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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (24/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530828 designar como candidatos a alcalde y regidores para la Municipalidad Provincial de Arequipa a las mismas personas señaladas en el cuadro precedente. En ese sentido, de acuerdo a los referidos documentos presentados con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se aprecia, de manera clara y precisa, que todos los candidatos al Concejo Provincial de Arequipa fueron designados directamente, ya que durante las elecciones internas de la referida alianza electoral no se presentó ninguna lista de candidatos, como se advierte del acta señalado en el considerando precedente. 6. Ahora bien, el artículo primero de la Resolución Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, estableció el número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de elecciones municipales 2014, para los distritos electorales con población mayor a 25 000 (veinticinco mil) habitantes, señalando que a la provincia de Arequipa le corresponden quince regidores. Por ello, al haberse designado directamente al alcalde y a todos los regidores para el Concejo Provincial de Arequipa, la presente lista de candidatos de la alianza electoral Vamos Arequipa excede el quinto de la cantidad total de candidatos a los que habilita la LPP, incumpliendo de ese modo las normas de democracia interna, motivo por el cual corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución apelada. 7. Finalmente en cuanto al “acta de aclaración de elecciones internas de candidatos para elecciones regionales”, de fecha 14 de junio de 2014, que adjuntó al escrito presentado el 18 de julio de 2014 (fojas 82 a 88), cabe realizar las siguientes precisiones: a. La referida alianza electoral al subsanar mediante el escrito presentado el 16 de julio de 2014 (fojas 71 a 73), recalcó que “respecto a la MODALIDAD de elección, los candidatos postulantes a la Alcaldía Provincial de Arequipa fueron designados (…), como consta en las páginas cuarta y quinta del Acta de Elección Interna de Candidatos para Elecciones Regionales, que fuera alcanzada al momento de la inscripción de nuestra lista (…)”, de modo que el acta aclaratoria resulta contraria no solo a dicha subsanación, sino también al acta de elecciones internas primigenio y a las declaraciones juradas. b. Dicho documento fue presentado extemporáneamente, conforme el JEE señaló en la Resolución Nº 003-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014 (fojas 89 y 90), motivo por el cual este colegiado no puede valorarlo, máxime si no se trata de un acta que complemente o subsanen error del acta de elecciones internas. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Alberto San Martín Arce, personero legal titular de la alianza electoral Vamos Arequipa, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127239-11 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas en extremo que resolvió declarar improcedente solicitud de inscripción de candidato a primer regidor al Concejo Distrital de Molinopampa RESOLUCIÓN Nº 1250-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01569 MOLINOPAMPA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (EXPEDIENTE Nº 0180-2014-001) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alfonso Grimaldo Valencia, personero legal alterno de la organización política Obras por Amazonas, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 002-2014, de fecha 18 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de Esteban Santillán Cruz, candidato a primer regidor al Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con Resolución Nº 001-2014 (fojas 39 a 41), del 12 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Esteban Santillán Cruz, candidato a primer regidor al Concejo Distrital de Molinopampa, debido a que, del Registro Nacional de Condenas, el citado candidato registra una sentencia, de fecha 13 de julio de 2005, mediante la cual se le condena a un año de pena privativa de la libertad suspendida, información que, además, no había sido consignada en su declaración jurada de vida. Mediante Resolución Nº 002-2014 (fojas 11 a 12), del 18 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que el mencionado candidato no subsanó la observación advertida. Por ello, con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal alterno de la referida agrupación política interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014, solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción del citado candidato, argumentando que ya se encuentra rehabilitado de la condena impuesta (fojas 2 a 4). Asimismo, adjunto al recurso de apelación, presentó una resolución judicial que declara su rehabilitación (fojas 5 a 7). CONSIDERANDOS 1. Conforme al literal b del artículo 10 de la ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. Asimismo, el artículo 22, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala que un requisito para ser candidato es no estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, siempre que esta resolución se encuentre consentida o ejecutoriada. Concordante con ello, el inciso 5 del tercer párrafo del artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, y el literal h del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento deben interpretarse en el sentido de que solo debe consignarse en la declaración jurada de vida aquellas condenas que le hayan sido impuestas al candidato que hubieran quedado fi rmes y que se encuentren vigentes. 2. En el presente caso, de acuerdo a la información proporcionada en el ofi cio Nº 1907-2014-RDC-REDIJU- CSJAM/PJGVG, el citado candidato registra una sentencia, de fecha 13 de julio de 2005, por medio de la cual se le condena a un año de pena privativa de la