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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (24/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530836 Que, es, función de la Administración Municipal implementar políticas de promoción de la cultura tributaria, siendo necesario el incentivo al cumplimiento voluntario del pago de los tributos, a través de la realización de sorteos y otros benefi cios que favorezcan a los contribuyentes que de manera oportuna cumplan con efectuar dichos pagos. Que, la Administración Municipal reconoce el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, motivo por el cual resulta conveniente la creación del Programa de Incentivos “Vecino Victoriano Puntual”, con el propósito de brindarles un trato preferente en todas sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden a esta corporación y acceder a benefi cios por cumplir con compromisos como contribuyentes, que trae consigo un benefi cio directo con la comunidad victoriana; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2014/MLV del 25 de julio de 2014 se encarga despacho de la Alcaldía a la Teniente Alcalde Sra. Milagros del Carmen Manchego Bustíos del 4 de agosto hasta el 4 de setiembre de 2014; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los dispositivos legales descritos, contando con los opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como las facultades otorgadas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972-, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad, aprobó: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DEL VECINO VICTORIANO PUNTUAL EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Del Régimen El “Régimen del Vecino Victoriano Puntual”, incorpora a los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria, cuya deuda tributaria es recaudada por la Municipalidad, quienes cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias. El régimen comprende un directorio que incorpora y excluye contribuyentes, según los criterios establecidos en los artículos siguientes. Artículo 2º.- De los Objetivos El Régimen del “Vecino Victoriano Puntual” está orientado a: a) Estimular el cumplimiento voluntario en el pago de las obligaciones tributarias a cargo de la Municipalidad de La Victoria, estableciendo benefi cios para los “vecinos victorianos puntuales” en el pago de sus tributos, a fi n incrementar el cumplimiento voluntario y responsable de sus obligaciones. b) Establecer las condiciones para la formación de una cultura tributaria que sea reconocida por los administrados y público en general. Artículo 3º.- De los Criterios de Incorporación A efectos de ser considerado “Vecino Victoriano Puntual”, deberá acreditarse lo siguiente: a) Haber cancelado oportunamente (dentro de la fecha de cada vencimiento) el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de los cuatro vencimientos del año precedente y haber cancelado el primer trimestre de los mismos del año corriente, dentro del cronograma de vencimientos establecido. b) El contribuyente debe estar afecto al pago de los tributos, al año vigente de evaluación. c) No tener deuda tributaria pendiente, anteriores al ejercicio precedente. d) No tener convenio de fraccionamiento vigente sea el estado en que se encuentre. e) No tener la condición de contribuyente no habido. f) No haber sido notifi cado con Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento, ni Resoluciones de Ejecución Coactiva, durante los últimos doce (12) meses. g) No haber sido detectado como contribuyente Omiso o Subvaluador. Artículo 4º.- Del Procedimiento de Incorporación La Municipalidad de la Victoria incorporará anualmente en el “Régimen del Vecino Victoriano Puntual”, a los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior. El procedimiento de incorporación comprende las siguientes etapas: a) Evaluación: La Subgerencia de Recaudación y Control de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, llevará a cabo anualmente dentro de los quince (15) primeros días hábiles después del primer vencimiento tributario del año, la evaluación y califi cación del cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias. Dicha evaluación será tomado en cuenta tanto para la incorporación como para la exclusión del Régimen. b) Verifi cación: La Subgerencia de Recaudación y Control, es la responsable de la verifi cación permanente a fi n de confi rmar, incluir o excluir a los contribuyentes que cumplan o no con los requisitos señalados en el artículo 3º. c) Notifi cación: La Subgerencia de Recaudación y Control, es la responsable de notifi car anualmente la incorporación al régimen VVP, a los contribuyentes en el domicilio fi scal declarado ante la Administración. d) Incorporación: La incorporación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente de realizada la notifi cación y tendrá vigencia anual, salvo incurra en alguna de las causales de exclusión. Artículo 5º.- De los Benefi cios del Contribuyente La Incorporación al “Régimen del Vecino Victoriano Puntual”, permitirá al contribuyente gozar de los siguientes benefi cios. a) Atención rápida y preferente en las Ofi cinas de Atención al Contribuyente de la Municipalidad de la Victoria. b) Atención Preferente en las solicitudes no contenciosas tributarias, que se inicien (Compensaciones, Transferencias de Pago, Devoluciones). c) Participación preferente en los Cursos, Charlas y Otros eventos organizados por la Municipalidad de La Victoria, las cuales deberán ser colgadas en la web municipal, por la Gerencia de Imagen Institucional. d) Obtendrá una “Tarjeta Vecino Victoriano Puntual”, que le permitirá contar con atención preferente cuando acuda a realizar sus trámites u obtener información en las ofi cinas de la Municipalidad de la Victoria. e) Recibirá en forma individualizada información de interés contenida en revistas y boletines institucionales y municipales, entre otros, a través de su correo electrónico o en su domicilio por parte de la Gerencia de Imagen Institucional. f) Publicación de la relación de “Vecinos Victorianos Puntuales”, en los paneles informativos de todas las dependencias de la Municipalidad de La Victoria y en la página web institucional a cargo de la Subgerencia de Recaudación y Control. g) Participación directa en los sorteos que la Municipalidad estime pertinente realizar. h) Otros benefi cios que se incorporen al Régimen. Artículo 6º.- De las Causales de Exclusión Los contribuyentes serán excluidos del “Régimen del Vecino Victoriano Puntual“, cuando se confi gure cualquiera de los siguientes supuestos: a) No haber cumplido oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias. b) Haber sido detectado como subvaluador u omiso, aun cuando haya pagado oportunamente sus tributos. c) Ser declarado contribuyente no habido. La exclusión del “Régimen del Vecino Victoriano Puntual”, surtirá efectos a partir de la publicación del año siguiente y será de responsabilidad de la Subgerencia de Recaudación y Control. Artículo 7º.- De la Tarjeta Vecino Victoriano Puntual Disponer la creación de la “Tarjeta del Vecino Victoriano Puntual”, la cual será entregada anualmente a todos los vecinos que sean incorporados en cada ejercicio fi scal. Dicha tarjeta tendrá el nombre de “Tarjeta VVP”, será diseñada por la Gerencia de Imagen Institucional a inicios de cada año, debiendo esta realizar los requerimientos necesarios a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial para la contratación del servicio de impresión de dicha tarjeta. La información acerca de la cantidad de tarjetas deberá ser remitida por la Subgerencia de