Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (24/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530835 • Código: 05-0103 “Por Instalación de todo tipo de anuncios y/o publicidad exterior in la conformidad y/o autorización municipal”. Las personas conductoras de establecimientos comerciales que se acojan al presente dispositivo y obtengan una resolución procedente de la solicitud de autorización municipal de funcionamiento defi nitiva o temporal en procedimientos ex – post conjuntamente con autorización municipal para la instalación de elementos publicitarios sobre fachadas de locales comerciales y/o servicios constituidos por letreros, placas, toldos y letras recortadas, abarcará también aquellos anuncios publicitarios que se ubicarán en el dintel de entrada de cada local comercial que estén al interior de galerías, centros comerciales, mercados de abastos y similares obtendrán el quiebre del 100% de la Multa Administrativa así como la suspensión de la ejecución de la medida complementaria conforme a lo normado en la Ordenanza Nº 033-2008-MLV, únicamente de las siguientes conductas tipifi cadas como infracciones: • Código: 01-0101 Abrir el establecimiento sin contar con la respectiva autorización municipal de funcionamiento, u operar con la Autorización municipal de funcionamiento Vencida”; • Código: 05-0103 “Por Instalación de todo tipo de anuncios y/o publicidad exterior in la conformidad y/o autorización municipal”; • Código: 04-0104 “Por carecer del Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil”. Si el administrado obtiene satisfactoriamente la autorización solicitada a mérito del presente benefi cio deberá desistirse de los recursos impugnatorios que hubiese interpuesto a efectos de proceder con el quiebre de la multa y la suspensión de la ejecución de la medida complementaria. El quiebre de la multa a la que se refi ere el presente artículo no resulta aplicable a aquellos infractores cuyas resoluciones de sanción se encuentren en proceso de ejecución coactiva ni aquellas que se haya ejecutado la medida complementaria. Artículo 5º.- DE LA COMUNICACIÓN ENTRE SUBGERENCIAS A efectos de proceder con el quiebre del 100% de la Multa Administrativa, la Subgerencia de Comercialización procederá a comunicar al término del día, vía documento escrito y correo electrónico institucional, a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración Documentaria e Informática, Gerencia de Fiscalización y Control y Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones aquellas solicitudes que a mérito de la presente ordenanza resulten procedentes. Cabe indicar que las comunicaciones enviadas a través del correo electrónico institucional, conforme lo dispone la Directiva D.03.0.2008-SG/MLV permitirán agilizar los trámites internos solicitados, por lo expuesto, el correo electrónico enviado, del que se ha recibido confi rmación de lectura, se asume notifi cado y leído. Bajo responsabilidad. Artículo 6º.- FORMULARIOS Continúese empleando los formularios y solicitudes de declaración jurada para autorizaciones municipales de licencia de funcionamiento y anuncios publicitarios, debiéndose realizar la distinción entre las solicitudes que ingresen a mérito del presente benefi cio y las que no. La distinción se realizará a través un sello en los formularios y solicitudes de declaración jurada con el texto “BENEFICIO”, el cual deberá ser colocado por el personal responsable del ingreso de la solicitud al sistema documentario”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facultar al señor Alcalde o al encargado del despacho de Alcaldía de ser el caso, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas que estime pertinentes para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, incluyéndose dentro de éstas medidas la ampliación del plazo de vigencia señalado en el artículo 3º. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Comercialización, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración Documentaria e Informática, Subgerencia de Defensa Civil , Gerencia de Fiscalización y Control y Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones su debido cumplimento Regístrese, publíquese y cúmplase. MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTÍOS Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1127405-1 Establecen el “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” en el distrito ORDENANZA Nº 195-2014/MLV La Victoria, 15 de agosto de 2014 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: en sesión ordinaria de fecha 15 de agosto de 2014, el Dictamen Conjunto Nº 009-2014-CPRDE- CPPPAL/MLV de las Comisiones Permanentes Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, ello en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 74º y 195º de la referida Carta Constitucional, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013 EF y el artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de éstas, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y modifi catorias establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipalidades, sean estas últimas, derechos, licencias, arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41 de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones , respecto de los impuestos que administren, estableciendo que el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 40º de dicho cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Tributación Municipal, dispone que el cinco por ciento (5 %) del rendimiento del impuesto predial, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del Catastro distrital, así como las acciones que realice la administración tributaria, destinada a reforzar su gestión y mejorar la recaudación;