TEXTO PAGINA: 43
El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530841 la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modifi catoria mediante la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y establece el procedimiento de habilitación urbana de ofi cio. Artículo 2.- FINALIDAD: Impulsar las habilitaciones urbanas de ofi cio de aquellos predios que se encuentran registrados sobre un lote matriz indiviso de zonas urbanas consolidadas y que por dicha condición requieran el cambio de uso de rústico a urbano, permitiendo incorporarlos a la Base Catastral del Distrito. Artículo 3.- PROCEDIMIENTO: La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y de Zonifi cación de la Municipalidad de Imperial, será la encargada impulsar y evaluar los Procedimientos de Habilitación Urbana de Ofi cio, contando con el apoyo de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, la Sub Gerencia de Defensa Civil y de cualquier otra Unidad Orgánica, cuando considere necesario la emisión de algún informe. En caso que la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y de Zonifi cación opine por la procedencia de la habilitación urbana de ofi cio, elevará los actuados a la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambienta, para su aprobación mediante Resolución de Gerencia, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano, por el propietario. Para realizar el respectivo procedimiento la Municipalidad Distrital de Imperial seguirá el siguiente trámite: a) Se identifi carán los predios matrices que reúnen las condiciones para ser benefi ciados con la habilitación urbana de ofi cio. b) Se notifi cará a los titulares registrales de los predios matrices y a los ocupantes del predio sobre el inicio del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio y la elaboración del expediente técnico. c) La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y de Zonifi cación, elaborará el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de ofi cio. d) La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y de Zonifi cación con su respectivo informe de procedencia, elevará a la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, los actuados, a fi n de que se proceda con la Declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio. e) La Declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio se efectuará mediante resolución expedida por la Gerencia de Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, la cual dispondrá la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. f) La inscripción individual registral será gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios. Artículo 4.- CONDICIONES: Para que un predio rústico del Distrito de Imperial se declare habilitado de ofi cio como urbano deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Encontrarse inscrito en la ofi cina registral como predio rústico. b) Ubicarse en una zona urbana consolidada con edifi caciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso. El nivel de consolidación será del 90% del total del área útil del predio matriz. c) Contar con servicios públicos de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público. d) Encontrarse defi nido el manzaneo y lotización y ejecutadas las vías acorde con los planes urbanos y alineamiento vial, aprobados por la municipalidad respectiva. e) En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, debe encontrarse ejecutada la canalización de acequias de regadío y respetar las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la faja marginal de los ríos, de ser el caso. Artículo 5.- IMPROCEDENCIAS: No procede declarar la habilitación urbana de ofi cio cuando el predio matriz: a) Tiene en trámite un procedimiento de habilitación urbana o de regularización de una ejecutada ante la municipalidad o de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898. b) Cuenta con servicios públicos domiciliarios, pero no tiene edifi caciones fi jas y permanentes. c) Se encuentra ubicado sobre áreas naturales protegidas, zonas reservadas o fajas de servidumbre, entre otras, según ley de la materia. d) Se encuentra ubicado en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional. e) Se encuentra en áreas de uso público o derecho de vía. f) Se encuentra sobre áreas de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural. g) Se encuentra incurso en un proceso judicial en el cual se ha de determinar la titularidad, mejor derecho o preferencia de título. h) Es considerado por la municipalidad como zona de alto riesgo para la salud, la vida o integridad física de la población. i) Cuando exista superposición de áreas con predios de terceros. j) En los casos previstos en los literales c), d), e) y f), cuando el predio matriz se encuentra afectado parcialmente, puede aprobarse la habilitación urbana de ofi cio excluyendo la zona afectada. Artículo 6.- DE LA IDENTIFICACIÓN DE PREDIOS: La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y de Zonifi cación será el área encargada de identifi car los predios registralmente califi cados como rústicos y ubicados en zonas urbanas, debiendo cumplir dichos predios con lo establecido en la presente Ordenanza, para lo cual la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, y la Sub Gerencia de Defensa Civil, deberán emitir el respectivo informe en caso se les solicite. Artículo 7.- COMPETENCIA: La Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, mediante Resolución de Gerencia, declarará la habilitación urbana de ofi cio, de aquellos predios que previa evaluación de las áreas correspondientes, cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 8.- DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL: La inscripción individual registral de los predios habilitados de ofi cio, será gestionada por su propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza se sujetará a lo establecido en la Ley 29090, 29898, su Reglamento, Disposiciones Complementarias y Normas Modifi catorias respecto a las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio. Segunda.- Facúltese al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Normas y Disposiciones que se requieran para implementar la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y de Zonifi cación y de manera coordinada con la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro y la Sub Gerencia de Defensa Civil, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de imagen institucional la publicación de la presente norma en el portal de la institución: www. munimperial.gob.pe, el Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDY CÉSAR DEL MAZO TELLO Alcalde 1127124-2