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El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530834 anuncios publicitarios que se ubicarán en el dintel de entrada de cada local comercial que estén al interior de galerías, centros comerciales, mercados de abastos y similares, con la fi nalidad que éstos asciendan a la suma de S/. 120.00 (Ciento veinte y 00/100 Nuevos Soles), 2. La Autorización municipal de funcionamiento defi nitiva o temporal en procedimientos ex - post conjuntamente con autorización municipal para la instalación de elementos publicitarios sobre fachadas de locales comerciales y/o servicios constituidos por letreros, placas, toldos y letras recortadas, abarcará también aquellos anuncios publicitarios que se ubicarán en el dintel de entrada de cada local comercial que estén al interior de galerías, centros comerciales, mercados de abastos y similares, con la fi nalidad que éstos asciendan a la suma de S/.250.00 (Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), Que, la obtención de la Licencia Municipal de Funcionamiento de establecimiento y Autorización de Anuncios publicitarios sobre fachadas constituidas por letreros, placas, toldos y letras recortadas, abarcará también aquellos anuncios publicitarios que se ubicarán en el dintel de entrada de cada local comercial que estén al interior de galerías, centros comerciales, mercados de abastos y similares pudiendo ser de forma conjunta a solicitud del administrado conforme a los lineamientos establecidos en los artículos Nº 43 y 47 de la Ordenanza Nº 1094-MML, Que, esta Ordenanza no está dirigida para aquellos locales que cuentan con un área mayor a 40 m2 y que estén dedicados a los siguientes rubros: Hostales, Hoteles y Hospedajes; Restaurantes, Licorerías, Bares y Cantinas; Depósitos y Almacenes; Salas de espectáculos, Discotecas, Video Pubs, Karaokes y Salsodromos; Peñas y similares; Pimballs y Salas de billar; Salas de juegos, Tragamonedas, Bingos y Casinos; toda actividad que requiera autorización sectorial y ministerial. Que, de acuerdo al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo Económico por encontrarse conforme con las disposiciones vigentes sobre la materia y por ser relevante facilitar y crear conciencia entre los vecinos respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, recomendando a su vez someter el mismo ante el Concejo Municipal; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2014/MLV del 25 de julio de 2014 se aprueba el uso del periodo físico vacacional al Alcalde Arq. Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza desde el 4 de agosto hasta el 4 de setiembre de 2014, encargándose por ese periodo el despacho de la Alcaldía a la Teniente Alcalde Sra. Milagros del Carmen Manchego Bustíos; Estando a lo expuesto y atendiendo a los informes de vistos, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que otorga benefi cios tributarios para la Autorización Municipal y Licencias de Funcionamiento. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Comercialización, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración Documentaria e Informática, Gerencia de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, en lo que a cada una les corresponde. ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO A LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE INSTALACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS Artículo 1º.- FINALIDAD Otorgar benefi cio tributario que consiste en la rebaja de la Tasa por derechos administrativos de tramitación para la obtención de: 1) La Autorización municipal para la instalación de elementos publicitarios sobre fachadas de locales comerciales y/o servicios constituidos por letreros, placas, toldos y letras recortadas, abarcará también aquellos anuncios publicitarios que se ubicarán en el dintel de entrada de cada local comercial que estén al interior de galerías, centros comerciales, mercados de abastos y similares, con la fi nalidad que éstos asciendan a la suma de S/ 120.00 (Ciento veinte y 00/100 Nuevos Soles), incluye evaluaciones del personal técnico a efectos de verifi car el cumplimiento de los lineamientos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 1094-MML y 2) La Autorización municipal de funcionamiento defi nitiva o temporal en procedimientos ex – post conjuntamente con autorización municipal para la instalación de elementos publicitarios sobre fachadas de locales comerciales y/o servicios constituidos por letreros, placas, toldos y letras recortadas, abarcará también aquellos anuncios publicitarios que se ubicarán en el dintel de entrada de cada local comercial que estén al interior de galerías, centros comerciales, mercados de abastos y similares, con la fi nalidad que éstos asciendan a la suma de S/.250.00 (Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) incluyéndose la evaluación de la Zonifi cación y compatibilidad de uso y posteriormente de las condiciones de Seguridad en Defensa Civil a mérito de la Ordenanza Nº 185-2014-MLV y la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento-, así como las evaluaciones del personal técnico a efectos de verifi car el cumplimiento de los lineamientos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 1094-MML. Artículo 2º.- ALCANCES Anuncios Publicitarios Corresponde únicamente a la instalación de elementos publicitarios sobre fachadas de locales comerciales y/o servicios constituidos únicamente por letreros, placas, toldos y letras recortadas, y en el dintel de entrada de cada local comercial que estén ubicados en al interior de galerías, centros comerciales, mercados de abastos y similares conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 43º y 47º de la Ordenanza Nº 1094-MML. Licencias de Funcionamiento No podrán acogerse al presente dispositivo: - Hostales, hoteles y hospedajes - Restaurante, licorerías, bares y cantinas. - Depósitos y almacenes - Salas de espectáculos, discotecas, video pubs, karaokes y salsodromos - Peñas y similares - Pimballs y salas de billar - Salas de juegos, tragamonedas, bingos y casinos. - Toda actividad que requiera de autorización sectorial o ministerial. Además de los giros indicados, no podrán acogerse aquellos locales mayores a 60 metros cuadrados y los que por Ordenanza Nº 185-2014-MLV sean califi cados como Ex – Ante, es decir cuando la Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil sean realizadas con anterioridad a la emisión de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 3º.- VIGENCIA El presente benefi cio tener una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS COMPRENDIDOS Las personas conductoras de establecimientos comerciales que se acojan al presente dispositivo y obtengan una autorización municipal para la instalación de elementos publicitarios sobre fachadas de locales comerciales y/o servicios constituidos por letreros, placas, toldos y letras recortadas, abarcará también aquellos anuncios publicitarios que se ubicarán en el dintel de entrada de cada local comercial que estén al interior de galerías, centros comerciales, mercados de abastos y similares, obtendrán el quiebre del 100% de la Multa Administrativa así como la suspensión de la ejecución de la medida complementaria conforme a lo normado en la Ordenanza Nº 033-2008-MLV, únicamente de las siguientes conductas tipifi cadas como infracciones: