Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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designar como candidatos a MORDAZA y regidores para la Municipalidad Provincial de MORDAZA a las mismas personas senaladas en el cuadro precedente. En ese sentido, de acuerdo a los referidos documentos presentados con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, se aprecia, de manera MORDAZA y precisa, que todos los candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA fueron designados directamente, ya que durante las elecciones internas de la referida alianza electoral no se presento ninguna lista de candidatos, como se advierte del acta senalado en el considerando precedente. 6. Ahora bien, el articulo primero de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, establecio el numero de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el MORDAZA de elecciones municipales 2014, para los distritos electorales con poblacion mayor a 25 000 (veinticinco mil) habitantes, senalando que a la provincia de MORDAZA le corresponden quince regidores. Por ello, al haberse designado directamente al MORDAZA y a todos los regidores para el Concejo Provincial de MORDAZA, la presente lista de candidatos de la alianza electoral Vamos MORDAZA excede el MORDAZA de la cantidad total de candidatos a los que habilita la LPP, incumpliendo de ese modo las normas de democracia interna, motivo por el cual corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar la resolucion apelada. 7. Finalmente en cuanto al "acta de aclaracion de elecciones internas de candidatos para elecciones regionales", de fecha 14 de junio de 2014, que adjunto al escrito presentado el 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 82 a 88), cabe realizar las siguientes precisiones: a. La referida alianza electoral al subsanar mediante el escrito presentado el 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 71 a 73), recalco que "respecto a la MODALIDAD de eleccion, los candidatos postulantes a la Alcaldia Provincial de MORDAZA fueron designados (...), como consta en las paginas cuarta y MORDAZA del Acta de Eleccion Interna de Candidatos para Elecciones Regionales, que fuera alcanzada al momento de la inscripcion de nuestra lista (...)", de modo que el acta aclaratoria resulta contraria no solo a dicha subsanacion, sino tambien al acta de elecciones internas primigenio y a las declaraciones juradas. b. Dicho documento fue presentado extemporaneamente, conforme el JEE senalo en la Resolucion Nº 003-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 89 y 90), motivo por el cual este colegiado no puede valorarlo, MORDAZA si no se trata de un acta que complemente o subsanen error del acta de elecciones internas. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Vamos MORDAZA, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127239-11

El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas en extremo que resolvio declarar improcedente solicitud de inscripcion de candidato a primer regidor al Concejo Distrital de Molinopampa
RESOLUCION Nº 1250-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01569 MOLINOPAMPA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (EXPEDIENTE Nº 0180-2014-001) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Obras por Amazonas, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 002-2014, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a primer regidor al Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con Resolucion Nº 001-2014 (fojas 39 a 41), del 12 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a primer regidor al Concejo Distrital de Molinopampa, debido a que, del Registro Nacional de Condenas, el citado candidato registra una sentencia, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, mediante la cual se le condena a un ano de pena privativa de la MORDAZA suspendida, informacion que, ademas, no habia sido consignada en su declaracion jurada de vida. Mediante Resolucion Nº 002-2014 (fojas 11 a 12), del 18 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, debido a que el mencionado candidato no subsano la observacion advertida. Por ello, con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno de la referida agrupacion politica interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014, solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion del citado candidato, argumentando que ya se encuentra rehabilitado de la condena impuesta (fojas 2 a 4). Asimismo, adjunto al recurso de apelacion, presento una resolucion judicial que declara su rehabilitacion (fojas 5 a 7). CONSIDERANDOS 1. Conforme al literal b del articulo 10 de la ley 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), el ejercicio de la ciudadania se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. Asimismo, el articulo 22, literal a, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala que un requisito para ser candidato es no estar suspendido en el ejercicio de la ciudadania por resolucion judicial, siempre que esta resolucion se encuentre consentida o ejecutoriada. Concordante con ello, el inciso 5 del tercer parrafo del articulo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Politicos, y el literal h del numeral 10.1 del articulo 10 del Reglamento deben interpretarse en el sentido de que solo debe consignarse en la declaracion jurada de MORDAZA aquellas condenas que le hayan sido impuestas al candidato que hubieran quedado firmes y que se encuentren vigentes. 2. En el presente caso, de acuerdo a la informacion proporcionada en el oficio Nº 1907-2014-RDC-REDIJUCSJAM/PJGVG, el citado candidato registra una sentencia, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, por medio de la cual se le condena a un ano de pena privativa de la

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