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El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530829 libertad suspendida, la cual se habría extinguido el 13 de julio de 2006, esto es, hace aproximadamente ocho años. A pesar de ello, el JEE señala que el citado candidato debió consignar dicha información en su declaración jurada de vida, por cual requiere que el candidato acredite haberse rehabilitado y, así, confi rmar el cumplimiento de la sentencia impuesta. 3. Al respecto, este órgano colegiado advierte que la pena impuesta al candidato por la comisión de un delito era de un año de pena privativa de libertad suspendida, la cual se ha cumplido como máximo el 13 de julio del 2006, por lo que, actualmente, no se encuentra dentro del supuesto señalado en el literal b del artículo 10 de la LOE, ni en el literal a del artículo 22 del Reglamento, pues esta suspensión solo tiene efectos mientras dure el cumplimiento de la condena. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral ha verifi cado que el candidato Esteban Santillán Cruz no estaba obligado a consignar en su declaración jurada de vida las condenas que ya ha cumplido, ya que conforme al artículo 69 del Código Penal se encuentra rehabilitado y, por consiguiente, sus antecedentes penales se encuentran cancelados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alfonso Grimaldo Valencia, personero legal alterno de la organización política Obras por Amazonas, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014, de fecha 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Esteban Santillán Cruz, candidato a primer regidor al Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral de Chachapoyas admita la inscripción del candidato Esteban Santillán Cruz presentada por la organización política Obras por Amazonas para el Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, debiendo realizarse la publicación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127239-12 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 5092-2014 Lima, 8 de agosto de 2014 EL SECRETARIO GENERAL (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el señor Daniel Humberto Vega Martínez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 23 de enero de 2014, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Daniel Humberto Vega Martínez postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348- 2013 del 12 de abril de 2013: y por la Resolución SBS N° 4887-2014 de fecha 30 de julio de 2014. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Daniel Humberto Vega Martínez con matrícula número N-4304, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General (a.i.) 1127114-1 Autorizan viajes de funcionarios de la SBS a México y España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 5448-2014 Lima, 20 de agosto de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la VIII Reunión de Coordinadores de Capacitación, que se llevará a cabo los días 01 y 02 de setiembre de 2014, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos;