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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (24/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530826 Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Yauyos que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Consejo Distrital de Viñac RESOLUCIÓN N.° 1226-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01532 VIÑAC - YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (EXPEDIENTE N.° 094-2014-071) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Nelly Haydee Espilco Santos, personera legal titular del partido político Restauración Nacional, en contra de la Resolución N.° 001-2014-JEE- YAUYOS/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Viñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución N.° 001-2014-JEE-YAUYOS/ JNE (fojas 11 a 12), del 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que en el acta de elecciones internas de la referida organización política no se había consignado la fecha en que se suscribió la misma y tampoco se mencionó la cantidad de votos que tuvo la lista presentada, con lo que no se podía verifi car si la democracia interna fue llevada a cabo dentro del plazo establecido por las normas electorales. Con fecha 19 de julio de 2014, Nelly Haydee Espilco Santos, personera legal titular del citado partido político, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE (fojas 2 a 5), solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción de la lista, argumentando que: a) si bien es cierto que el acta de elecciones internas presenta determinadas omisiones, el JEE no debió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, sino la inadmisibilidad de la misma, y b) en el presente recurso impugnatorio adjuntó un acta de elecciones internas que sí contiene los datos correspondientes a la fecha de suscripción y a la cantidad de votos emitidos (foja 10). CONSIDERANDOS 1. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.° 271-2014- JNE, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas, entre ellos, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, el cual debe precisar el lugar y la fecha de la realización del acto de elección interna. 2. En el presente caso, se observa que al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se presentó el acta de elecciones internas en la cual no se precisaba la fecha en que se llevó a cabo la democracia interna para el referido distrito electoral y, además, tampoco mencionó la cantidad de votos emitidos para la lista ganadora. 3. Sobre el particular, se tiene que al momento de la califi cación, el JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, a fi n de que se presenten los documentos que coadyuven a subsanar la omisión advertida en el acta de elecciones internas, mas no declarar su improcedencia, en tanto ello vulneró el derecho a la defensa del mencionado partido político. 4. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales respecto de los procesos de democracia interna: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) durante el período de subsanación. 5. De acuerdo a lo señalado, debe declararse nula la resolución impugnada y disponerse que el JEE emita nuevo pronunciamiento sobre la califi cación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Viñac, para lo cual deberá requerir documentación de fecha cierta que subsane la observación advertida. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar NULA la Resolución N.° 001-2014-JEE-YAUYOS/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Viñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por el partido político Restauración Nacional con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y, en consecuencia, DISPONER que el citado Jurado Electoral Especial califi que nuevamente la referida solicitud con arreglo al considerando 5 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127239-10 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Arequipa que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1233-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1284 AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE Nº 0333-2014-014) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Alberto San Martín Arce, personero legal titular de la alianza electoral Vamos Arequipa, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- AREQUIPA/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, José Alberto San Martín Arce, personero legal titular de la alianza electoral Vamos Arequipa, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante JEE), solicitó la inscripción de