en la dirección 161 Lakeview Dr., Apt 104, condominio Racquet Club, en la ciudad de Weston, ubicado al oeste del Condado de Broward, Estados Unidos), el periodo por el que estuvo ausente de su domicilio no fue por un tiempo prolongado, no llegando a producirse una interrupción de la habitualidad existente con dicho lugar, y por lo tanto no dejó de ostentar la calidad de ser uno de sus domicilios en el referido periodo. 23. Ello se indica expresamente en el fundamento 11 de la Resolución Nº 2237-2010-JNE, de fecha 9 de setiembre de 2010, en el cual se analizó dicho caso, pues se precisó que “(…) al hacer la valoración de los documentos adjuntados por el candidato en relación con los hechos imputados, se debe considerar la proporcionalidad respecto del tiempo en que ha permanecido fuera del país y lejos de la circunscripción en el que se encuentre postulando para establecer que desconoce las problemáticas y necesidades surgidas en dicho lugar y del que pretende ejercer algún cargo en su representación, lo que no se advierte en autos por las razones expuestas”. En consecuencia, la imposibilidad de poder concurrir a un lugar que se señala como domicilio por un breve periodo de tiempo no puede con fi gurar un cambio de domicilio, pues no llega a generar que se produzca una interrupción en la habitualidad con que se frecuenta dicho lugar, ni mucho menos un desligue con la sociedad, generando a su vez que no se produzca una desvinculación entre el candidato y el lugar a donde postula, lo cual no ocurre en este caso, ya que el candidato Luis Valdez Villacorta no pudo asistir a la provincia de Coronel Portillo por más de cuatro años, el cual sin duda representa un periodo prolongado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular del movimiento regional Ucayali Región con Futuro, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Número Seis, de fecha 6 de julio de 2014, que resolvió declarar fundadas las tachas interpuestas contra la inscripción del candidato Luis Valdez Villacorta que lo excluye de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 para la municipalidad provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVACHÁVARRY VALLEJOSAYVAR CARRASCORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1123849-10Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Camaná que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1173-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01310 CAMANÁ - AREQUIPAJEE CAMANÁ (EXPEDIENTE Nº 0140-2014-016)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorceVISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jenny América Chirinos Zegarra, personera legal titular de la alianza electoral Vamos Arequipa, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-CAMANÁ/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTESRespecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 7 de julio de 2014, Jenny América Chirinos Zegarra, personera legal titular de la alianza electoral Vamos Arequipa, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Camaná, departamento de Arequipa (fojas 103 a 104). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Camaná Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-CAMANA/ JNE, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 99 a 100), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por considerar que la lista de candidatos fue presentada de manera incompleta, en tanto advirtió que Lucio Raúl Cárdenas Arapa, candidato a noveno regidor, no suscribió la mencionada solicitud de inscripción, la declaración jurada de vida, ni imprimió su huella dactilar en dicho documento, por tanto no habría prestado su consentimiento. Respecto del recurso de apelación Con fecha 23 de julio de 2014 (fojas 3 a 15), el mencionado personero legal titular de la alianza electoral Vamos Arequipa interpone recurso de apelación alegando que: a) el JEE no realizó ninguna observación que puedan subsanar, ya que una declaración jurada que no cuente con la fi rma del candidato o que en ella no se observe la impresión de la huella digital no signi fi ca que no sea posible subsanarla, b) el JEE en los Expedientes Nº 00093-2014-016, Nº 00066-2014-016, Nº 106-2014-016, y otros órganos electorales en los Expedientes Nº 381-2014-014 y Nº 409-2014-014, declararon inadmisible la solicitud a efectos de que se subsane, c) el candidato no suscribió ni imprimió su huella dactilar en la declaración jurada de vida impresa del sistema PECAOE debido a que se encontraba delicado de salud, adjuntando para tal efecto el certi fi cado médico de salud, d) el 21 de julio de 2014 el referido candidato suscribe una declaración jurada con fi rma legalizada ante notario público que corrobora su imposibilidad de suscribir e imprimir su huella digital por motivos de salud, y declara expresamente su manifestación de voluntad de participar y ser candidato, rati fi cándose en todos sus extremos respecto a la declaración jurada de vida. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEste Supremo Tribunal Electoral debe establecer si el JEE realizó una debida cali fi cación respecto de la solicitud