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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (24/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530832 ORDENANZA QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- Desafectar el Uso del Suelo del Lote 7 Mz. G1 de la Urbanización Casuarinas Sur I y II Etapa; y Lote 2 Mz. D de la Urbanización Las Lilas, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, ambos califi cados como aporte reglamentario para otros fi nes (OU); solicitado por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; debiéndoseles asignar la califi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) en concordancia con la califi cación del entorno, aprobado por Ordenanza N° 1076-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de octubre del 2007. Artículo Segundo.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1076-MML, a Zona de Recreación Pública (ZRP) al Lote 6 de la Mz. D Equipamiento III Urb. La Capullana. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de Santiago de Surco, la modifi cación aprobada en el artículo segundo de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 19 AGO. 2014. HERNÁN NÚÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1127248-1 Modifican Plano de Zonificación del Distrito de Lurigancho ORDENANZA N° 1809 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de agosto de 2014 el Dictamen N° 51-2014-MML-CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Declarar Desfavorables las peticiones de cambio de zonifi cación del distrito de Lurigancho que a continuación se indican: N° EXPEDIENTE SOLICITANTE 1 Armando Marcaquispe Cabeza y esposa 2 221035-13 Corporación Inmarca S.A 3 María Fernanda, María del Pilar y María del Rosario Maggi Parodi Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el artículo primero lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 19 AGO. 2014. HERNÁN NÚÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1127249-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Ordenanza que reglamenta los Cabildos Abiertos de la Municipalidad de La Victoria ORDENANZA Nº 192- 2014/MLV La Victoria, 8 de agosto de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 008-2014-CPDSC- CPPPAL emitido por las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social y Cultura y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades-, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 17 del artículo 2º de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación y que los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum; Que, los artículos 31º y 35º de la Constitución establecen las formas de participar en política de los ciudadanos del país, de manera individual y asociada, señalándose que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción Que, el artículo 197º de la Constitución establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n especifi co. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza, reglamentará la convocatoria a cabildo abierto, conforme al artículo 119º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades-; Que, respecto de la fi nalidad del cabildo y los mecanismos de participación y control vecinal, la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de agosto de 2012 ha indicado que es importante resaltar que el articulo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - señala que los gobiernos locales son “canales inmediatos de participación vecinal en asuntos públicos” y, de otro lado, sostiene que no debe olvidarse que el cabildo abierto ha signifi cado, a lo largo de nuestra historia republicana, un instrumento de legitimación de las decisiones de los Gobiernos Locales, creándose con ello un clima de paz y tranquilidad para el desarrollo de la dignidad y el desarrollo de la comunidad; Que, a nivel de Derecho Comparado, la Corte Constitucional de Colombia ha defi nido el cabildo abierto como “la congregación del pueblo soberano para discutir libremente, acerca de los asuntos que le interesen o afecten” (sentencia Nº C-180/94); Que, constituye obligación de la municipalidad facilitar el ejercicio de los derechos de participación vecinal de los ciudadanos que viven en su circunscripción; Estando a lo expuesto y atendiendo a los informes de vistos, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Único.- Aprobar la Ordenanza que reglamenta la convocatoria a cabildo abierto en el distrito de La Victoria, encargando su cumplimiento a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.