Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

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b. el distintivo de llamada y, para las aeronaves comprendidas en la categoria de MORDAZA turbulenta pesada, la palabra "pesada"; c. la posicion; y d. los elementos adicionales que se requieran. 6.4 INFORMACION DE LA MORDAZA DE CONTROL DE AERODROMO A LAS AERONAVES 6.4.1 Informacion relativa a las operaciones de las aeronaves 6.4.1.1 Procedimientos relativos a la hora de la puesta en marcha 6.4.1.1.1. Cuando asi lo solicite el piloto MORDAZA de poner en marcha los motores, el controlador debe comunicarle la hora prevista de despegue, a menos que se empleen procedimientos de hora de puesta en marcha de los motores. 6.4.1.1.2 El Proveedor ATS debe poner en practica los procedimientos relativos a la hora de puesta en marcha cuando sea necesario para evitar la congestion y demoras excesivas en el area de maniobras o cuando este justificado por la reglamentacion ATFM. Los procedimientos relativos a la hora de puesta en marcha deben incluirse en las instrucciones locales establecidas por el Proveedor ATS y deben especificarse los criterios y condiciones para determinar cuando y como se calcularan las horas de puesta en marcha y se expediran a los vuelos de salida. 6.4.1.1.3 Cuando una aeronave este sujeta a la reglamentacion ATFM, debe notificarsele que ponga en marcha, de conformidad con la hora de intervalo asignada. 6.4.1.1.4 Cuando el controlador prevea que la demora de una aeronave que sale es inferior al periodo especificado por el Proveedor ATS en las instrucciones locales, debe autorizarse a la aeronave para que ponga en marcha segun su propio juicio. 6.4.1.1.5 Cuando se preve que la demora de una aeronave que sale exceda del periodo especificado por el Proveedor ATS el controlador de aerodromo debe calcular y expedir la hora prevista de puesta en marcha para una aeronave que solicite la puesta en marcha. 6.4.1.1.6 Se retirara solamente la autorizacion de puesta en marcha en circunstancias o condiciones especificadas por el Proveedor ATS en las instrucciones locales. 6.4.1.1.7 Si se retira la autorizacion de puesta en marcha, se debe notificar a la tripulacion de vuelo. 6.4.1.2 Informacion de aerodromo e informacion meteorologica 6.4.1.2.1 MORDAZA de iniciar el rodaje para el despegue debe notificarse a la aeronave los siguientes datos en el orden en que figuran, excepto cuando se sepa que la aeronave ya los ha recibido: a. la pista que ha de utilizarse; b. la direccion y velocidad del viento en la superficie, incluyendo variaciones importantes de las mismas; c. el reglaje QNH de altimetro y, bien sea regularmente de conformidad con acuerdos locales o si la aeronave lo solicita, el reglaje QFE de altimetro; d. la temperatura del aire ambiente en la pista que ha de utilizarse en el caso de aeronaves con motor de turbina; e. la visibilidad representativa del sentido de despegue y ascenso inicial, si es inferior a 10 km, o, de ser aplicable, el valor RVR correspondiente a la pista que MORDAZA de utilizarse; f. la hora exacta. 6.4.1.2.2 MORDAZA del despegue, debe notificarse a las aeronaves: a. todo cambio importante de la direccion y velocidad del viento en la superficie, de la temperatura del aire ambiente, y del valor de la visibilidad o del RVR, de conformidad con 6.4.1.2.1;

que suministra el servicio de control de aerodromo debe tener en cuenta otros factores pertinentes, ademas de la velocidad y direccion del viento en la superficie, tales como: a. los circuitos de MORDAZA del aerodromo, b. la longitud de las pistas, y c. las ayudas para la aproximacion y aterrizaje disponibles. 6.2.2.1 Si la pista en uso no es considerada conveniente para una particular operacion, el piloto puede solicitar autorizacion para usar otra pista. En este caso la autorizacion del ATC puede diferirse hasta que el MORDAZA lo permita y debera informarse al piloto sobre la demora prevista para la utilizacion de otra pista. 6.2.2.2 Si por un cambio de la direccion de viento predominante o cualquier otra circunstancia es necesario un cambio de la pista por un periodo significativo, el controlador de aerodromo, despues de consultarlo con el APP, debe informarlo a: a. Aeronaves bajo su control; b. Servicio de extincion de incendios; c. Cualquier encargado de trabajos en el aerodromo al que podria afectarlo el cambio; d. Otros interesados, de acuerdo con las instrucciones locales establecidas. 6.2.3 Para atenuar el ruido, se puede designar una pista para el despegue o aterrizaje adecuada a la operacion, con el fin de utilizar, siempre que sea posible, las pistas que permitan a los aviones evitar las areas sensibles al ruido durante la fase inicial de salida y la fase de aproximacion final del vuelo. 6.2.4 No deben elegirse, con el fin de atenuar el ruido, pistas para operaciones de aterrizaje que no esten equipadas con una guia adecuada para la trayectoria de planeo (p. ej., ILS) o, para operaciones en condiciones meteorologicas de vuelo visual, sin un sistema visual indicador de pendiente de aproximacion. 6.2.5 Un piloto al mando puede rechazar, por motivos de seguridad operacional, una pista que se la MORDAZA designado para atenuar el ruido. 6.2.6 La atenuacion del ruido no debe constituir un factor determinante para la designacion de pistas, en las siguientes circunstancias: a. cuando el estado de la superficie de la pista este afectado negativamente (p. ej., con nieve, nieve fundente, hielo, agua, lodo, caucho, aceite u otras sustancias); b. para el aterrizaje, cuando: 1) el techo de nubes se encuentre a una altura inferior a 150 m (500 ft) por encima de la elevacion del aerodromo o la visibilidad sea inferior a 1 900 m; o 2) cuando la aproximacion requiera el uso de minimas verticales superiores a 100 m (300 ft) por encima de la elevacion del aerodromo y: i) el techo de nubes se encuentre a una altura inferior a 240 m (800 ft) por encima de la elevacion del aerodromo; o ii) la visibilidad sea inferior a 3 000 m; c. para el despegue, cuando la visibilidad sea inferior a 1 900 m; d. cuando se MORDAZA notificado o pronosticado cizalladura del viento, o cuando se prevean tormentas que afecten la aproximacion o la salida; y e. cuando la componente transversal del viento, incluidas las rafagas, exceda de 28 km/h (15 kt), o la componente del viento de cola, incluidas las rafagas, exceda de 9 km/h (5 kt). 6.3 LLAMADA INICIAL A LA MORDAZA DE CONTROL DE AERODROMO Para aeronaves a las que se les proporcione servicio de control de aerodromo, la llamada inicial debe contener: a. la designacion de la estacion a la que se llama;

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