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El Peruano Viernes 15 de agosto de 2014 ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES BÁSICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN PREDIOS CALIFICADOS COMO FINCA TUGURIZADA Y/O RUINOSA PARA FINES DE RENOVACION URBANA, DESTUGURIZACIÓN Y PLAN DE VIVIENDA MUNICIPAL Artículo Primero.- La presente Ordenanza establece las disposiciones básicas para la ejecución de proyectos que se desarrollen exclusivamente en el marco de la Ordenanza Nº 277-MDJM, Ordenanza de Renovación Urbana, Destugurización y Plan de Vivienda Municipal en Jesús María, de fecha 31 de julio del 2008, cuya finalidad es la de regular los procedimientos de los predios calificados como Tugurizados y/o Ruinosos, con la finalidad de prevenir un posible colapso de inmuebles que puedan atentar contra la integridad física de sus ocupantes (seguridad, servicios básicos, saneamiento, informalidad, históricos, etc.) con fines de Renovación Urbana, Destugurización y Plan de Vivienda Municipal. Artículo Segundo.- Los proyectos podrán ejecutarse en terrenos habilitados, en zonas donde se sustituyan áreas urbanas deterioradas o en áreas donde se realicen proyectos de Renovación Urbana, Destugurización y Plan de Vivienda Municipal. Dichos proyectos podrán desarrollarse en área zonifi cadas para Uso Residencial y en Zonas Comerciales en base a los parámetros que correspondan, según el presente Reglamento, para el nivel residencial compatible. Artículo Tercero.- Quedan comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los proyectos que se promuevan, desarrollen o ejecuten bajo las siguientes modalidades: - Renovación Urbana - Destugurización - Plan de Vivienda Municipal Artículo Cuarto.- Las viviendas serán construidas con materiales y sistemas constructivos establecidos en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo Quinto.- Los parámetros normativos y edifi catorios aplicables a las edi fi caciones serán las correspondientes a la Zoni fi cación Residencial del predio o en su defecto a la Zoni fi cación Residencial compatible. 5.1.- Número de estacionamientos Las edi fi caciones tendrán como mínimo 01 estacionamiento cada 02 unidades de vivienda. 5.2.- Área Libre Mínima El área libre mínima dentro del lote, será la resultante del proyecto, siempre y cuando los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 5.3.- Dimensiones y áreas mínimas Toda unidad de vivienda deberá contar necesariamente con ambientes de sala, comedor, cocina, dormitorio, baño y lavandería. Los ambientes de estar, comedor y dormitorio tienen como dimensiones y áreas mínimas las establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Podrán aprobarse proyectos con ambientes de dimensiones menores, siempre que el diseño sustente su funcionalidad. Las dimensiones y áreas de los ambientes de cocina, baño y lavandería; serán la resultante del diseño, mobiliario y equipamiento doméstico que se proponga. 5.4.- Densidades Para el caso de viviendas unifamiliares, la densidad es de 05 habitantes por vivienda. Para los demás casos, el cálculo de las densidades se realizará de la siguiente forma: Unidades de Vivienda Número de HabitantesDe un dormitorio 2 De dos dormitorios 3De tres dormitorios o más 55.5.- Área Mínima por Unidad de ViviendaEl área mínima techada por unidad de vivienda será de 50.00 m2 para el caso de viviendas de 01 dormitorio, 60.00 m2 para el caso de viviendas de 02 dormitorios y 75.00 para el caso de viviendas con 03 dormitorios. 5.6.- Altura Máxima Para el cálculo de las alturas de edi fi cación, se aplicará la fórmula 1.5 (a + r), donde “a” es el ancho de la vía y “r” es el ancho de los retiros. 5.7.- Uso de Azotea Se permitirá el uso de las azoteas para la instalación de áreas comunes y/o se plantee la construcción de un Dúplex en el último nivel: En ambos casos el área techada máxima será del 30% del área exclusiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente norma no será de aplicación a los casos contemplados en la Ordenanza Nº 241-MDJM y sus modi fi catorias. Segunda.- Las normas no contenidas en la presente Ordenanza se regirán por el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Leyes y ordenanzas municipales vigentes sobre la materia. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental y su difusión a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1123246-5 Incorporan al Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad el ítem correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Humano DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2014-MDJM Jesús María, 4 de julio del 2014EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA VISTO; el Memorándum Nº 394-2014-MDJM-GR del 04 de julio del 2014, emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2011- MDJM, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Jesús María, en el cual se compila las tarifas y los requisitos de los servicios brindados por la corporación edil; Que, con Informe Nº 76-2014-MDJM-GDH, de fecha 18 de junio del 2014, la Gerencia de Desarrollo Humano, recomienda modi fi car el Tarifario de Servicios No exclusivos de la municipalidad distrital de Jesús María aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-530039