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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530069 que suministra el servicio de control de aeródromo debe tener en cuenta otros factores pertinentes, además de la velocidad y dirección del viento en la superfi cie, tales como: a. los circuitos de tránsito del aeródromo, b. la longitud de las pistas, y c. las ayudas para la aproximación y aterrizaje disponibles. 6.2.2.1 Si la pista en uso no es considerada conveniente para una particular operación, el piloto puede solicitar autorización para usar otra pista. En este caso la autorización del ATC puede diferirse hasta que el tránsito lo permita y deberá informarse al piloto sobre la demora prevista para la utilización de otra pista. 6.2.2.2 Si por un cambio de la dirección de viento predominante o cualquier otra circunstancia es necesario un cambio de la pista por un periodo signifi cativo, el controlador de aeródromo, después de consultarlo con el APP, debe informarlo a: a. Aeronaves bajo su control; b. Servicio de extinción de incendios; c. Cualquier encargado de trabajos en el aeródromo al que podría afectarlo el cambio; d. Otros interesados, de acuerdo con las instrucciones locales establecidas. 6.2.3 Para atenuar el ruido, se puede designar una pista para el despegue o aterrizaje adecuada a la operación, con el fi n de utilizar, siempre que sea posible, las pistas que permitan a los aviones evitar las áreas sensibles al ruido durante la fase inicial de salida y la fase de aproximación fi nal del vuelo. 6.2.4 No deben elegirse, con el fi n de atenuar el ruido, pistas para operaciones de aterrizaje que no estén equipadas con una guía adecuada para la trayectoria de planeo (p. ej., ILS) o, para operaciones en condiciones meteorológicas de vuelo visual, sin un sistema visual indicador de pendiente de aproximación. 6.2.5 Un piloto al mando puede rechazar, por motivos de seguridad operacional, una pista que se la haya designado para atenuar el ruido. 6.2.6 La atenuación del ruido no debe constituir un factor determinante para la designación de pistas, en las siguientes circunstancias: a. cuando el estado de la superfi cie de la pista esté afectado negativamente (p. ej., con nieve, nieve fundente, hielo, agua, lodo, caucho, aceite u otras sustancias); b. para el aterrizaje, cuando: 1) el techo de nubes se encuentre a una altura inferior a 150 m (500 ft) por encima de la elevación del aeródromo o la visibilidad sea inferior a 1 900 m; o 2) cuando la aproximación requiera el uso de mínimas verticales superiores a 100 m (300 ft) por encima de la elevación del aeródromo y: i) el techo de nubes se encuentre a una altura inferior a 240 m (800 ft) por encima de la elevación del aeródromo; o ii) la visibilidad sea inferior a 3 000 m; c. para el despegue, cuando la visibilidad sea inferior a 1 900 m; d. cuando se haya notifi cado o pronosticado cizalladura del viento, o cuando se prevean tormentas que afecten la aproximación o la salida; y e. cuando la componente transversal del viento, incluidas las ráfagas, exceda de 28 km/h (15 kt), o la componente del viento de cola, incluidas las ráfagas, exceda de 9 km/h (5 kt). 6.3 LLAMADA INICIAL A LA TORRE DE CONTROL DE AERÓDROMO Para aeronaves a las que se les proporcione servicio de control de aeródromo, la llamada inicial debe contener: a. la designación de la estación a la que se llama; b. el distintivo de llamada y, para las aeronaves comprendidas en la categoría de estela turbulenta pesada, la palabra “pesada”; c. la posición; y d. los elementos adicionales que se requieran. 6.4 INFORMACIÓN DE LA TORRE DE CONTROL DE AERÓDROMO A LAS AERONAVES 6.4.1 Información relativa a las operaciones de las aeronaves 6.4.1.1 Procedimientos relativos a la hora de la puesta en marcha 6.4.1.1.1. Cuando así lo solicite el piloto antes de poner en marcha los motores, el controlador debe comunicarle la hora prevista de despegue, a menos que se empleen procedimientos de hora de puesta en marcha de los motores. 6.4.1.1.2 El Proveedor ATS debe poner en práctica los procedimientos relativos a la hora de puesta en marcha cuando sea necesario para evitar la congestión y demoras excesivas en el área de maniobras o cuando esté justifi cado por la reglamentación ATFM. Los procedimientos relativos a la hora de puesta en marcha deben incluirse en las instrucciones locales establecidas por el Proveedor ATS y deben especifi carse los criterios y condiciones para determinar cuándo y cómo se calcularán las horas de puesta en marcha y se expedirán a los vuelos de salida. 6.4.1.1.3 Cuando una aeronave esté sujeta a la reglamentación ATFM, debe notifi cársele que ponga en marcha, de conformidad con la hora de intervalo asignada. 6.4.1.1.4 Cuando el controlador prevea que la demora de una aeronave que sale es inferior al período especifi cado por el Proveedor ATS en las instrucciones locales, debe autorizarse a la aeronave para que ponga en marcha según su propio juicio. 6.4.1.1.5 Cuando se prevé que la demora de una aeronave que sale exceda del período especificado por el Proveedor ATS el controlador de aeródromo debe calcular y expedir la hora prevista de puesta en marcha para una aeronave que solicite la puesta en marcha. 6.4.1.1.6 Se retirará solamente la autorización de puesta en marcha en circunstancias o condiciones especifi cadas por el Proveedor ATS en las instrucciones locales. 6.4.1.1.7 Si se retira la autorización de puesta en marcha, se debe notifi car a la tripulación de vuelo. 6.4.1.2 Información de aeródromo e información meteorológica 6.4.1.2.1 Antes de iniciar el rodaje para el despegue debe notifi carse a la aeronave los siguientes datos en el orden en que fi guran, excepto cuando se sepa que la aeronave ya los ha recibido: a. la pista que ha de utilizarse; b. la dirección y velocidad del viento en la superfi cie, incluyendo variaciones importantes de las mismas; c. el reglaje QNH de altímetro y, bien sea regularmente de conformidad con acuerdos locales o si la aeronave lo solicita, el reglaje QFE de altímetro; d. la temperatura del aire ambiente en la pista que ha de utilizarse en el caso de aeronaves con motor de turbina; e. la visibilidad representativa del sentido de despegue y ascenso inicial, si es inferior a 10 km, o, de ser aplicable, el valor RVR correspondiente a la pista que haya de utilizarse; f. la hora exacta. 6.4.1.2.2 Antes del despegue, debe notifi carse a las aeronaves: a. todo cambio importante de la dirección y velocidad del viento en la superfi cie, de la temperatura del aire ambiente, y del valor de la visibilidad o del RVR, de conformidad con 6.4.1.2.1;