Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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los Procesos Electorales Regionales y Municipales", al senalar que las normas de organizacion interna del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, tales como su reglamento y cronograma electoral, desnaturalizan el estatuto de la citada organizacion politica, sin tener en consideracion que el instructivo permite que las organizaciones politicas puedan establecer los requisitos ya sea en sus estatutos o en sus normas de organizacion interna, b) la resolucion materia de impugnacion vulnera el derecho de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes y c) las elecciones internas se realizaron con la participacion de un observador del MORDAZA Nacional de Elecciones. A tal efecto presento MORDAZA del reglamento electoral del Movimiento Regional MORDAZA - Mar (fojas 101 a 109). CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014JNE, senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. 3. En el caso materia de autos, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional MORDAZA - Mar para el Concejo Distrital de Pariahuanca, por considerar que se vulneraron las normas sobre democracia interna, en razon de que todos los candidatos de la lista presentada no cumplian con el requisito de afiliacion a la organizacion politica. Siendo ello asi, resulta necesario tener en consideracion lo establecido en el estatuto del mencionado movimiento regional con relacion a los requisitos que deben cumplir los candidatos para ocupar cargos de eleccion popular, a fin de establecer si estos deben o no ser afiliados. 4. Ahora bien, el articulo 62 del estatuto del citado movimiento regional, invocado en la resolucion impugnada, establece lo siguiente: "Articulo 62.- Para ser candidato a MORDAZA o regidores provinciales o distritales de los concejos municipales se requiere: a. Tener UN (01) ano de afiliado. b. Ser invitado por el Comite Ejecutivo Regional c. Lo que la legislacion electoral establece." (Enfasis agregado). 5. Sobre el particular cabe precisar que esta disposicion se ubica en el capitulo XI de los afiliados, por lo mismo permite colegir que los requisitos previstos en la MORDAZA precitada, unicamente son exigibles a quienes teniendo la condicion de "afiliados" deseen postular a un cargo de eleccion popular. Por el contrario, en el capitulo XII del estatuto, referido a la democracia interna, no se encuentra regulado ningun MORDAZA de requisito o condicion que deben cumplir los candidatos a cargos de eleccion popular, menos aun se establece como prohibicion que postulen a estos cargos quienes no tienen la condicion de afiliados a la citada organizacion politica. 6. Por consiguiente, frente a la falta de regulacion MORDAZA mencionada, se infiere que no existe prohibicion para que algun candidato a eleccion popular pueda ser no afiliado a la citada organizacion politica. En concordancia con lo expuesto, se tiene que el "Capitulo II - De los requisitos e impedimentos para ser candidatos a elecciones regionales y municipales", del reglamento electoral de la citada organizacion politica, senala lo siguiente: "Articulo 9.- Para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales 2014, se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.

El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

b. Candidato Municipal: Domiciliar en [la] provincia o distrito que se postula cuando menos dos anos continuos. c. Candidato Regional: Domiciliar en la provincia que postula cuando menos tres anos continuos. d. Ser afiliado y/o simpatizante del Movimiento Regional MORDAZA Mar. e. Ser invitado por el COER. f. Estar al dia en sus obligaciones." (Enfasis agregado). 7. En consecuencia, no existiendo mandato expreso que disponga como condicion que unicamente los afiliados pueden participar en las elecciones internas de la organizacion politica, la eleccion interna realizada por el Movimiento Regional MORDAZA - Mar no ha vulnerado las normas de democracia interna, por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelacion y devolver los actuados al JEE, a fin de que continue con la calificacion de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pariahuanca, presentada por el citado movimiento regional para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la presente solicitud de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127239-8

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Carhuaz
RESOLUCION N.° 1222-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01631 CARHUAZ - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N.° 0144-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional MORDAZA - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion N.° 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014.

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