Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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encuentran contemplados como documentos coadyuvantes de conformidad al Reglamento de inscripcion. 5. Respecto del certificado domiciliario (fojas 72), suscrito por el juez de paz de Pamparomas, del candidato materia de apelacion, certifica que tiene su domicilio actual en la comunidad de Carap del distrito de Pamparomas; sin embargo dicho documento es de fecha 21 de junio de 2014, con el cual no acredita los dos anos de domicilio por el distrito al que postula. 6. De la partida de nacimiento numero ciento cincuenta y cuatro, perteneciente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 55), el medio probatorio acredita que su lugar de nacimiento es el distrito de Pamparomas, mas no que MORDAZA domiciliado por el periodo exigido por ley. 7. Sobre el medio probatorio de declaracion de buena fe de los vecinos de la comunidad de Carap (fojas 53 a 54), suscrito el 7 de junio de 2014, el documento se considera como una declaracion jurada, dado que no se encuentra contemplado en el articulo 25 inciso 25.10 del Reglamento de inscripcion, por lo que no pueden ser merituados como instrumentos probatorios idoneos. 8. Ahora bien, respecto de las copias legalizadas de las boletas de matricula de los anos 2009 a 2013 (fojas 47 a 51) y el record academico emitido por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, se advierte que se encuentran a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ello solo prueba que la citada persona estudio en la referida universidad; sin embargo, dichos medios probatorios no acreditan el domicilio de dos anos continuos en la jurisdiccion por la cual postula. 9. Del analisis de los medios probatorios se concluye que la organizacion politica Democracia Directa no acredito que el candidato materia de apelacion cumpla con la continuidad de dos anos de domicilio, por lo que el recurso de apelacion conforme a los argumentos expuestos debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 002-2014-JEEHUAYLAS/JNE, que declaro improcedente el extremo de la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato para MORDAZA del Concejo Distrital de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. CONSIDERANDOS SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127241-7

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Movimiento Regional MORDAZA ­ Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion N° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la inscripcion de lista de candidatos de la referida organizacion politica, para el Concejo Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) para el Concejo Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA (fojas 2 y 3). Mediante Resolucion N° 001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion, a efectos de que la organizacion politica cumpla con levantar las observaciones senaladas en torno a los requisitos formales respecto de los referidos candidatos de dicha agrupacion politica (fojas 63 y 64). Con Resolucion N° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 22 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la inscripcion de lista de candidatos de la referida organizacion, porque asumio que no se habia cumplido con subsanar las observaciones senaladas en la Resolucion N° 001-2014-JEE-HUARAZ/JNE, respecto de la no afiliacion de todos los candidatos a la organizacion politica recurrente y sobre la afiliacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colonia a organizaciones politicas diferentes por la cual postulan (fojas 84 y 85). Con fecha 30 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica interpuso recurso de apelacion (fojas 88 al 91) en contra de la Resolucion N° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, alegando que el JEE ha hecho una interpretacion erronea del numeral 2 del articulo 4 de la Resolucion N° 273-2014-JNE, ya que esta MORDAZA permite que cada organizacion politica establezca los requisitos, ya sea en su estatuto o MORDAZA interna, y no dice que se deba dar preferencia al estatuto.

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en extremo que declaro improcedente inscripcion de candidata al Concejo Distrital de Amashca, y la revocan en extremo que declaro improcedente inscripcion de candidatura y de lista de candidatos
RESOLUCION N° 1266-2014-JNE Expediente N° J-2014-01582 AMASHCA - CARHUAZ - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 078-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION

1. El articulo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP,) establece que aquellos ciudadanos afiliados a una organizacion politica que deseen postular como candidatos por una diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, o haber requerido autorizacion a la organizacion politica a la que se encuentren afiliados, la cual procede unicamente si la referida agrupacion politica no presenta candidatos en la misma circunscripcion. Los numerales 25.11 y 25.12 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion N° 2712014-JNE (en adelante el Reglamento), preven que deben presentarse, junto con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, el original o MORDAZA legalizada del cargo de renuncia del candidato ante la organizacion politica en la que esta inscrita o la autorizacion expresa de la misma para que pueda postular por otra organizacion politica. Asimismo, senala que la autorizacion debe ser suscrita por el secretario general o a quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 2. De la revision de los actuados, se advierte que el JEE cuestiono el hecho de que los candidatos de la referida organizacion politica no fueran afiliados a la misma, requisito que a juicio de este organo electoral no es exigible, de acuerdo a lo establecido por el literal c del articulo 62 del estatuto de del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, que senala que para ser candidato a MORDAZA o regidores provinciales o distritales de los consejos municipales, entre otras dos opciones, se requiere

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