Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2014 (15/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014

530033
Total del Pasivo: Total del Pasivo de la Forma "A" Estado de Situacion Financiera del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, del mes anterior. Articulo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modificar el Capitulo V "Informacion Complementaria", en los siguientes terminos: i. Reemplazar las filas correspondientes a "Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP" y "Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central" del Anexo 15 ­ A "Reporte de Tesoreria y Posicion Diaria de Liquidez", de acuerdo con lo siguiente: 1302.02.01+1304.02.01+1305 Valores representativos de deuda .02.01 emitidos por el BCRP (5) 1302.01.01.01+1304.01.01.01+ Valores representativos de deuda 1305.01.01.01 emitidos por el Gobierno Central (6) ii. Sustituir la nota metodologica numero 5 del Anexo 15 ­ A "Reporte de Tesoreria y Posicion Diaria de Liquidez", por lo siguiente: "5. Considerar los valores representativos de deuda emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru, los cuales se deberan reportar a valor razonable, incluso los que se encuentren clasificados a vencimiento. No deberan incluirse los activos de disponibilidad restringida por operaciones de reporte, pactos de recompra y prestamos de valores." iii. Sustituir la nota metodologica numero 6 del Anexo 15 ­ A "Reporte de Tesoreria y Posicion Diaria de Liquidez", por lo siguiente: "6. Considerar los valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central, los cuales se deberan reportar a valor razonable, incluso los que se encuentren clasificados a vencimiento.No deberan incluirse los activos de disponibilidad restringida por operaciones de reporte, pactos de recompra y prestamos de valores." iv. Reemplazar la fila de "Fondos netos disponibles en el BCRP" del Anexo 15 ­ B "Ratio de Cobertura de Liquidez", por la siguiente fila: 1102 +1108.02 Fondos disponibles en el BCRP (3)

Modifican el Reglamento para la Gestion del Riesgo de Liquidez y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS N° 5254-2014 MORDAZA, 12 de agosto de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para la Gestion del Riesgo de Liquidez, asi como los nuevos anexos referidos a la gestion de dicho riesgo, que forman parte del Capitulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, mediante Resolucion SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobo el Manual de Contabilidad; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente modificar el Reglamento para la Gestion del Riesgo de Liquidez y el Manual de Contabilidad con la finalidad de mejorar el tratamiento de determinados rubros considerados para el calculo del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) y ampliar el plazo de adecuacion para cumplir con el limite del RCL; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Reglamento para la Gestion del Riesgo de Liquidez, aprobado por la Resolucion SBS N° 9075-2012 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el primer guion del ultimo parrafo del articulo 18°, por lo siguiente: "- No se deben considerar valores representativos de deuda clasificados como inversiones a vencimiento, salvo que se trate de valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru o por el Gobierno Central." 2. Modificar el plazo de adecuacion para cumplir con lo dispuesto en el literal d) del articulo 30°, de acuerdo con lo siguiente: Periodo Enero de 2014 ­ Diciembre de 2015 Enero de 2016 ­ Diciembre de 2016 Enero de 2017 ­ En adelante Minimo RCL 80% 90% 100%

v.Sustituir la nota metodologica numero 2 del Anexo 15 ­ B "Ratio de Cobertura de Liquidez", por lo siguiente: "2. Los activos liquidos de alta calidad son definidos como aquellos activos que pueden ser facil e inmediatamente convertidos en efectivo con una pequena o ninguna perdida de valor. En el presente anexo, se consideran para el calculo de los activos liquidos de alta calidad los siguientes conceptos: a) MORDAZA b) Fondos disponibles en el BCRP c) Ajuste por encaje exigible d) Encaje liberado por los flujos salientes e) Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP f) Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central g) Valores representativos de deuda emitidos por Gobiernos del Exterior, que MORDAZA negociables y tengan por lo menos clasificacion de grado de inversion." vi.Sustituir la nota metodologica numero 3 del Anexo 15 ­ B "Ratio de Cobertura de Liquidez", por lo siguiente: "3. Considerar la totalidad de los fondos disponibles en el BCRP." vii. Incorporar el siguiente rubro dentro de los Activos Liquidos de Alta Calidad del Anexo 15 ­ B "Ratio de Cobertura de Liquidez", luego del rubro "Fondos disponibles en el BCRP:

3. Sustituir el penultimo parrafo del articulo 30°, por lo siguiente: Los limites establecidos en los literales c) y d), no aplicaran a las empresas del sistema financiero que tengan menos de dos anos contados a partir de la resolucion de autorizacion de funcionamiento; o que tengan el Indicador de Captacion menor a 15%, a menos que sus activos representen mas del 1% del total de activos del sistema financiero. El Indicador de Captacion sera calculado de la siguiente manera: Indicador de captacion= Depositos del Publico Total del Pasivo Donde: Depositos del Publico: la suma de las Cuentas 2101, 2102 y 2103 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.