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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 Modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 5254-2014 Lima, 12 de agosto de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como los nuevos anexos referidos a la gestión de dicho riesgo, que forman parte del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente modi fi car el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez y el Manual de Contabilidad con la fi nalidad de mejorar el tratamiento de determinados rubros considerados para el cálculo del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) y ampliar el plazo de adecuación para cumplir con el límite del RCL; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, aprobado por la Resolución SBS N° 9075-2012 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el primer guion del último párrafo del artículo 18°, por lo siguiente: “- No se deben considerar valores representativos de deuda clasi fi cados como inversiones a vencimiento, salvo que se trate de valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú o por el Gobierno Central.” 2. Modi fi car el plazo de adecuación para cumplir con lo dispuesto en el literal d) del artículo 30°, de acuerdo con lo siguiente: Periodo Mínimo RCL Enero de 2014 – Diciembre de 2015 80% Enero de 2016 – Diciembre de 2016 90% Enero de 2017 – En adelante 100% 3. Sustituir el penúltimo párrafo del artículo 30°, por lo siguiente: Los límites establecidos en los literales c) y d), no aplicarán a las empresas del sistema fi nanciero que tengan menos de dos años contados a partir de la resolución de autorización de funcionamiento; o que tengan el Indicador de Captación menor a 15%, a menos que sus activos representen más del 1% del total de activos del sistema fi nanciero. El Indicador de Captación será calculado de la siguiente manera: Indicador de captación= Depósitos del Público Total del Pasivo Donde:Depósitos del Público: la suma de las Cuentas 2101, 2102 y 2103 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.Total del Pasivo: Total del Pasivo de la Forma “A” Estado de Situación Financiera del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, del mes anterior. Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el Capítulo V “Información Complementaria”, en los siguientes términos: i. Reemplazar las fi las correspondientes a “Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP” y “Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central” del Anexo 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, de acuerdo con lo siguiente: 1302.02.01+1304.02.01+1305 .02.01Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP (5) 1302.01.01.01+1304.01.01.01+ 1305.01.01.01Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central (6) ii. Sustituir la nota metodológica número 5 del Anexo 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, por lo siguiente: “5. Considerar los valores representativos de deuda emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, los cuales se deberán reportar a valor razonable, incluso los que se encuentren clasi fi cados a vencimiento. No deberán incluirse los activos de disponibilidad restringida por operaciones de reporte, pactos de recompra y préstamos de valores.” iii. Sustituir la nota metodológica número 6 del Anexo 15 – A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez”, por lo siguiente: “6. Considerar los valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central, los cuales se deberán reportar a valor razonable, incluso los que se encuentren clasi fi cados a vencimiento.No deberán incluirse los activos de disponibilidad restringida por operaciones de reporte, pactos de recompra y préstamos de valores.” iv. Reemplazar la fi la de “Fondos netos disponibles en el BCRP” del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por la siguiente fi la: 1102 +1108.02 Fondos disponibles en el BCRP (3) v.Sustituir la nota metodológica número 2 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por lo siguiente: “2. Los activos líquidos de alta calidad son defi nidos como aquellos activos que pueden ser fácil e inmediatamente convertidos en efectivo con una pequeña o ninguna pérdida de valor. En el presente anexo, se consideran para el cálculo de los activos líquidos de alta calidad los siguientes conceptos: a) Caja b) Fondos disponibles en el BCRP c) Ajuste por encaje exigibled) Encaje liberado por los fl ujos salientes e) Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP f) Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central g) Valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior, que sean negociables y tengan por lo menos clasi fi cación de grado de inversión.” vi.Sustituir la nota metodológica número 3 del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, por lo siguiente: “3. Considerar la totalidad de los fondos disponibles en el BCRP.” vii. Incorporar el siguiente rubro dentro de los Activos Líquidos de Alta Calidad del Anexo 15 – B “Ratio de Cobertura de Liquidez”, luego del rubro “Fondos disponibles en el BCRP:530033