Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

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Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico, Subgerencia de Comercializacion, Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica, Subgerencia de Defensa Civil , Gerencia de Fiscalizacion y Control y Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones su debido cumplimento Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL C. MANCHEGO BUSTIOS MORDAZA Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldia 1127405-1

· Codigo: 05-0103 "Por Instalacion de todo MORDAZA de anuncios y/o publicidad exterior in la conformidad y/o autorizacion municipal". Las personas conductoras de establecimientos comerciales que se acojan al presente dispositivo y obtengan una resolucion procedente de la solicitud de autorizacion municipal de funcionamiento definitiva o temporal en procedimientos ex ­ post conjuntamente con autorizacion municipal para la instalacion de elementos publicitarios sobre fachadas de locales comerciales y/o servicios constituidos por letreros, placas, toldos y letras recortadas, abarcara tambien aquellos anuncios publicitarios que se ubicaran en el dintel de entrada de cada local comercial que esten al interior de galerias, centros comerciales, mercados de abastos y similares obtendran el quiebre del 100% de la Multa Administrativa asi como la suspension de la ejecucion de la medida complementaria conforme a lo normado en la Ordenanza Nº 033-2008-MLV, unicamente de las siguientes conductas tipificadas como infracciones: · Codigo: 01-0101 Abrir el establecimiento sin contar con la respectiva autorizacion municipal de funcionamiento, u operar con la Autorizacion municipal de funcionamiento Vencida"; · Codigo: 05-0103 "Por Instalacion de todo MORDAZA de anuncios y/o publicidad exterior in la conformidad y/o autorizacion municipal"; · Codigo: 04-0104 "Por carecer del Certificado de Seguridad en Defensa Civil". Si el administrado obtiene satisfactoriamente la autorizacion solicitada a merito del presente beneficio debera desistirse de los recursos impugnatorios que hubiese interpuesto a efectos de proceder con el quiebre de la multa y la suspension de la ejecucion de la medida complementaria. El quiebre de la multa a la que se refiere el presente articulo no resulta aplicable a aquellos infractores cuyas resoluciones de sancion se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva ni aquellas que se MORDAZA ejecutado la medida complementaria. Articulo 5º.- DE LA COMUNICACION ENTRE SUBGERENCIAS A efectos de proceder con el quiebre del 100% de la Multa Administrativa, la Subgerencia de Comercializacion procedera a comunicar al termino del dia, via documento escrito y correo electronico institucional, a la Gerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica, Gerencia de Fiscalizacion y Control y Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones aquellas solicitudes que a merito de la presente ordenanza resulten procedentes. Cabe indicar que las comunicaciones enviadas a traves del correo electronico institucional, conforme lo dispone la Directiva D.03.0.2008-SG/MLV permitiran agilizar los tramites internos solicitados, por lo expuesto, el correo electronico enviado, del que se ha recibido confirmacion de lectura, se asume notificado y leido. Bajo responsabilidad. Articulo 6º.- FORMULARIOS Continuese empleando los formularios y solicitudes de declaracion jurada para autorizaciones municipales de licencia de funcionamiento y anuncios publicitarios, debiendose realizar la distincion entre las solicitudes que ingresen a merito del presente beneficio y las que no. La distincion se realizara a traves un sello en los formularios y solicitudes de declaracion jurada con el texto "BENEFICIO", el cual debera ser colocado por el personal responsable del ingreso de la solicitud al sistema documentario". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facultar al senor MORDAZA o al encargado del despacho de Alcaldia de ser el caso, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas que estime pertinentes para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, incluyendose dentro de estas medidas la ampliacion del plazo de vigencia senalado en el articulo 3º.

Establecen el "Regimen del Vecino MORDAZA Puntual" en el distrito
ORDENANZA Nº 195-2014/MLV La MORDAZA, 15 de agosto de 2014 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: en sesion ordinaria de fecha 15 de agosto de 2014, el Dictamen Conjunto Nº 009-2014-CPRDECPPPAL/MLV de las Comisiones Permanentes Rentas y Desarrollo Economico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, senala que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, ello en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 74º y 195º de la referida Carta Constitucional, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013 EF y el articulo 9º numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de estas, siempre que sea dentro de su jurisdiccion y con los limites que la ley establece; Que, el articulo 52º del TUO del Codigo Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y modificatorias establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipalidades, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias, arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el articulo 41 de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones , respecto de los impuestos que administren, estableciendo que el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, el articulo 9º numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que es atribucion del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el articulo 40º de dicho cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Tributacion Municipal, dispone que el cinco por ciento (5 %) del rendimiento del impuesto predial, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del Catastro distrital, asi como las acciones que realice la administracion tributaria, destinada a reforzar su gestion y mejorar la recaudacion;

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