Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

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municipalidad o de recepcion de obras de habilitacion MORDAZA a la fecha de publicacion de la Ley Nº 29898. b) Cuenta con servicios publicos domiciliarios, pero no tiene edificaciones fijas y permanentes. c) Se encuentra ubicado sobre areas naturales protegidas, zonas reservadas o fajas de servidumbre, entre otras, segun ley de la materia. d) Se encuentra ubicado en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional. e) Se encuentra en areas de uso publico o derecho de via. f) Se encuentra sobre areas de interes arqueologico, historico o patrimonio cultural. g) Se encuentra incurso en un MORDAZA judicial en el cual se ha de determinar la titularidad, mejor derecho o preferencia de titulo. h) Es considerado por la municipalidad como MORDAZA de alto riesgo para la salud, la MORDAZA o integridad fisica de la poblacion. i) Cuando exista superposicion de areas con predios de terceros. j) En los casos previstos en los literales c), d), e) y f), cuando el predio matriz se encuentra afectado parcialmente, puede aprobarse la habilitacion MORDAZA de oficio excluyendo la MORDAZA afectada. Articulo 6.- DE LA IDENTIFICACION DE PREDIOS: La Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA y de Zonificacion sera el area encargada de identificar los predios registralmente calificados como rusticos y ubicados en zonas urbanas, debiendo cumplir dichos predios con lo establecido en la presente Ordenanza, para lo cual la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, y la Sub Gerencia de Defensa Civil, deberan emitir el respectivo informe en caso se les solicite. Articulo 7.- COMPETENCIA: La Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, mediante Resolucion de Gerencia, declarara la habilitacion MORDAZA de oficio, de aquellos predios que previa evaluacion de las areas correspondientes, cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 8.- DE LA INSCRIPCION REGISTRAL: La inscripcion individual registral de los predios habilitados de oficio, sera gestionada por su propietario o por la organizacion con personeria juridica que agrupe a la totalidad de propietarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.Todo lo no previsto en la presente Ordenanza se sujetara a lo establecido en la Ley 29090, 29898, su Reglamento, Disposiciones Complementarias y Normas Modificatorias respecto a las Habilitaciones Urbanas de Oficio. Segunda.- Facultese al Sr. MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Normas y Disposiciones que se requieran para implementar la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, a la Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA y de Zonificacion y de manera coordinada con la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro y la Sub Gerencia de Defensa Civil, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de imagen institucional la publicacion de la presente MORDAZA en el MORDAZA de la institucion: www. munimperial.gob.pe, el MORDAZA del Estado Peruano www. peru.gob.pe. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su modificatoria mediante la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio. Articulo 2.- FINALIDAD: Impulsar las habilitaciones urbanas de oficio de aquellos predios que se encuentran registrados sobre un lote matriz indiviso de zonas urbanas consolidadas y que por dicha condicion requieran el cambio de uso de MORDAZA a MORDAZA, permitiendo incorporarlos a la Base Catastral del Distrito. Articulo 3.- PROCEDIMIENTO: La Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA y de Zonificacion de la Municipalidad de Imperial, sera la encargada impulsar y evaluar los Procedimientos de Habilitacion MORDAZA de Oficio, contando con el apoyo de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, la Sub Gerencia de Defensa Civil y de cualquier otra Unidad Organica, cuando considere necesario la emision de algun informe. En caso que la Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA y de Zonificacion opine por la procedencia de la habilitacion MORDAZA de oficio, elevara los actuados a la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambienta, para su aprobacion mediante Resolucion de Gerencia, disponiendo la inscripcion registral de uso MORDAZA a MORDAZA, por el propietario. Para realizar el respectivo procedimiento la Municipalidad Distrital de Imperial seguira el siguiente tramite: a) Se identificaran los predios matrices que reunen las condiciones para ser beneficiados con la habilitacion MORDAZA de oficio. b) Se notificara a los titulares registrales de los predios matrices y a los ocupantes del predio sobre el inicio del procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio y la elaboracion del expediente tecnico. c) La Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA y de Zonificacion, elaborara el expediente tecnico que sustenta la declaracion de la habilitacion MORDAZA de oficio. d) La Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA y de Zonificacion con su respectivo informe de procedencia, elevara a la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, los actuados, a fin de que se proceda con la Declaracion de la Habilitacion MORDAZA de Oficio. e) La Declaracion de la Habilitacion MORDAZA de Oficio se efectuara mediante resolucion expedida por la Gerencia de Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, la cual dispondra la inscripcion registral del cambio de uso MORDAZA a urbano. f) La inscripcion individual registral sera gestionada por el propietario o por la organizacion con personeria juridica que agrupe a la totalidad de propietarios. Articulo 4.- CONDICIONES: Para que un predio MORDAZA del Distrito de Imperial se declare habilitado de oficio como MORDAZA debera cumplir con las siguientes condiciones: a) Encontrarse inscrito en la oficina registral como predio rustico. b) Ubicarse en una MORDAZA MORDAZA consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y demas complementarias a dicho uso. El nivel de consolidacion sera del 90% del total del area util del predio matriz. c) Contar con servicios publicos de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico. d) Encontrarse definido el manzaneo y lotizacion y ejecutadas las vias acorde con los planes urbanos y alineamiento vial, aprobados por la municipalidad respectiva. e) En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, debe encontrarse ejecutada la canalizacion de acequias de regadio y respetar las servidumbres de los cables de red electrica de media y alta tension, de la faja marginal de los MORDAZA, de ser el caso. Articulo 5.- IMPROCEDENCIAS: No procede declarar la habilitacion MORDAZA de oficio cuando el predio matriz: a) Tiene en tramite un procedimiento de habilitacion MORDAZA o de regularizacion de una ejecutada ante la

EDDY MORDAZA DEL MAZO MORDAZA MORDAZA 1127124-2

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