Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2014 (22/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014

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4. No se presentaron las declaraciones juradas de conciencia de pertenencia a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, respecto de los candidatos MORDAZA Tincho Tijas, MORDAZA MORDAZA Arrobo, MORDAZA Kinin Inchipish y MORDAZA Ppape Weepiu. 5. Se presento la declaracion jurada de MORDAZA del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acuna, llenada a mano. 6. Se presento la declaracion jurada de MORDAZA del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, llenada a mano, siendo que tampoco no se adjunta la foto correspondiente. 7. Los candidatos MORDAZA Chuquibala MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Damacen MORDAZA, Teolita MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presentaron su declaracion jurada de MORDAZA de forma impresa ni la MORDAZA de su documento nacional de identidad (en adelante DNI). 8. La organizacion politica ha presentado solo a un candidato al cargo de consejero regional que cumple con la cuota joven. Consideraciones de la apelante Con fecha 20 de MORDAZA de 2014, Maruja MORDAZA Valles, personera legal acreditada ante el JEE, de la organizacion politica de alcance nacional El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 001-2014 (fojas 002 al 005), alegando lo siguiente: 1. La falta de firma de todos los candidatos en la solicitud de inscripcion no constituye, en modo alguno, causal de improcedencia de la referida solicitud. 2. La existencia de dos candidatos a los cargos de consejeros regionales titulares para la provincia de Bongara se debio a un error tecnico. 3. La falta de firma del acta de elecciones internas, por parte del personero legal, no constituye un supuesto de improcedencia de la solicitud de inscripcion. 4. La declaracion de conciencia no debe generar la improcedencia de la solicitud de inscripcion, MORDAZA si por los mismos apellidos de cada uno de los candidatos a consejeros acreditan su procedencia etnica. 5. Muchos candidatos de procedencia Awajun y Huambisa no han suscrito la referida declaracion jurada de conciencia, por considerarlo innecesario y, sobre todo, para evitar viajar desde la frontera hacia la MORDAZA de Bagua, ya que supone un costo que no podran asumir. 6. El que las declaraciones juradas de vidas hayan sido llenadas a mano no constituye un supuesto de improcedencia de la solicitud de inscripcion. 7. Respecto a la alegada transgresion de las cuotas electorales, manifiesta que la organizacion politica es respetuosa de los resultados de la eleccion interna, por lo que no pueden cambiar los mismos, sobre todo, en lo referido a las comunidades Awajun y Huambisa. Asi, los acuerdos adoptados por los pueblos originarios tienen prevalencia sobre cualquier otra MORDAZA dada por otras instituciones del Estado. CONSIDERANDOS Consideracion preliminar 1. Si bien la resolucion impugnada se pronuncia respecto de distintas omisiones en la MORDAZA de documentos, asi como el incumplimiento de formalidades de naturaleza documental o formal, tales como la no MORDAZA de las declaraciones juradas de conciencia, las declaraciones juradas de MORDAZA llenadas a mano, la no suscripcion del acta de elecciones internas por la personera legal o de la solicitud de inscripcion por algunos candidatos, no puede desconocerse que el fundamento principal por el cual se declara improcedente la solicitud de inscripcion de la formula presidencial y lista de candidatos presentada por la organizacion politica de alcance nacional El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, fue el incumplimiento de la cuota joven. En ese sentido, siendo ello un requisito de ley insubsanable que acarrea la improcedencia liminar de la solicitud de inscripcion, este organo colegiado circunscribira su analisis a la verificacion del cumplimiento de dicha cuota joven, asi como a los alcances o consecuencias juridicas que acarrea dicho incumplimiento, de constatarse el mismo.

por Cinthya MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del partido politico Accion Popular. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127033-6

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Gobierno Regional de Amazonas, y nula en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de formula presidencial
RESOLUCION N° 1195-2014-JNE Expediente N° J-2014-01199 AMAZONAS JEE AMAZONAS (EXPEDIENTE N° 00189-2014-001) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Maruja MORDAZA Valles, personera legal acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, por la organizacion politica de alcance nacional El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 001-2014, del 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Amazonas, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Maruja MORDAZA Valles, personera legal acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante JEE) de la organizacion politica de alcance nacional El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, solicito la inscripcion de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Amazonas, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 017 al 018). Mediante la Resolucion N° 001-2014, del 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 010 al 014), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica, debido a lo siguiente: 1. La solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos no se encuentra suscrita por todos los candidatos. 2. En la lista de candidatos a los cargos a consejeros regionales, se presentan dos candidatos titulares para la provincia de Bongara. 3. El acta de eleccion interna no se encuentra suscrita por la personera legal.

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