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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (22/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Viernes 22 de agosto de 2014 530585 por Cinthya Meza Pascual, personera legal titular del partido político Acción Popular. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127033-6 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Gobierno Regional de Amazonas, y nula en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula presidencial RESOLUCIÓN N° 1195-2014-JNE Expediente N° J-2014-01199 AMAZONAS JEE AMAZONAS (EXPEDIENTE N° 00189-2014-001) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Maruja Tineo Valles, personera legal acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, por la organización política de alcance nacional El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 001-2014, del 16 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Amazonas, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Maruja Tineo Valles, personera legal acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante JEE) de la organización política de alcance nacional El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, solicitó la inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Amazonas, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 017 al 018). Mediante la Resolución N° 001-2014, del 16 de julio de 2014 (fojas 010 al 014), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por la citada organización política, debido a lo siguiente: 1. La solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos no se encuentra suscrita por todos los candidatos. 2. En la lista de candidatos a los cargos a consejeros regionales, se presentan dos candidatos titulares para la provincia de Bongará. 3. El acta de elección interna no se encuentra suscrita por la personera legal. 4. No se presentaron las declaraciones juradas de conciencia de pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, respecto de los candidatos Lidia Tincho Tijas, Luis Alberto Arrobo, Arturo Kinin Inchipish y Balvina Ppape Weepiu. 5. Se presentó la declaración jurada de vida del candidato Wálter Gilberto Guevara Acuña, llenada a mano. 6. Se presentó la declaración jurada de vida del candidato Félix Humberto Torres Daza, llenada a mano, siendo que tampoco no se adjunta la foto correspondiente. 7. Los candidatos Teófi lo Chuquibala Pilco, Juana Celina Damacén Torrejón, Teolita Santillán Alva y Edwin Manuel Aguilar Torres no presentaron su declaración jurada de vida de forma impresa ni la copia de su documento nacional de identidad (en adelante DNI). 8. La organización política ha presentado solo a un candidato al cargo de consejero regional que cumple con la cuota joven. Consideraciones de la apelante Con fecha 20 de julio de 2014, Maruja Tineo Valles, personera legal acreditada ante el JEE, de la organización política de alcance nacional El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2014 (fojas 002 al 005), alegando lo siguiente: 1. La falta de fi rma de todos los candidatos en la solicitud de inscripción no constituye, en modo alguno, causal de improcedencia de la referida solicitud. 2. La existencia de dos candidatos a los cargos de consejeros regionales titulares para la provincia de Bongará se debió a un error técnico. 3. La falta de fi rma del acta de elecciones internas, por parte del personero legal, no constituye un supuesto de improcedencia de la solicitud de inscripción. 4. La declaración de conciencia no debe generar la improcedencia de la solicitud de inscripción, máxime si por los mismos apellidos de cada uno de los candidatos a consejeros acreditan su procedencia étnica. 5. Muchos candidatos de procedencia Awajún y Huambisa no han suscrito la referida declaración jurada de conciencia, por considerarlo innecesario y, sobre todo, para evitar viajar desde la frontera hacia la ciudad de Bagua, ya que supone un costo que no podrán asumir. 6. El que las declaraciones juradas de vidas hayan sido llenadas a mano no constituye un supuesto de improcedencia de la solicitud de inscripción. 7. Respecto a la alegada transgresión de las cuotas electorales, manifi esta que la organización política es respetuosa de los resultados de la elección interna, por lo que no pueden cambiar los mismos, sobre todo, en lo referido a las comunidades Awajún y Huambisa. Así, los acuerdos adoptados por los pueblos originarios tienen prevalencia sobre cualquier otra norma dada por otras instituciones del Estado. CONSIDERANDOS Consideración preliminar 1. Si bien la resolución impugnada se pronuncia respecto de distintas omisiones en la presentación de documentos, así como el incumplimiento de formalidades de naturaleza documental o formal, tales como la no presentación de las declaraciones juradas de conciencia, las declaraciones juradas de vida llenadas a mano, la no suscripción del acta de elecciones internas por la personera legal o de la solicitud de inscripción por algunos candidatos, no puede desconocerse que el fundamento principal por el cual se declara improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial y lista de candidatos presentada por la organización política de alcance nacional El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, fue el incumplimiento de la cuota joven. En ese sentido, siendo ello un requisito de ley insubsanable que acarrea la improcedencia liminar de la solicitud de inscripción, este órgano colegiado circunscribirá su análisis a la verifi cación del cumplimiento de dicha cuota joven, así como a los alcances o consecuencias jurídicas que acarrea dicho incumplimiento, de constatarse el mismo.