Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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ORDENANZA QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PUBLICO EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo Primero.- Desafectar el Uso del Suelo del Lote 7 Mz. G1 de la Urbanizacion Casuarinas Sur I y II Etapa; y Lote 2 Mz. D de la Urbanizacion Las Lilas, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, ambos calificados como aporte reglamentario para otros fines (OU); solicitado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco; debiendoseles asignar la calificacion de Residencial de Densidad Baja (RDB) en concordancia con la calificacion del entorno, aprobado por Ordenanza N° 1076-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de octubre del 2007. Articulo Segundo.- Modificar el Plano de Zonificacion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 1076-MML, a MORDAZA de Recreacion Publica (ZRP) al Lote 6 de la Mz. D Equipamiento III Urb. La Capullana. Articulo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incorpore en el Plano de Zonificacion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, la modificacion aprobada en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, 19 AGO. 2014. MORDAZA NUNEZ MORDAZA Encargado de Alcaldia 1127248-1

El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que reglamenta los Cabildos Abiertos de la Municipalidad de La MORDAZA
ORDENANZA Nº 192- 2014/MLV La MORDAZA, 8 de agosto de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 008-2014-CPDSC- CPPPAL emitido por las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social y Cultura y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades-, se reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 17 del articulo 2º de la Constitucion establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica de la Nacion y que los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de eleccion, de remocion o revocacion de autoridades, de iniciativa legislativa y de referendum; Que, los articulos 31º y 35º de la Constitucion establecen las formas de participar en politica de los ciudadanos del MORDAZA, de manera individual y asociada, senalandose que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion Que, el articulo 197º de la Constitucion establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin especifico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza, reglamentara la convocatoria a cabildo abierto, conforme al articulo 119º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades-; Que, respecto de la finalidad del cabildo y los mecanismos de participacion y control vecinal, la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de agosto de 2012 ha indicado que es importante resaltar que el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades senala que los gobiernos locales son "canales inmediatos de participacion vecinal en asuntos publicos" y, de otro lado, sostiene que no debe olvidarse que el cabildo abierto ha significado, a lo largo de nuestra historia republicana, un instrumento de legitimacion de las decisiones de los Gobiernos Locales, creandose con ello un clima de paz y tranquilidad para el desarrollo de la dignidad y el desarrollo de la comunidad; Que, a nivel de Derecho Comparado, la Corte Constitucional de Colombia ha definido el cabildo abierto como "la congregacion del pueblo soberano para discutir libremente, acerca de los asuntos que le interesen o afecten" (sentencia Nº C-180/94); Que, constituye obligacion de la municipalidad facilitar el ejercicio de los derechos de participacion vecinal de los ciudadanos que viven en su circunscripcion; Estando a lo expuesto y atendiendo a los informes de vistos, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDO: Articulo Unico.- Aprobar la Ordenanza que reglamenta la convocatoria a cabildo abierto en el distrito de La MORDAZA, encargando su cumplimiento a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participacion Vecinal, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Modifican Plano de Zonificacion del Distrito de Lurigancho
ORDENANZA N° 1809 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de agosto de 2014 el Dictamen N° 51-2014-MML-CMDUVN; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Articulo Primero.- Declarar Desfavorables las peticiones de cambio de zonificacion del distrito de Lurigancho que a continuacion se indican: N° EXPEDIENTE SOLICITANTE 1 MORDAZA Marcaquispe MORDAZA y esposa 2 221035-13 Corporacion Inmarca S.A 3 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA Maggi Parodi Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el articulo primero lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, 19 AGO. 2014. MORDAZA NUNEZ MORDAZA Encargado de Alcaldia 1127249-1

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