Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

530833
MORDAZA, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, asi como su difusion y publicacion en el MORDAZA institucional. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL C. MANCHEGO BUSTIOS MORDAZA Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldia 1127404-1

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS CABILDOS ABIERTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA Articulo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdiccion de distrito de La MORDAZA de conformidad con el articulo 119º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad de La MORDAZA a los vecinos del distrito sobre temas especificos. Articulo 2º.- Los temas a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados a la gestion municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 3º.- El MORDAZA o el Concejo Municipal podran proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema especifico; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobacion de la referida convocatoria. Articulo 4º.- El Concejo Municipal convocara a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a traves de un Acuerdo de Concejo que asi lo disponga; el mismo que sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion. En la referida convocatoria debera precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevara a cabo el referido Cabildo; todo ello con la finalidad de asegurar la participacion efectiva de los vecinos de nuestra comuna. Dicha convocatoria debera hacerse con una anticipacion no menor a quince dias de la fecha de realizacion del mencionado evento. Articulo 5º.- El Cabildo Abierto estara presidido por el senor MORDAZA, quien estara acompanado por los Regidores, el Secretario General, el Gerente Municipal, los funcionarios cuyas gerencias u oficinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta. Articulo 6º.- La realizacion del Cabildo Abierto se llevara a cabo de la siguiente manera: 1. El senor MORDAZA MORDAZA las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicara el motivo y tema de la convocatoria. 2. Posterior a esto, se cedera el uso de la palabra al moderador y este a su vez trasladara el uso de la palabra a los vecinos residentes debidamente inscritos, quienes realizaran, de estimarlo necesario, las preguntas que tengan sobre el tema para el que se convoco al mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. Cada vecino podra hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, ademas, tendran derecho a una MORDAZA intervencion, MORDAZA de un minuto. 3. Las preguntas seran absueltas por el senor MORDAZA o por el funcionario que este designe. Las preguntas no relacionadas con el tema de la convocatoria no seran absueltas y no seran tomadas en cuenta. 4. Una vez absueltas las consultas y no habiendo mas temas a tratar el senor MORDAZA procedera a declarar concluido el Cabildo Abierto. Articulo 7º.- Las intervenciones de los participantes y autoridades, se regira bajo el MORDAZA de respeto mutuo. En caso de alterarse el orden publico poniendo en riesgo la tranquilidad, seguridad y/o las garantias de los asistentes y del senor MORDAZA, se MORDAZA por concluido el cabildo abierto reservandose los derechos de poder iniciar las acciones legales correspondientes. Articulo 8º.- El resultado del Cabildo Abierto, tiene caracter informativo para lo cual el Secretario General programara una Sesion Extraordinaria para que el Concejo Municipal MORDAZA conocimiento de todo lo tratado habida cuenta que la decision final del MORDAZA materia de consulta, sera tomada por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades-. Articulo 9º.- Deroguese cualquier otra MORDAZA municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Recomendar al Concejo Municipal encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Sub gerencia de Participacion Vecinal asi como las demas unidades organicas de esta Corporacion

Aprueban Ordenanza que otorga beneficios tributarios para la Autorizacion Municipal y Licencias de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 193-2014/MLV La MORDAZA, 8 de agosto de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 008-2014-CPRDE-CPPPAL emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico y, de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 195º de la Carta Magna, concordada con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF, y el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de acuerdo al articulo 52º del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne; Que, segun Informe Nº 268-2014-GDE-MLV de la Gerencia de Desarrollo Economico a traves del programa de Formalizacion en la Operatividad de los establecimientos comerciales en el distrito de La MORDAZA 2014, se advierte que a pesar de continuar con la metodologia de anos anteriores, han descendido significante la MORDAZA de las solicitudes de la obtencion de Licencia Municipal de Funcionamiento de establecimiento y Autorizacion de Anuncios publicitarios; Que, en virtud a sus competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias tributarias que incentiven y propicien el cumplimiento voluntario de quienes deban presentar dichas solicitudes para el ejercicio de sus actividades economicas en el distrito, ademas de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el financiamiento de los servicios publicos a favor de la comunidad; Que, de acuerdo al Informe Nº 274-2014-GDE/MLV de la Gerencia de Desarrollo Economico, el beneficio consiste en la rebaja de la Tasa por derechos administrativos en los siguientes tramites: 1. La Autorizacion Municipal para la instalacion de elementos publicitarios sobre las fachadas de locales comerciales y/o servicios constituidos por letreros, placas, toldos y letras recortadas, abarcara tambien aquellos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.