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El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530837 Recaudación y Control a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial. Artículo 8º.- De La Pérdida De La Tarjeta Vvp Si el contribuyente incurre en la pérdida de la Tarjeta VVP, sólo deberá mostrar el original de su DNI para seguir gozando de los benefi cios detallados en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- De Las Unidades Orgánicas Responsables Todas las Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad de la Victoria serán responsables de velar y coordinar el cumplimiento de la atención preferente a que se contrae en esta Ordenanza. La Gerencia de Imagen Institucional, tiene la responsabilidad de elaborar y aprobar el diseño de la tarjeta VVP, así como la difusión de los eventos y benefi cios; mientras que la Subgerencia de Recaudación y Control, se encargará de la notifi cación de las tarjetas VVP a cada contribuyente involucrado. Asimismo, la Gerencia de Imagen en coordinación con las Gerencias correspondientes gestionará con las diversas entidades públicas y privadas, la suscripción de los convenios en benefi cio de los Contribuyentes VVP. Para tales efectos, la Subgerencia de Recaudación y Control será la encargada de la evaluación y califi cación de los VVP’s en virtud del Informe remitido por la Subgerencia de Tecnologías de la Información. Artículo 10º.- Del Financiamiento El programa se fi nanciará con los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio de califi cación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a todas las Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad de la Victoria. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese para que mediante Decreto de Alcaldía, se dicten las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- De la Exclusión de Responsabilidad Civil La Municipalidad de La Victoria estará exenta de responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos o daños de cualquier naturaleza al concurrir el interesado a eventos o espectáculos o el uso de servicios o productos de tiendas afi liadas. Quinta.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, y cúmplase. MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTIOS Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1127391-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen parámetros de accesibilidad urbanística y arquitectónica en el distrito de Los Olivos ORDENANZA N° 399-CDLO Los Olivos, 31 de Julio de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTA: El Informe Nº 00003-2014-MDLO/GDU/ SGIOP/GYABAR, Informe Nº 449-2012-MDLO/GPC de la Gerencia de Participación Ciudadana, Informe Nº 00251- 2012-MDLO/GPC/SGPSSA/VSOLIS de la Sub gerencia de Programas Sociales y Seguridad Alimentaria, Informe Nº 017-2012-MDLO/GPC/SGPSSA/OMAPED de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad, Informe Nº 00421-2014-MDLO/GDU/SGIOP de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras Publicas, Informe Gerencial Nº 00281-2014-MDLO/GPC de la Gerencia de Participación Ciudadana, Informe Nº 00383-2014- MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 3635-2014/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 0517-2014-MDLO/SG de Secretaría General, Dictamen Nº 009-2014-CDLO/CDUTI de la Comisión de Desarrollo Urbano y Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7 de la Constitución Política establece que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPD) tiene la fi nalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Asimismo en el Capítulo III Artículo 16 establece que las municipalidades promueven, supervisan y fi scalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad en el entorno urbano y las edifi caciones de su jurisdicción. Acota que en la evaluación de los expedientes técnicos que contengan solicitudes de licencia para las edifi caciones públicas o privadas deberá verifi car que dichas solicitudes contemplen lo establecido en las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, bajo responsabilidad; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA aprueba las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, entre las que se encuentra la Norma A.120 “Accesibilidad para personas con discapacidad” y derogan de manera expresa los Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70- VI que aprobaron la totalidad de los Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, así como sus normas modifi catorias, complementarias y sustitutorias y toda norma legal que se oponga, en lo que corresponda al Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, dentro de las que se encuentran las Normas Técnicas de Edifi cación NTE U.190 Adecuación Urbanística para Personas con Discapacidad y NTE A.060 Adecuación Arquitectónica para Personas con Discapacidad; Que, en los espacios y las edifi caciones públicas y privadas donde se presten servicios de atención al público, ubicados en el distrito de Los Olivos, se necesita prever zonas y rutas accesibles que permitan su uso por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con el público en general. En ese sentido, resulta necesario expedir normas de accesibilidad que coadyuven a hacer de Los Olivos una Ciudad Accesible inclusiva y solidaria; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 40 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 399-2014/CDLO QUE ESTABLECE LOS PARAMETROS DE ACCESIBLIDAD URBANISTICA Y ARQUITECTONICA EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero: APROBAR, las normas que establece LOS PARAMETROS DE ACCESIBLIDAD URBANISTICA Y ARQUTECTONICA EN EL DISTRITO DE LOS OLVOS, que consta de 44 Artículos y 11 Disposiciones complementarias, transitoria y fi nales, las mismas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo