Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

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candidatos debio haber efectuado una mejor calificacion en tanto el incumplimiento de la democracia interna en el presente caso es evidente. 3. En el caso concreto, se aprecia que la alianza electoral Vamos MORDAZA, al presentar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, adjunto los documentos denominados "Acta de eleccion interna de candidatos para elecciones regionales" de fecha 14 de junio de 2014 (fojas 145 a 172), y "Acta de acuerdo de designacion de candidatos", de fecha 13 de junio de 2014 (fojas 173 y 174), de modo que cumplieron con lo previsto en los literales 25.2 y 25.3 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 2712014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion). 4. De la revision del primer documento, se aprecia que el comite electoral central de la alianza electoral Vamos MORDAZA, siendo las 9:00 horas del 14 de junio de 2014, inicio la sesion a efectos de determinar, entre otras cuestiones, los candidatos para las elecciones regionales al distrito electoral del departamento de MORDAZA, senalando que la modalidad de elecciones de acuerdo con el articulo 24 de la LPP, seria a traves de delegados elegidos por los organos partidarios. De ese modo, en el extremo referido a la "eleccion de candidatos al Municipio Provincial de Arequipa", dejo establecido lo siguiente: "Inmediatamente despues se da cuenta del Pleno que no fue presentada ninguna lista de candidatos para MORDAZA y Regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa. DESIGNACION DE CANDIDATOS: En este acto se da lectura del Acta de Acuerdo de la Comision Politica de fecha 13 de junio del 2014 senalandose en la parte pertinente al acuerdo referido a la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para la Municipalidad Provincial de MORDAZA (...), por la que la Comision Politica designa directamente a los candidatos de la Alianza referidos en el numeral precedente solo hasta la MORDAZA parte del numero total de las listas de candidatos (...), por lo que en uso de esa prerrogativa, acordo designar como candidatos a MORDAZA y Regidores para la Municipalidad Provincial de MORDAZA de la siguiente manera:
DNI MORDAZA Sr.(a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGIDOR 1.- Sr.(a) MORDAZA RONY MORDAZA MORDAZA 2.- Sr.(a) MORDAZA LENIN BATALLANOS MORDAZA 3.- Sr.(a) MORDAZA MORDAZA LUMI LUMI 4.- Sr.(a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5.- Sr.(a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6.- Sr.(a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7.- Sr.(a) MORDAZA MORDAZA MONJE MORDAZA 8.- Sr.(a) MORDAZA MORDAZA ESCARZA MORDAZA 9.- Sr.(a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10.- Sr.(a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11.- Sr.(a) MORDAZA LUCIANITA MORDAZA PALLE 12.- Sr.(a) MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA RENDON 13.- Sr.(a) MORDAZA MORDAZA YRIGOYEN 14.- Sr.(a) MORDAZA JOE CHANA MORDAZA 15.- Sr.(a) MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO MORDAZA 29294058 44314277 43778026 25708296 29467681 43222817 48691726 40959848 46003819 41251427 41242513 76196548 46342494 29594452 29721806 45290350

la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA (fojas 143 y 144). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 68 y 69), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos toda vez que realizo las siguientes observaciones: a) en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos se consigno una modalidad de eleccion que difiere de aquella que aparece en el acta de elecciones internas, b) el candidato MORDAZA Rony MORDAZA MORDAZA se encuentra inscrito en el Sistema de Informacion de Procesos Electorales (PECAOE) como personero legal alterno de la organizacion politica en vias de inscripcion Movimiento Regional Independiente MORDAZA Mia, en el cual aparece tambien como afiliado de acuerdo al Registro de Organizaciones Politicas (ROP), c) de la revision de las declaraciones juradas de los candidatos MORDAZA MORDAZA Lumi Lumi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mogrovejo MORDAZA advirtio que laboran en una entidad publica, y d) el candidato MORDAZA MORDAZA Escarza MORDAZA no acredita los dos anos de domicilio. A traves de la Resolucion Nº 002-2014-JEEAREQUIPA/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 33 a 35), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la referida organizacion politica. Mediante Resolucion Nº 003-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 89 y 90), el JEE declaro extemporaneo el documento presentado el 18 de MORDAZA de 2014. Con fecha 22 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 y 9), el mencionado personero legal titular de la alianza electoral Vamos MORDAZA interpone recurso de apelacion, alegando que: a) El JEE no se pronuncio sobre el escrito presentado el 18 de MORDAZA de 2014, vulnerando los derechos constitucionales a elegir y a ser elegido, a un debido MORDAZA, derecho de defensa y la tutela jurisdiccional. b) El personero legal, al subsanar el 16 de MORDAZA de 2014, omitio la MORDAZA del acta de aclaracion de fecha 14 de junio de 2014, por lo que el JEE actuo de manera unilateral y distinta a otros casos similares, pues no valoro la aclaracion efectuada. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. Asimismo, el articulo 24 de la LPP establece que corresponde al organo MORDAZA del partido politico decidir la modalidad de eleccion de los candidatos ahi establecidas, de al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, y designar directamente hasta una MORDAZA parte de aquel. 2. MORDAZA de iniciar el analisis de fondo, respecto a la primera observacion efectuada por el JEE mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, referido a que en las declaraciones juradas de todos los candidatos se habria consignado una modalidad de eleccion que difiere de la que aparece en el acta de elecciones internas, este Supremo Tribunal Electoral considera que dicha observacion fue innecesaria, debido a las siguientes precisiones: a. Si bien en el "Acta de eleccion interna de candidatos para elecciones regionales", de fecha 14 de junio de 2014 (fojas 145 a 172), se senalo que la modalidad de eleccion de la referida alianza electoral seria efectuada a traves de delegados elegidos por los organos partidarios acuerdo con el articulo 24 de la LPP, empero, en la misma acta de elecciones internas, en el extremo referente a la determinacion de los candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, se senalo que dichos candidatos habrian sido designados directamente. b. De acuerdo al formato de la declaracion jurada de MORDAZA, aprobado mediante el Reglamento, en el rubro 4 "Forma de designacion de su candidatura" es posible consignar la designacion directa como habria procedido la alianza electoral. Siendo ello asi, el JEE MORDAZA de haber declarado inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de

Adicionalmente, acuerdan correr traslado del acuerdo al Comite Electoral para que complete en la parte pertinente la Lista de Candidatos por la Alianza Electoral VAMOS MORDAZA, por lo que se procede con agregar a la Lista de candidatos elegida, (...)." 5. Al respecto, es preciso senalar que dicha informacion tiene plena identidad con lo senalado en el "acta de acuerdo de designacion de candidatos", de fecha 13 de junio de 2014 (fojas 173 y 174), toda vez que el comite politico de la citada alianza electoral, acordo

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