Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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anuncios publicitarios que se ubicaran en el dintel de entrada de cada local comercial que esten al interior de galerias, centros comerciales, mercados de abastos y similares, con la finalidad que estos asciendan a la suma de S/. 120.00 (Ciento veinte y 00/100 Nuevos Soles), 2. La Autorizacion municipal de funcionamiento definitiva o temporal en procedimientos ex - post conjuntamente con autorizacion municipal para la instalacion de elementos publicitarios sobre fachadas de locales comerciales y/o servicios constituidos por letreros, placas, toldos y letras recortadas, abarcara tambien aquellos anuncios publicitarios que se ubicaran en el dintel de entrada de cada local comercial que esten al interior de galerias, centros comerciales, mercados de abastos y similares, con la finalidad que estos asciendan a la suma de S/.250.00 (Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), Que, la obtencion de la Licencia Municipal de Funcionamiento de establecimiento y Autorizacion de Anuncios publicitarios sobre fachadas constituidas por letreros, placas, toldos y letras recortadas, abarcara tambien aquellos anuncios publicitarios que se ubicaran en el dintel de entrada de cada local comercial que esten al interior de galerias, centros comerciales, mercados de abastos y similares pudiendo ser de forma conjunta a solicitud del administrado conforme a los lineamientos establecidos en los articulos Nº 43 y 47 de la Ordenanza Nº 1094-MML, Que, esta Ordenanza no esta dirigida para aquellos locales que cuentan con un area mayor a 40 m2 y que esten dedicados a los siguientes rubros: Hostales, Hoteles y Hospedajes; Restaurantes, Licorerias, Bares y Cantinas; Depositos y Almacenes; MORDAZA de espectaculos, Discotecas, Video Pubs, Karaokes y Salsodromos; Penas y similares; Pimballs y MORDAZA de billar; MORDAZA de juegos, Tragamonedas, Bingos y Casinos; toda actividad que requiera autorizacion sectorial y ministerial. Que, de acuerdo al Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica opina que resulta procedente la aprobacion del proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo Economico por encontrarse conforme con las disposiciones vigentes sobre la materia y por ser relevante facilitar y crear conciencia entre los vecinos respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, recomendando a su vez someter el mismo ante el Concejo Municipal; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2014/MLV del 25 de MORDAZA de 2014 se aprueba el uso del periodo fisico vacacional al MORDAZA Arq. MORDAZA MORDAZA Aizcorbe MORDAZA desde el 4 de agosto hasta el 4 de setiembre de 2014, encargandose por ese periodo el despacho de la Alcaldia a la MORDAZA MORDAZA Sra. MORDAZA del MORDAZA Manchego Bustios; Estando a lo expuesto y atendiendo a los informes de vistos, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza que otorga beneficios tributarios para la Autorizacion Municipal y Licencias de Funcionamiento. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Economico, Subgerencia de Comercializacion, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica, Gerencia de Fiscalizacion y Control y a la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, en lo que a cada una les corresponde. ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO A LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE INSTALACION DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS Articulo 1º.- FINALIDAD Otorgar beneficio tributario que consiste en la rebaja de la Tasa por derechos administrativos de tramitacion para la obtencion de: 1) La Autorizacion municipal para la instalacion de elementos publicitarios sobre fachadas de locales

El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

comerciales y/o servicios constituidos por letreros, placas, toldos y letras recortadas, abarcara tambien aquellos anuncios publicitarios que se ubicaran en el dintel de entrada de cada local comercial que esten al interior de galerias, centros comerciales, mercados de abastos y similares, con la finalidad que estos asciendan a la suma de S/ 120.00 (Ciento veinte y 00/100 Nuevos Soles), incluye evaluaciones del personal tecnico a efectos de verificar el cumplimiento de los lineamientos tecnicos establecidos en la Ordenanza Nº 1094-MML y 2) La Autorizacion municipal de funcionamiento definitiva o temporal en procedimientos ex ­ post conjuntamente con autorizacion municipal para la instalacion de elementos publicitarios sobre fachadas de locales comerciales y/o servicios constituidos por letreros, placas, toldos y letras recortadas, abarcara tambien aquellos anuncios publicitarios que se ubicaran en el dintel de entrada de cada local comercial que esten al interior de galerias, centros comerciales, mercados de abastos y similares, con la finalidad que estos asciendan a la suma de S/.250.00 (Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) incluyendose la evaluacion de la Zonificacion y compatibilidad de uso y posteriormente de las condiciones de Seguridad en Defensa Civil a merito de la Ordenanza Nº 185-2014-MLV y la Ley Nº 28976 ­ Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento-, asi como las evaluaciones del personal tecnico a efectos de verificar el cumplimiento de los lineamientos tecnicos establecidos en la Ordenanza Nº 1094-MML. Articulo 2º.- ALCANCES Anuncios Publicitarios Corresponde unicamente a la instalacion de elementos publicitarios sobre fachadas de locales comerciales y/o servicios constituidos unicamente por letreros, placas, toldos y letras recortadas, y en el dintel de entrada de cada local comercial que esten ubicados en al interior de galerias, centros comerciales, mercados de abastos y similares conforme a los lineamientos establecidos en los articulos 43º y 47º de la Ordenanza Nº 1094-MML. Licencias de Funcionamiento No podran acogerse al presente dispositivo: - Hostales, hoteles y hospedajes - Restaurante, licorerias, bares y cantinas. - Depositos y almacenes - MORDAZA de espectaculos, discotecas, video pubs, karaokes y salsodromos - Penas y similares - Pimballs y MORDAZA de billar - MORDAZA de juegos, tragamonedas, bingos y casinos. - Toda actividad que requiera de autorizacion sectorial o ministerial. Ademas de los giros indicados, no podran acogerse aquellos locales mayores a 60 metros cuadrados y los que por Ordenanza Nº 185-2014-MLV MORDAZA calificados como Ex ­ Ante, es decir cuando la Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil MORDAZA realizadas con anterioridad a la emision de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 3º.- VIGENCIA El presente beneficio tener una vigencia de sesenta (60) dias calendario, contados desde el dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.BENEFICIOS TRIBUTARIOS COMPRENDIDOS Las personas conductoras de establecimientos comerciales que se acojan al presente dispositivo y obtengan una autorizacion municipal para la instalacion de elementos publicitarios sobre fachadas de locales comerciales y/o servicios constituidos por letreros, placas, toldos y letras recortadas, abarcara tambien aquellos anuncios publicitarios que se ubicaran en el dintel de entrada de cada local comercial que esten al interior de galerias, centros comerciales, mercados de abastos y similares, obtendran el quiebre del 100% de la Multa Administrativa asi como la suspension de la ejecucion de la medida complementaria conforme a lo normado en la Ordenanza Nº 033-2008-MLV, unicamente de las siguientes conductas tipificadas como infracciones:

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