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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (24/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530840 específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras funciones, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas; y las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia. Que, mediante la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 julio de 2012; dispone en su Artículo Único, la modifi cación de los artículos 2, 3, 5 y 24 e incorpora los artículos 24-A, 24-B y 24-C de la Ley Nº 29090; Que, el artículo 24 de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29090, establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 74 y 82 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por la Ordenanza Nº 007 – 2011 – MDI, de la Municipalidad de Imperial, “La Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, es el órgano de línea del segundo nivel organizacional, responsable de planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades relacionadas con las Obras Públicas y Privadas, el medio Ambiente, Catastro, Estudios y Proyectos, relacionados con el acondicionamiento territorial y control urbano de la Municipalidad Distrital de Imperial, Planear, programar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con estudios y proyectos de desarrollo urbano y rural, catastro, obras públicas y privadas, control urbano y medio ambiente, proponer el Plan Integral de Desarrollo Urbano del Distrito y sus Lineamientos de Política para lograrlo, dentro de la Jurisdicción de Imperial, en concordancia con la normatividad vigente y emitir Resoluciones Gerenciales de acuerdo a sus funciones y la normatividad legal vigente. Que, por su parte, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, en su artículo 77, indica que la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y de Zonifi cación, es una Unidad Orgánica de Línea del tercer nivel organizacional, encargada de desarrollar los estudios y formular los proyectos de Desarrollo Urbano y de Zonifi cación del Distrito, y son funciones y atribuciones formular el Plan Integral de Desarrollo Urbano y sus lineamientos de Política, acorde con el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito. Que, igualmente en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, en su artículo 81, señala que la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, es una Unidad Orgánica de Línea del Tercer nivel Organizacional, encargada del control del acondicionamiento urbano privado y de la implementación del Catastro Urbano y Rural del Distrito y sus funciones y atribuciones es de elaborar y aplicar el Plan Urbano Distrital y el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas del Distrito de Imperial, fomentando su difusión interna y externa, Aprobar los proyectos de habilitación urbana y otorgar las licencias de edifi cación dentro de la jurisdicción de Imperial, en concordancia con la normatividad vigente y en su artículo 94 estipula que la Sub Gerencia de Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil es una Unidad Orgánica de Línea del tercer nivel organizacional, encargada de desarrollar las actividades que garanticen la protección de las personas, prestando servicio de seguridad ciudadana y prevención de desastres naturales; así como hacer cumplir las ordenanzas y otras disposiciones Municipales. Que, es conveniente para los intereses de la entidad y de los vecinos del Distrito de imperial, la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano de los predios ubicados dentro de las zonas urbanas consolidadas; Que, en el distrito de Imperial, se advierte la existencia de predios de propiedad privada y estatal, que presentan consolidación urbana, en cuanto a la construcción de los lotes, que además, cuentan con servicios públicos básicos y se encuentran integrados a la trama urbana del distrito; sin embargo, no han sido sujetos de procedimientos de habilitación urbana aprobadas; en ese sentido, los propietarios de dichos lotes presentan limitaciones en el ejercicio de sus obligaciones y derechos que la condición de urbanos les conferiría a partir de la emisión de la Resolución que declare al predio como urbano a través del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio; Que, corresponde a la entidad municipal, formular oportunamente acciones para mejorar la capacidad y efi ciencia de sus órganos de línea en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como, de los procedimientos que deben estar regulados, debiendo en ese sentido, impulsar el presente procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y establece el procedimiento de habilitación urbana de ofi cio; Que, teniendo en cuenta, que el distrito de Imperial presenta un patrón de ocupación del suelo mayoritariamente residencial, no obstante ello, el catastro distrital da cuenta que una parte de lotizaciones consolidadas no cuentan con procesos de habilitación urbana aprobada; asimismo, se cuenta con información del territorio que permite identifi car lotizaciones de propiedad privada y predios de propiedad estatal que tienen las características de urbano; por tanto, teniéndose en cuenta que el objetivo del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, es el de regularizar el saneamiento físico legal de los predios de propiedad privada y/o estatal que no hayan sido sujetos de procesos de habilitación urbana, pero que sin embargo, cuentan con lotes y sobre ellos se han desarrollado edifi caciones defi nitivas, con vías vehiculares, veredas pavimentadas, redes de agua potable, alcantarillado y redes eléctricas, que le dan carácter de urbano, permitiendo identifi carse para su posterior inscripción e independización de lotes; la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, considera necesario normar el procedimiento de habilitación urbana de ofi cio; Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Zonifi cación ( e) de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro a través del Informe Nº 009-2014-HGTP- SGDUyZ/(e)SGOPYC-MDI; mediante el Informe Nº 0110-2014-SGSCGR-MDI que emite el Sub-Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, indican que habiendo revisado el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Imperial, emiten su opinión favorable; Que, la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental, a través del Informe Nº 074-2014-LJCL-GDTYA de fecha 10 de Junio del 2014, eleva el Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Imperial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio; Que, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 295-2014/OAJ.-MDI de fecha 12 de Junio del 2014, opina por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Imperial, propuesta por la Gerencia de Desarrollo Territorial y Ambiental; por lo que recomienda que el proyecto de ordenanza antes mencionado, debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal, en concordancia a lo establecido en los Artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; toda vez, que es facultad del Concejo Municipal, la aprobación de ordenanzas municipales en la materia de su competencia; Estando a lo expuesto, de conformidad con los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el voto UNÁNIME de los Miembros del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO EN EL DISTRITO DE IMPERIAL Artículo 1.- OBJETIVO: Regular el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio de conformidad con