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El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530833 ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS CABILDOS ABIERTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción de distrito de La Victoria de conformidad con el artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad de La Victoria a los vecinos del distrito sobre temas específi cos. Artículo 2º.- Los temas a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados a la gestión municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 3º.- El Alcalde o el Concejo Municipal podrán proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema específi co; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria. Artículo 4º.- El Concejo Municipal convocará a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de Concejo que así lo disponga; el mismo que será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación. En la referida convocatoria deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el referido Cabildo; todo ello con la fi nalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra comuna. Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor a quince días de la fecha de realización del mencionado evento. Artículo 5º.- El Cabildo Abierto estará presidido por el señor Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, el Secretario General, el Gerente Municipal, los funcionarios cuyas gerencias u ofi cinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta. Artículo 6º.- La realización del Cabildo Abierto se llevará a cabo de la siguiente manera: 1. El señor Alcalde dará las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicará el motivo y tema de la convocatoria. 2. Posterior a esto, se cederá el uso de la palabra al moderador y este a su vez trasladara el uso de la palabra a los vecinos residentes debidamente inscritos, quienes realizarán, de estimarlo necesario, las preguntas que tengan sobre el tema para el que se convocó al mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, además, tendrán derecho a una segunda intervención, máximo de un minuto. 3. Las preguntas serán absueltas por el señor Alcalde o por el funcionario que este designe. Las preguntas no relacionadas con el tema de la convocatoria no serán absueltas y no serán tomadas en cuenta. 4. Una vez absueltas las consultas y no habiendo más temas a tratar el señor Alcalde procederá a declarar concluido el Cabildo Abierto. Artículo 7º.- Las intervenciones de los participantes y autoridades, se regirá bajo el principio de respeto mutuo. En caso de alterarse el orden público poniendo en riesgo la tranquilidad, seguridad y/o las garantías de los asistentes y del señor Alcalde, se dará por concluido el cabildo abierto reservándose los derechos de poder iniciar las acciones legales correspondientes. Artículo 8º.- El resultado del Cabildo Abierto, tiene carácter informativo para lo cual el Secretario General programará una Sesión Extraordinaria para que el Concejo Municipal tome conocimiento de todo lo tratado habida cuenta que la decisión fi nal del asunto materia de consulta, será tomada por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades-. Artículo 9º.- Deróguese cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Recomendar al Concejo Municipal encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Sub gerencia de Participación Vecinal así como las demás unidades orgánicas de esta Corporación Edil, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, así como su difusión y publicación en el portal institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTIOS Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1127404-1 Aprueban Ordenanza que otorga beneficios tributarios para la Autorización Municipal y Licencias de Funcionamiento ORDENANZA Nº 193-2014/MLV La Victoria, 8 de agosto de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 008-2014-CPRDE-CPPPAL emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico y, de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 195º de la Carta Magna, concordada con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo al artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, según Informe Nº 268-2014-GDE-MLV de la Gerencia de Desarrollo Económico a través del programa de Formalización en la Operatividad de los establecimientos comerciales en el distrito de La Victoria 2014, se advierte que a pesar de continuar con la metodología de años anteriores, han descendido signifi cante la presentación de las solicitudes de la obtención de Licencia Municipal de Funcionamiento de establecimiento y Autorización de Anuncios publicitarios; Que, en virtud a sus competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias tributarias que incentiven y propicien el cumplimiento voluntario de quienes deban presentar dichas solicitudes para el ejercicio de sus actividades económicas en el distrito, además de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el fi nanciamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad; Que, de acuerdo al Informe Nº 274-2014-GDE/MLV de la Gerencia de Desarrollo Económico, el benefi cio consiste en la rebaja de la Tasa por derechos administrativos en los siguientes trámites: 1. La Autorización Municipal para la instalación de elementos publicitarios sobre las fachadas de locales comerciales y/o servicios constituidos por letreros, placas, toldos y letras recortadas, abarcará también aquellos